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Modifica el Reglamento de la Cámara de Diputados en materia de deberes y sanciones, y establece nuevas reglas para su aplicación

Fecha25 Octubre 2022
Fecha de registro25 Octubre 2022
Número de Iniciativa15464-07
Autor de la iniciativaBarría Angulo, Héctor, Bulnes Núñez, Mercedes, Molina Milman, Helia, Olivera De La Fuente, Erika, Pérez Salinas, Catalina, Riquelme Aliaga, Marcela, Sagardia Cabezas, Clara, Tello Rojas, Carolina, Venegas Salazar, Nelson, Winter Etcheberry, Gonzalo
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de acuerdo
PROYECTO DE REFORMA AL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS EN LA FORMA QUE SE INDICA.

Idea Matriz: El presente proyecto propone modificar el Reglamento de la Cámara de Diputadas y Diputados, con el propósito de actualizar el título de deberes y sanciones, explicitando su alcance y estableciendo nuevos parámetros para su aplicación.

Antecedentes:

En la antigua Roma los tribunos de la plebe estaban investidos de un carácter sagrado que los hacía inviolables durante el tiempo que duraba su mandato. Una vez un tribuno era ungido, su persona no podía ser dañada por ningún ciudadano u otro magistrado romano, bajo pena de muerte. Esta protección sacrosanta tenía sentido en una sociedad esencialmente violenta, como la Roma del siglo V a. C, razón por la cual, en sociedades modernas, en que la violencia busca ser extirpada como método de solución de conflictos, independiente sí se suscitan entre autoridades electas, funcionarios públicos o ciudadanos comunes y corrientes; evolucionó hasta convertirse en las instituciones del fuero e inviolabilidad parlamentaria.

En este sentido, el privilegio de la inviolabilidad parlamentaria —previsto junto con el fuero parlamentario en una misma disposición de la Carta Fundamental— estriba en la falta de responsabilidad jurídica de los parlamentarios por las opiniones que manifiesten y los votos que emitan en el desempeño de su cargo, en sesiones de sala o de comisión. En otras palabras, la inviolabilidad Implica una carencia total de responsabilidad penal respecto de las hipótesis recién mencionadas; el fuero, por su parte, solo constituye un privilegio de carácter procesal, que sólo pone a los parlamentarios a cubierto de detenciones, acusaciones y juicios criminales injustos, lo cuales, una vez desprovistos de esta prerrogativa, ellos responden ante la ley penal de la misma manera que todas las demás personas sujetas a la legislación nacional.

Por esta particularidad de la inviolabilidad parlamentaria, han surgido voces que buscan matizar sus implicancias por considerarla un anacronismo, ya que la necesidad de acentuar las garantías de la independencia parlamentaria dice relación con el hecho de que los Parlamentos surgieron, en un primer momento, como un dique de contención frente a las monarquías absolutas. Por ejemplo, artículo 46 de la actual Ley Fundamental Alemana de 1949, señala que la inviolabilidad parlamentaria no se aplicará respecto de “injurias calumniosas".

En cualquier caso, aunque existe justificación para los privilegios parlamentarios recién descritos, no cabe duda, que los diputados y diputadas deben ser ejemplos de virtud cívica, más cuando se relacionan con otros parlamentarios en el ejercicio de su cargo. Por tal motivo, el reglamento de la Cámara establece una serie de deberes éticos que los parlamentarios deben cumplir. Por ejemplo, los descritos en el numeral tercero del artículo 346, el cual, señala, en su literal f), que todos los parlamentarios deberás, “ser justos y respetuosos en el trato con los ciudadanos, los demás diputados, el personal de la Corporación y, en general, con cualquier autoridad o funcionario público”; o, el contenido en el literal b) del mismo numeral, que establece el deber los parlamentarios de actuar con “fraternidad frente a sus colegas”.

Como corolario a lo mencionado en los párrafos precedentes, además de describir los deberes parlamentarios, el reglamento establece una serie de sanciones aparejadas a la magnitud de la falta en cuestión; pudiendo ser, en aquellos casos más inocuos, un “llamado al orden”, pasando por la “amonestación”, hasta llegar a la “censura” para los casos más graves. Agregando el artículo 348 que tales sanciones llevarán aparejadas como pena anexa, una multa; que en el caso del número 1 (llamado al orden) será de hasta el 2 por ciento de la dieta mensual; la señalada en el número 2 (amonestación), de más del 2 y hasta el 5 por ciento de la dieta mensual, y la indicada en el número 3 (censura), superior al 5 y hasta el 15 por ciento de la dieta mensual.

Ahora bien, de acuerdo con el artículo 342 y 244 del reglamento, le corresponde a la Comisión de Ética y Transparencia velar por el respeto a la ética parlamentaría; entendida esta última como el correcto ejercicio de la función pública, la razonabilidad e imparcialidad de las decisiones, la integridad ética y profesional y la expedición en el cumplimiento de las funciones constitucionales y legales. De acuerdo con lo anterior, la Comisión de Ética ha sostenido, en línea con el Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentaria, que la función parlamentaria no se reduce exclusivamente a la tarea legislativa, sino que en el caso de las diputadas y diputados incluye también labores de fiscalización y de representación popular, siendo en este contexto, parte de las funciones de representación la de informar y plantear sus

opiniones en medios de comunicación y redes sociales. En este sentido, existe cierto consenso en que las competencias de la Comisión de Ética deben alcanzar a la labor que los parlamentarios efectúen en medios de comunicación social.1

Fundamento:

En este sentido, el Reglamento de la Cámara de Diputadas y Diputados considera como sanción en caso de infracciones graves o gravísimas a los deber de probidad, de transparencia y de ética parlamentaria, descritos en el artículo 346, la censura y una multa de hasta el 15 por ciento de la dieta mensual del infractor. Sin embargo, tal sanción parece insuficiente cuando se suscitan hechos en que no solo no se respetan las formas adecuadas, sino en que se agrede psíquica o físicamente a otros; o cuando se utilizan medios de comunicación para abiertamente desinformar, injuriar o maltratar.

Hechos de tales características deben considerar una sanción adecuada y, en algunos casos, calificada, pues, desvirtúan el ejercicio mismo de la labor parlamentaria; convirtiéndola, no en aquel mecanismo que nos permite arribar a soluciones sustentadas en una mayoría, sino que en un espectáculo que no conduce a nada. Par tal motivo, el presente proyecto propone, junto con ajustar la estructura de la sanción de multa, actualizar el título de deberes y sanciones, estableciendo expresamente que los parlamentarios estarán sujetos a respetar los deberes de probidad, transparencia y ética parlamentaria, no solo en lo que concierne a su trabajo legislativo en el Congreso Nacional, sino que en los distintos medios de comunicación y redes sociales en que participen.

Contenido:

En primer lugar, se modifica el inciso primero del artículo 346 del Reglamento, positivizando la recomendación del instructivo de la Comisión de Ética y Transparencia de la Cámara de Diputadas y Diputados, que establece criterios para declaraciones en medios de comunicación y redes sociales de forma respetuosa con los deberes éticos parlamentario. En este sentido, se deja claramente establecido que los diputados y diputadas serán responsables, no solo respecto de sus declaraciones y actuaciones realizadas en el congreso en virtud de su función legislativa, sino también respecto de sus declaraciones y actuación realizadas en medios de comunicación y redes sociales en virtud de su función de representación popular.

En segundo lugar, se agrega al literal f) del numeral 3° del artículo 346, que señala que es un deber ético de los parlamentarios: “ser justos y respetuosos en el trato con los ciudadanos, los demás diputados, el personal de la Corporación y, en general, con cualquier autoridad o funcionario público”, la expresión de que, “No serán admisibles agresiones de ningún tipo”. En este mismo sentido, se agrega una última oración al literal a) al numeral 3° del artículo 346 del reglamento, con miras a hacerse cargo del fenómeno de las fake news.

En tercer lugar, se aumentan lo umbrales de las multas asociadas a...

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