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Decreto Ley núm. 299, publicado el 30 de Enero de 1974. MODIFICA ORDENANZA DE ADUANAS, APROBADA POR EL DFL. N° 213, DE 1973

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto Ley

MODIFICA ORDENANZA DE ADUANAS, APROBADA POR EL DFL.

N° 213, DE 1973

Núm. 299.- Santiago, 28 de Enero de 1974.- Vistos: la necesidad de introducir reformas de carácter operativo, orgánico, institucionales, de resolución de controversias y al sistema de cuantías que determinan la competencia de los Tribunales Aduaneros y la aplicación de multas por infracciones aduaneras;

La Junta de Gobierno de la República ha acordado dictar el siguiente,

Decreto ley:

Artículo primero Introdúcense a la Ordenanza de Aduanas, aprobada por el D.F.L

N° 213, de 22 de Julio de 1953, las sustituciones, modificaciones y agregados, en los artículos e incisos que se indican en la forma que este decreto ley establece:

1) Reemplázase el inciso tercero del artículo 6° por el siguiente:

"Son también mayores las Aduanas Metropolitana y Postal de Santiago y son Puerto y Aduana Mayor aéreos los aeropuertos de Pudahuel y los Cerrillos de esta misma capital".

2) Reemplázanse en el artículo 39° las letras c), y d) por las siguientes:

"c) Establecer zonas y recintos francos en la forma y condiciones que señalen los reglamentos";

"d) Autorizar que las mercancías importadas bajo franquicias queden a disposición de sus dueños con o sin pago de una parte o del total de los gravámenes que las afecten, cuando dichas mercancías van a continuar cumpliendo las finalidades señaladas en la ley, cuando hayan dejado de ser útiles para el uso previsto en la liberación, o cuando concurran otras causales calificadas por la propia Junta, siempre que, en este caso, el acuerdo se adopte por los dos tercios del total de sus miembros.

Transcurridos diez años desde la fecha de la importación, la Junta otorgará la autorización indicada, salvo que se trate de vehículos motorizados en que el plazo será de quince años.

3) Reemplázanse en el artículo 41° las letras c), m) y r), por las siguientes:

"c) Dictar las órdenes e instrucciones que estime necesarias para la más expedita marcha del Servicio y en especial para la aplicación e interpretación administrativa de las disposiciones de carácter tributario que corresponda a la Aduana, y supervigilar el cumplimiento de las órdenes dadas con estos fines".

"m) Delegar en el Intendente, en los Jefes de Divisiones y en los Administradores de las Aduanas que estime pertinentes, las facultades administrativas que se le confieren en esta ordenanza o en otras leyes, cuando las necesidades del Servicio lo requieran".

"r) Fallar en última instancia los reclamos sobre clasificación arancelaria y aplicación de derechos, impuestos y tasas, cuyo cálculo o percepción se haga por las Aduanas. El fallo que expida el Superintendente será sin ulterior recurso y regirá en todas las Aduanas, no pudiendo ser desconocido ni invalidado por autoridad alguna, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 166 de esta ordenanza y de las acciones judiciales que procedan".

4) Reemplázase el inciso primero del artículo 51° por el siguiente:

"Para ser designado Administrador de Aduana Mayor Marítima, Aérea, Postal, de la marítima de San Antonio y de la terrestre de Los Andes, se requerirá estar en posesión del Título de Vista de Aduana durante dos años a lo menos".

5) Elimínase en el artículo 66° la expresión:

"proponer al Presidente de la República" y reemplázase por la siguiente: "disponer".

6) Intercálase a continuación del inciso segundo del artículo 140 el siguiente inciso:

"Las prórrogas de almacenaje de las mercancías depositadas en recintos particulares habilitados en conformidad a los artículos 140° al 144° de esta Ordenanza serán otorgadas por el Administrador de Aduana, siempre que los períodos de almacenamiento no excedan de dos años. En los casos de rechazo por parte del Administrador, el interesado podrá recurrir a la Junta General de Aduanas. Las prórrogas posteriores al plazo señalado serán otorgadas en tal caso por dicho organismo".

7) Introdúcese el...

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