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Modifica leyes que indica en relación con la competencia civil de los jueces de policía local

Fecha de registro13 Diciembre 2022
Número de Iniciativa15585-07
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Autor de la iniciativaBello Campos, María Francisca, Bulnes Núñez, Mercedes, Fries Monleón, Lorena, Ibáñez Cotroneo, Diego, Morales Alvarado, Javiera, Riquelme Aliaga, Marcela, Sagardia Cabezas, Clara, Winter Etcheberry, Gonzalo, Yeomans Araya, Gael
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
PROYECTO DE LEY QUE AMPLÍA LA COMPETENCIA CIVIL DE LOS JUECES DE POLICÍA LOCAL EN
AQUELLAS COMUNAS QUE NO SON ASIENTO DE JUZGADOS DE LETRAS DE MAYOR CUANTÍA
Idea Matriz: El presente proyecto de ley busca ampliar las competencias de los jueces de policía
local en aquellas comunas rurales que no son asiento de juzgados de letras con competencia civil.
Antecedentes: En una democracia es indispensable proporcionar medios para que los ciudadanos
puedan resolver sus conflictos conforme a derecho, pues, no tiene sentido reconocer el más amplio
catálogo de garantías individuales, sí no se garantiza a todas las personas la posibilidad de concurrir
ante un tribunal independiente que haga realidad tales derechos y sancione su quebrantamiento.1
En este sentido, nuestro sistema de justicia, y pese a la evolución que ha experimentado a través de
múltiples reformas, aún tiene muchas falencias que no han podido ser resueltas. En particular,
destacan las pequeñas causas, que no alcanzan, ni siquiera, a ser conocidas por un tribunal, pero
que son las que más afectan a una ciudadanía, que, en muchos casos, ve la justicia como un bien
suntuario. Este tipo de causas, por lo general, están entregadas en el derecho comparado, a
juzgados de paz o tribunales vecinales, que se encargan de conocer, sin las solemnidades
tradicionales de la justicia, cuestiones de menor cuantía, y en donde el tramite de conciliación es
medular.
Por ejemplo, en España este tipo de causas quedan entregadas a Jueces de Paz, que no deben ser
abogados, quienes conocen causas civiles hasta 90 euros. En Italia, en donde sí deben ser letrados,
los jueces de paz conocen causas civiles respecto de bienes muebles cuyo valor no exceda de 5.000
euros y en general cuando lo solicitado sea menor a 1.000 euros. Por su parte, en Portugal los Jueces
de Paz, que también deben ser abogados, tienen competencia para juzgar acciones declarativas
civiles, con excepción de las materias de derecho de familia, derecho sucesorio y derecho del
trabajo, cuyo valor no exceda de 15.000.2 Recientemente, el juez del Condado de Hillsborough,
Michel Baggé-Hernández, explicaba en un entrevista dada en un medio nacional, como opera
distintas modalidades de justicia local en Estados Unidos, dando de ejemplo lo que ocurre en su
propia jurisdicción, en donde este tipo de tribunales conocen causas cuya cuantía no superen los
8.000 dólares.3 Todas estas experiencias destacan por privilegiar procedimientos sencillos,
desformalizados y en donde los métodos alternativos de resolución de conflictos cobran
protagonismo.
En nuestro país estas causas, salvo excepciones, han quedado a la deriva, pues, la realidad deja en
evidencia que las personas no recurren a la justicia civil de menor cuantía, ya que ello importa
necesariamente incurrir en gastos de diversa naturaleza, entre los que destacan los honorarios de
abogados y auxiliares de la administración de justicia - que pueden ser incluso superiores que lo
1 Procedimientos de policía local: hacia una reforma a la justicia comunal: bases para una reforma /.
(Diciembre, 2006).
Disponible en: https://www.bcn.cl/catalogo/detalle_libro?bib=177225
2 Jueces de paz y la mediación: España, Italia Y Portugal. Guido Williams Obreque. Asesoría Técnica
Parlamentaria. Biblioteca del Congreso Nacional.
3 Juez de EE.UU. relata experiencia de tribunales al resolver “pequeñas causas”. El Mercurio Legal. Viernes,
11 de noviembre de 2022.
13-12-2022
15:32

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