Decreto 246 - MODIFICA DECRETO Nº 46, DE 1998, REGLAMENTO DE LA LEY Nº 19.537, SOBRE COPROPIEDAD INMOBILIARIA - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456974842

Decreto 246 - MODIFICA DECRETO Nº 46, DE 1998, REGLAMENTO DE LA LEY Nº 19.537, SOBRE COPROPIEDAD INMOBILIARIA

EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor18 de Enero de 2008

MODIFICA DECRETO Nº 46, DE 1998, REGLAMENTO DE LA LEY Nº 19.537, SOBRE COPROPIEDAD INMOBILIARIA

Santiago, 28 de noviembre de 2007.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 246.- Visto: La Ley Nº 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, y sus modificaciones, en especial las dispuestas por la Ley Nº 20.168; el D.F.L.

Nº 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el D.L. Nº 1.305, de 1975; el artículo 21 inciso cuarto de la Ley Nº 16.391; el D.S. Nº 46 (V. y U.), de 1998, y las facultades que me confiere el artículo 32 número de la Constitución Política de la República de Chile,

Decreto:

Artículo único

Modifícase el D.S. Nº 46 (V. y U.) de 1998, Reglamento de la Ley Nº 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, en la siguiente forma:

  1. Sustitúyese en el artículo 3º la expresión "los estacionamientos que correspondan a la cuota mínima obligatoria que señale el plan regulador respectivo", por la locución "los estacionamientos que correspondan a la cuota mínima obligatoria que señale el plan regulador respectivo y los establecidos como mínimo para los condominios de viviendas sociales en el artículo 8º de la Ley Nº 19.537".

  2. Reemplázase el inciso tercero del artículo 4º por el siguiente:

    "Una vez certificado por el Director de Obras Municipales que el condominio cumple con las normas exigidas por la ley y por este reglamento y con las normas urbanísticas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de su Ordenanza General y de los instrumentos de planificación territorial aplicables al área de emplazamiento del condominio, procederá a extender el certificado que lo declare acogido al régimen de copropiedad inmobiliaria, de acuerdo al inciso segundo del artículo 10 de la Ley Nº 19.537.".

  3. Sustitúyese en el inciso tercero del artículo 5º la expresión inicial "El primer reglamento de copropiedad deberá ser dictado por la persona natural o jurídica propietaria del condominio", por la locución "El primer reglamento de copropiedad deberá ser dictado por la persona natural o jurídica propietaria del condominio, teniendo en consideración las características propias de éste, el cual deberá contener las menciones específicas para los diferentes aspectos a que se refiere el artículo 28 de la Ley Nº 19.537,".

  4. Agrégase al artículo 8º el siguiente inciso cuarto, pasando los actuales incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo a ser quinto, sexto, séptimo y octavo, respectivamente:

    "El juez, a petición de cualquier copropietario, citará a asamblea a fin de que se proceda a elegir el Comité de Administración en los casos en que no lo hubiere. La citación a asamblea se notificará mediante carta certificada, conforme a una nómina que deberá ser puesta a disposición del tribunal por los copropietarios que representen, a lo menos, el cinco por ciento de los derechos en el condominio.".

  5. Agrégase el siguiente inciso al artículo 18:

    "Sin perjuicio de la facultad de los copropietarios para determinar en el reglamento de copropiedad la forma en que éstos podrán servirse de los bienes de dominio común, se especificará en dicho reglamento los horarios, turnos y demás condiciones para utilizar los bienes muebles o inmuebles destinados permanentemente al servicio, la recreación y el esparcimiento comunes de los copropietarios, velando por el uso racional y equitativo de los mismos.".

  6. Agrégase al inciso sexto del artículo 20 el siguiente numeral 11:

    "11.- Programas de autofinanciamiento de los condominios y asociaciones...

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