Proyecto de Ley Num. 12554-07 de C. Diputados, de 10 de Abril de 2019 (Modifica el Reglamento de la Cámara de Diputados, con el objeto de prohibir a las y los diputados, la difusión, por cualquier medio, de información falsa o deliberadamente errónea sobre sus antecedentes académicos, y aplicar la sanción correspondiente)
Número de expediente: | 12554-07 |
Fecha de última tramitación: | 17 de Abril de 2019 |
Fecha de apertura: | 10 de Abril de 2019 |
Situación actual: | Primer trámite constitucional (C.Diputados) |
Cámara de origen: | C. Diputados |
Etapa: | En tramitación |
Tipo de proyecto: | Proyecto de Ley |
Modifica el Reglamento de la Cámara de Diputados, con el objeto de prohibir a las y los diputados, la difusión, por cualquier medio, de información falsa o deliberadamente errónea sobre sus antecedentes académicos, y aplicar la sanción correspondiente
Boletín N° 12554-07
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ANTECEDENTES
Una investigación elaborada por el diario la tercera el año 2018 efectuó una revisión de los títulos profesionales de senadores y diputados, contrastando la información oficial del Congreso con los certificados de las Universidades, detectando una decena de casos con errores en los antecedentes académicos y currículum abultados.
A mayor abundamiento, en lo que respecta la Cámara Baja el 85,2% de los diputados cuentan con título profesional o técnico. Este informe indica que según los antecedentes académicos, en cuanto a la educación de postgrado, 37 de los 155 declaran un magíster y tres un doctorado completo.
Ha constituido una práctica constante a lo largo de la historia de nuestro Congreso Nacional, que algunos parlamentarios informen erróneamente sus títulos profesionales, tanto boletines informativos, paginas webs o blogs personales, como en medios de información del partido político o conglomerado del cual forma parte el diputado, en la declaración jurada de patrimonio e intereses o en otros medios en los que el parlamentario o su equipo tenga incidencia.
Es menester recordar el inciso primero artículo 8° de nuestra Constitución Política el cual señala que “El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones.”. Por su parte la Ley Organica Constitucional del Congreso Nacional manifiesta que el principio de probidad es aplicable en toda su plenitud a la labor parlamentaria; asi como también el Título II párrafo 1° del reglamento de la Cámara de Diputados, específicamente en su artículo 346, señala el mandato de optimización relativo a que a los Diputados “les será exigible una conducta parlamentaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función, con preeminencia del interés general sobre el particular.”, y luego en su redacción entrega una lista de conductas que especialmente constituyen una vulneración del principio de probidad. Finalmente, el inciso primero del artículo 342 del reglamento señala que las Facultades de la Comisión de Etica y Transparencia de la Cámara son "velar, de oficio o a petición de un parlamentario, por el...
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