Modifica normas sobre parricidio. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914493595

Modifica normas sobre parricidio.

Fecha05 Septiembre 2007
Número de Iniciativa5308-18
Fecha de registro05 Septiembre 2007
MateriaPARRICIDIO
Autor de la iniciativaBurgos Varela, Jorge, Ceroni Fuentes, Guillermo, Escobar Rufatt, Alvaro, Saa Díaz, María Antonieta, Sepúlveda Orbenes, Alejandra, Soto González, Laura, Sunico Galdames, Raúl
EtapaTramitación terminada Ley N° 20.480 (Diario Oficial del 18/12/2010)
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica normas sobre parricidio

Boletín N° 5308&8209;18




MODIFICA NORMAS SOBRE PARRICIDIO


"En la Antigüedad, en Germania al igual que en Roma, primitivamente el sistema penal en general se basada en la venganza privada y luego en la venganza pública; con posterioridad, en esta última se impuso la ley del talión. En el contexto de un rígido sistema patriarcal, en Roma se consideró como parricida al hijo que mataba a su padre o madre, pero hacia el siglo I a.C., derecho que se aplicaba en toda Italia, se amplió a todo ascendiente, afín en línea recta, hermano, primo, cónyuge y contra el hijo cuando lo cometía la madre o ascendiente mujer; la pena que se le imponía era la de muerte, en que al culpable se le metía en un saco junto con un perro, gallo, víbora, mono y era arrojado al mar, río o abismo; no existía el delito de parricidio cuando lo cometía el pater familias que era el ascendiente varón de mayor edad, que podía ser el padre, abuelo o bisabuelo, debido a que el ejercicio de la patria potestad incluía el derecho de corregir, castigar, vender o matar al hijo. A contar del Siglo lI d.C., al padre que mataba al hijo se le expatriaba, y a contar del siglo 1V d.C. se consideró como parricida; esta misma norma jurídica se aplicaba también en Hispania y Acaya (Grecia; similares disposiciones, con las más amplias facultades para el padre, regían en Persia y China.


En la Alta Edad Media, en los .Estados germanos al parricida se le confiscaban los bienes y debía hacer penitencia, pero también podía recibir la pena de muerte. En Italia, quedaba el culpable a disposición del rey y generalmente se le imponía la muerte; la misma pena se aplicaba en España al que mataba al padre, madre, hijo, hija, hermano, hermana, padrastro, madrastra, hijastro, hijastra u otro pariente, salvo para el marido o padre que mataba a su mujer o hija y al que yacía con ella al sorprenderlos en acto flagrante de adulterio, a quien se le eximía de pena si mataba a ambos. En la Baja Edad Media, al homicidio de los parientes mencionados se le imponía la muerte de diversos modos; en el caso de España, a veces bajo la forma de la antigua Roma.


La pena de muerte para el parricidio subsistió también en los Tiempos Modernos y comienzos de la Época Contemporánea. Frente a esta realidad, a mediados del siglo XVIII, el filósofo penalista de inspiración humanista Cesare Beccaria, de nacionalidad italiana, protestó por los excesos que se cometían en contra de la madre que, en una situación angustiosa, para evitar la deshonra mataba al hijo, dado que las legislaciones de la época I a tipificaban como parricida u homicida calificada según se tratare, cuya penalidad era extremadamente alta, sin considerar las especiales circunstancias por las que se caracterizaba el homicidio del infante recién nacido.


En el siglo XIX, en las diversas legislaciones latinoamericanas y latinoeuropeas, como en las legislaciones germanoeuropeas, si bien se mantuvo el delito de parricidio, paralelamente, se estableció el infanticidio como un tipo penal especial con una pena inferior tanto del parricidio como del homicidio.


El delito de parricidio en España consistía en matar al padre, madre, otro ascendiente o al cónyuge y se penalizaba con una pena de reclusión perpetua a muerte; la misma pena existía en Italia cuando se mataba al ascendiente o descendiente, al igual que en los demás países latinoamericanos.


En Chile, el parricidio significa matar al cónyuge, padre, madre, hijo legítimo o ilegitimo, ascendiente o descendiente legítimo, siempre que el hechor conozca las relaciones que los ligan; se le impone al hechor la pena de muerte; en esa época (y hasta 1953) se eximía de pena al marido que sorprendía a la mujer en acto flagrante de adulterio, a la inversa, podía constituir una atenuante; esta circunstancia también regía en el derecho comparado en favor del marido en su defecto significaba una atenuante.


En esa época, en España se tipificó el infanticidio como la muerte del hijo dentro de las setenta y dos horas después del parto para ocultar la deshonra de la madre y lo comete la madre o los abuelos maternos, tiene una pena de hasta 6 años; en Italia, el infanticidio ocurre cuando la madre por honor mata al hijo inmediatamente después del parto, hasta los 12 años; normas similares rigen en los países latinoamericanos. Lo propio ocurrió en los Estados alemanes, donde se rebajó la pena cuando por razones de honor la madre mataba al hijo recién nacido.


En Chile el infanticidio ocurre cuando el padre, madre y demás ascendientes legítimos o ilegítimos, dentro de las cuarenta y ocho horas después del parto matan al hijo o descendiente y se le impone la pena de presidio mayor en sus grados mínimo a medio (5 años y 1 día a 15 años), la misma que la señalada para el homicidio simple, es decir, en nuestro país sólo es una figura privilegiada del parricidio. Sin embargo, en el derecho comparado, el infanticidio es también una figura privilegiada del homicidio, además del parricidio.


Es en este contexto en el que se ha creado en las distintas legislaciones el delito específico de infanticidio. El tratadista de derecho penal Francisco Carrara, de nacionalidad italiana, señala: "La muerte de un niño naciente o recién nacido, por medios positivos o negativos, por la madre ilegítimamente fecundada, para evitar el deshonor o inminentes servicias es justificable".


En la primera mitad del siglo XX, tanto las legislaciones latinoeuropeas como latinoamericanas establecieron que el parricidio o era una calificante del homicidio o era un delito especial con una penalidad equivalente a la del homicidio calificado o asesinato, pero no mayor a éste. A su vez, en éstas y en las germanoeuropeas, se consolida el infanticidio corno tipo especial, generalmente cuando se obra para ocultar la deshonra de la madre, con una pena inferior tanto respecto del parricidio como del homicidio calificado u homicidio simple.


En España, el delito de parricidio consistía en matar al padre, madre, hijo u otro ascendiente, descendiente, legítimo o ilegítimo o al cónyuge; se le imponía la pena de reclusión mayor (desde 20 años) a muerte; la misma pena que para el asesinato, en tanto que el homicidio era de reclusión menor (12 a 20 años); si se incurría en infanticidio, o sea la madre que para ocultar su deshonra matare al hijo recién nacido o los abuelos maternos por el mismo motivo se imponía prisión menor (6 meses a 6 años).


En Italia, por el asesinato de un ascendiente, descendiente, afín en línea recta, cónyuge, hermano, hermana, la pena era de reclusión perpetua a muerte, al igual que para el homicidio agravado; en cambio en aquella época (década del 30) y tomando en cuenta la jurisprudencia tradicional en ese momento se estableció en forma expresa un delito especial denominado homicidio por honor familiar con una pena de 3 a 7 años para el marido, padre o hermano que matara a la mujer, hija o hermana si era sorprendida en una relación carnal ilegítima; por su parte, se mantuvo el infanticidio como figura específica cuando la madre mataba al feto después del parto por causa de honor, la pena era de 4 a 12 años.


En Alemania, la pena para el asesinato era hasta privación de libertad perpetua, la pena para el homicidio era no menor de 5 años y el infanticidio cometido por la madre era de hasta 3 años.


En Chile, la norma es la misma que la señalada precedentemente para el parricidio e infanticidio; no obstante, en 1953, se derogó la disposición de ser eximente para el marido que mataba a su mujer cuando la sorprendía en acto de adulterio, pudiendo sí constituir una importante atenuante, pero en este caso también lo era cuando era la mujer la que mataba al marido al sorprenderlo a él en acto flagrante de adulterio; la pena por homicidio calificado era de presidio perpetuo, en tanto que para el homicidio simple era de presidio mayor en sus grados mínimo a medio (5 años y 1 día a 15 años).

En la segunda mitad del siglo XX, el parricidio no es un tipo penal especial en las legislaciones germanoeuropeas; en tanto que en las legislaciones latinoeuropeas y latinoamericanas constituye una calificante del homicidio. Tanto si es o no un delito especial tiene una pena inferior al asesinato o al menos equivalente; además la circunstancia de haber sufrido servicias, que significa malos tratos graves y repetidos de obra o de palabra, son tomados en consideración por la jurisprudencia como una importante atenuante y en algunos casos como eximente de responsabilidad; también en la mayoría de las legislaciones, se establece el infanticidio cuando se obra por parte de la madre durante o inmediatamente después del parto o bajo la influencia del estado puerperal, como figura privilegiada del homicidio simple.


En Rusia, el homicidio agravado se sanciona con privación de libertad de 8 a 15 años o con pena de muerte; para el homicidio doloso no agravado, la pena es de 3 a 10 años; el homicidio doloso cometido en estado de intensa perturbación psíquica provocado por actos de violencia u ofensa grave por parte de la víctima se sanciona con trabajo correccional hasta 1 año o privación de libertad hasta 5 años; el homicidio por exceso de legítima defensa se sanciona con trabajo correccional hasta 1 año o privación de libertad hasta 2 años; no hay delito específico de parricidio o infanticidio, los cuales se incluyen en las diversas formas de homicidio. A los delitos antes señalados,...

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