Modifica las normas sobre patria potestad y orden de los apellidos. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914495472

Modifica las normas sobre patria potestad y orden de los apellidos.

Fecha18 Enero 2001
Fecha de registro18 Enero 2001
Número de Iniciativa2662-18
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaBustos Ramírez, Juan, Ceroni Fuentes, Guillermo, Mulet Martínez, Jaime, Muñoz D'Albora, Adriana, Prochelle Aguilar, Marina, Saa Díaz, María Antonieta
MateriaPATRIA POTESTAD
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
Moción de las diputadas señoras María Antonieta Saa, Adriana Muñoz, Marina Prochelle y los diputados señores Bustos, Ceroni y

Moción de las diputadas señoras María Antonieta Saa, Adriana Muñoz, Marina Prochelle y los diputados señores Bustos, Ceroni y Mulet.


Modifica normas sobre patria potestad y orden de los apellidos. (boletín Nº 2662-18)


En el segundo milenio a.C., en Micenas, Esparta, Egipto, Fenicia, Canaan, Asiria, Babilonia, Persia, India, China, existía un sistema familiar de tipo patriarcal en que el padre ejercía la patria potestad sobre el hijo, esto significaba que administraba y usufructuaba los bienes de éste, lo que implicaba también la descendencia patrilineal, es decir, la continuidad del apellido iba de padre a hijo, además la mujer pasaba a tener el apellido del marido. Este sistema fue el mismo que durante el primer milenio a.C. imperaba en Germania, Galia, Roma, Sicilia, Atenas, Macedonia, Tracia, Israel, Cartago, entre otros. Sin embargo, en Finia (Escandinavia), Escitia (Rusia), Bretaña, Irlanda, Etruria, Locria (sur de Italia), Cantabria, península Ibérica, Mégara, Esparta, Egipto, (estos dos últimos habían experimentado una evolución), Libia, regiones del noroeste de India, Tibet, entre otros, tenían todos ellos un sistema familiar de tipo matri-igualitario, lo que implicaba que la autoridad filial era ejercida por la madre con la colaboración del tío materno, siendo la descendencia matrilineal, es decir, la continuidad del apellido iba de madre a hija.

En Roma, era el ascendiente varón de mayor edad denominado pater familias, por regla general abuelo paterno, o en su defecto el padre, quien ejercía la patria potestad, abarcando dicho poder tanto respecto de la persona como respecto de los bienes del hijo o descendiente; en el primer caso, incluía poder de vida o muerte, y en el segundo, significaba que lo que éste adquiría era para el pater familias, y también los bienes que tenía la mujer del hijo o descendiente, ya que en esa época era frecuente el matrimonio in manus o cun manus, en que la mujer pasaba a formar parte de la familia del marido y, por ende, quedaba bajo la potestad del abuelo o padre del marido, a falta de éstos dependía del marido, a esto se le denominaba potestad de la manus.

Sin embargo, a contar del siglo I a.C., en Roma y en toda Italia, donde también regía el derecho romano, se había hecho más frecuente el matrimonio sine manus, en que la mujer conservaba el vínculo con su familia de origen, por lo que seguía bajo la patria potestad de su propio abuelo o en su defecto de su padre, en caso de fallar éste, se emancipaba, pero debía designársele un tutor que la autorizara a realizar actos que pusieran en riesgo su patrimonio, ya que sus bienes no los administraba el marido, salvo aquellos correspondientes a la dote aportada por ella o su familia. En relación a los bienes del hijo, se estableció una excepción a la administración del pater familias: el peculio castrense, en virtud del cual, lo que el hijo militar adquiría a título de sueldo, donación o botín de guerra era para él.

A contar del siglo III d.C., en Roma y en los dominios del Imperio en que comenzó a aplicarse el derecho romano, especialmente Galia, Hispania y Acaya (Grecia), se estableció además el peculio cuasicastrense, en que también era para el hijo lo que él adquiría como ganancia en la administración pública. En esa época, el padre ya no tenía la facultad de matar a su hijo, subsistiendo sólo el derecho de corrección y castigo. A su vez, en el siglo IV d.C. se había eliminado la obligación para la mujer casada no sujeta a patria potestad de tener un tutor.

La expansión del Imperio Romano significó que la mayoría de las sociedades que tenían un sistema familiar matri-igualitario, habían cambiado hacia una etapa patriarcal, con sólo la excepción de ciertas regiones del noreste de la India, Tibet y con posterioridad las Islas Polinésicas, entre otras. A comienzos de la Alta Edad Media, en diversos estados europeos, la patria potestad era ejercida únicamente por el padre, lo que significaba que administraba y usufructuaba de los bienes del hijo, situación que perduraba hasta que éste contraía matrimonio y fuera mayor de edad, lo que ocurría a los veinticinco años, produciendo en ese caso su emancipación; no obstante en España, en un período posterior, se ejerció la patria potestad conjuntamente por el padre y la madre. Sin embargo, en la Baja Edad Media, así como en los Tiempos Modernos y después en la Época Contemporánea, el derecho sobre los bienes del hijo lo tenía el padre y a falta de éste la madre, hasta que el hijo se emancipara por contraer matrimonio, por ser mayor de edad u otra causa.

En la primera mitad del siglo XIX, las diversas legislaciones occidentales, establecían como excepción al ejercicio de la patria potestad del padre y en su defecto de la madre, que el hijo menor de edad podía administrar libremente los bienes adquiridos como producto de su empleo, profesión o industria, requiriendo sí autorización judicial para enajenar o gravar los inmuebles; en esa época, la mayoría de edad lo era a los veintitrés años.

En la primera mitad del siglo XX, en Noruega, Suecia, Dinamarca, Finlandia, Estados Unidos, Gran Bretaña, Australia, Nueva Zelanda, Unión Soviética; y desde la segunda mitad del mismo siglo, en Uruguay, Hungría, Checoslovaquia, Polonia, Alemania Oriental, Alemania Occidental, Austria, Holanda, Bélgica, Francia, así como en China, extendiéndose también a la Región Autónoma del Tibet, con posterioridad Portugal, Italia, España, Colombia, Bolivia, Argentina, Paraguay, entre otros, la patria potestad pasó a ser ejercida conjuntamente por el padre y la madre respecto del hijo menor de edad, estableciéndose la mayoría de edad a los veintiún años, la que con posterioridad se rebaja a los dieciocho. La excepción en Occidente la constituye Chile, en que la patria potestad la ejerce por regla general el padre, y en forma excepcional la madre si así se estableciere por escritura pública o en caso de separación cuando la madre tuviere la tuición del hijo/a.

En la segunda mitad del siglo XX, en Noruega, Suecia, Dinamarca, Finlandia, Unión Soviética, Hungría, Checoslovaquia, Polonia, Alemania Oriental, Alemania Occidental, Austria, Bélgica, China, extendiéndose también a la Región Autónoma del Tibet, junto con eliminar la obligatoriedad de la mujer de usar el apellido del marido, se permite a la pareja escoger el apellido de la familia, estableciendo un sistema neolineal. En estos países, además de otros como Estados Unidos, Canadá, Gran Bretaña, Australia, Nueva Zelanda, España, Argentina, entre otros, una persona puede alterar el orden de sus apellidos o usar ambos en forma compuesta. En Chile, una persona puede cambiar su apellido paterno o materno cuando por algún motivo usa otro apellido y es conocida con ese apellido por un plazo de cinco o más años.

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación en contra de la Mujer establece que hombres y mujeres “deben tener los mismos derechos y responsabilidades como progenitores, cualquiera que sea su estado civil, en materias relacionadas con sus hijos; en todos los casos los intereses de los hijos serán la consideración primordial”. A su vez reconoce los mismos derechos personales como marido y mujer, entre ellos el derecho a elegir apellido.

En toda estructura social, los seres humanos pertenecen a una familia, cuando éstas están en una fase primaria, el conjunto de las familias forman parte de un clan y a su vez éstos de una tribu. Sea que las sociedades fuesen matri-igualitarias o patriarcales, se caracterizaban por tener un tipo de familia extendida, vale decir, donde coexistían dos o más generaciones. Esta familia extendida se produce por el vínculo no sólo entre madre o padre e hijas/os, sino también con abuelas/os, tías/os, primas/os y sobrinas/os. Por regla general, el sistema patriarcal ha constituido una etapa posterior al sistema matri-igualitario.

Históricamente y en la actualidad, se pueden distinguir dos tipos de sociedades: las de tipo patriarcal y las de tipo transicional con una tendencia hacia la igualdad entre los sexos.

En sociedades de tipo patriarcal, por ser eminentemente tradicionales, se caracterizan por ser estamentarias o de clase y tienen muy poca movilidad social; entonces, los matrimonios se producen entre personas que tienen más o menos un mismo nivel socioeconómico. En este contexto de relación vertical en que el hombre es el proveedor y la mujer es quien desarrolla funciones en el ámbito doméstico, radica en el varón la importancia económica y también la política, entonces se le asigna a él en forma exclusiva el ejercicio de la patria potestad, caracterizada por las más amplias facultades respecto del hijo. Tanto el marido como la mujer, tienen un árbol genealógico que pueda darle una cierta identidad al grupo familiar; no obstante, incluso podría darse que el linaje de los antepasados paternos de la mujer sea superior al de los antepasados paternos del marido, pero por tener el hombre una preeminencia, se le asigna al varón la continuidad del apellido para su descendencia, sin posibilidad de opción a la pareja; lo cual inevitablemente conduce a un menoscabo de la importancia social de la mujer, dado que excepcionalmente sólo tratándose de descendencia ilegítima, se puede dar continuidad al apellido por línea materna, pero en tal caso es la propia sociedad la que discrimina legal y socialmente...

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