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Modifica la Ley de Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales para suprimir el requisito de no selección que rige para impetrar la subvención escolar

Fecha de registro04 Enero 2023
Número de Iniciativa15648-04
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Autor de la iniciativaBarchiesi Chávez, Chiara, Becker Alvear, Miguel Ángel, Calisto Águila, Miguel Ángel, Coloma Alamos, Juan Antonio, Guzmán Zepeda, Jorge, Ojeda Rebolledo, Mauricio, Olivera De La Fuente, Erika, Oyarzo Figueroa, Rubén Dario, Pérez Cartes, Marlene, Schubert Rubio, Stephan
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Educación
Tipo de proyectoProyecto de ley



PROYECTO DE LEY QUE REFUERZA EL DERECHO DE LOS PADRES A ELEGIR EL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL DE SUS HIJOS ELIMINANDO LA TÓMBOLA DE ADMISIÓN.


  1. ANTECEDENTES


El artículo 19 10 de la Constitución Política de la República reconoce y garantiza a todas las personas el derecho a la educación, que tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida.


Esa disposición, consagrando la obligatoriedad de la educación básica y media y la obligación del Estado de promover la educación parvularia, reconoce también el derecho/deber de los padres a educar a sus hijos.


Por su parte el numeral 11 del mismo articulo 19 reconoce también la libertad de enseñanza que incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales. Agrega el Texto Fundamental que la libertad de enseñanza no tiene otras limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional.


En lo que resulta fundamental para este proyecto, la última disposición señala también que los padres tienen el derecho de escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos.


Por su parte los artículos 12, 13 y 14 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley 20.370 con las Normas no

Derogadas del Decreto con Fuerza de Ley 1, de 2005, regulan los procesos de admisión de los establecimientos subvencionados o que reciban aportes regulares del Estado señalando que “[l]os procesos de admisión de estudiantes a los establecimientos educacionales se realizarán por medio de un sistema que garantice la transparencia, equidad e igualdad de oportunidades, y que vele por el derecho preferente de los padres, madres o apoderados de elegir el establecimiento educacional para sus hijos”.


Para a continuación adicionar esas normas que los procesos de admisión de alumnos y alumnas deberán ser objetivos y transparentes, publicados en medios electrónicos, en folletos o murales públicos, y los requisitos que deben cumplir ex ante los sostenedores de los establecimientos para el proceso de admisión (publicar los criterios de admisión, el número de vacantes, las pruebas de admisión y el proyecto educativo del establecimiento.


Finalmente, los artículos 6º y 7º bis del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1998, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, fijan como requisito para impetrar la subvención del Estado el no someter a los estudiantes a procesos de selección y dispone de un mecanismo de registro -hoy de carácter electrónico- para las postulaciones a los establecimientos educacionales de que se trata.


La etapa de postulación se realizará directamente en los establecimientos educacionales de preferencia de los padres, madres o apoderados a través

de un registro que pone a disposición del público el Ministerio de Educación que lo administra.


  1. IDEA MATRIZ.


El proyecto de ley conservando los requisitos de transparencia que han de regir los procedimientos de admisión a los establecimientos de educación, sin importar su dependencia -esto es, particulares, particulares subvencionados, dependientes de una municipalidad o traspasados a un Servicio Local de Educación-, elimina el proceso automatizado único regresando a los padres el derecho a elegir el establecimiento educacional de su preferencia y el de los sostenedores de organizar los establecimientos que administra, retrotrayendo en este sentido los procesos de admisión a la situación anterior a la dictación de la Ley Nº 20.845, de Inclusión Escolar.


La iniciativa se torna apremiante en vista de las largas filas que se forman ya fuera de los establecimientos educacionales del país y la mantención de un sistema que obviamente conculca las garantías constitucionales enunciadas al principio en los antecedentes de este proyecto de Ley.








POR TANTO, en virtud de nuestras atribuciones constitucionales venimos en proponer el siguiente:


PROYECTO DE LEY QUE REFUERZA EL DERECHO DE LOS PADRES A ELEGIR EL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL DE SUS HIJOS ELIMINANDO LA TÓMBOLA DE ADMISIÓN.


Artículo único-. Deróguese la letra a) quinquies del número 4 del artículo 6 y el artículo 7º bis del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1998, del Ministerio que Educación que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales.







MAURICIO OJEDA REBOLLEDO

H. DIPUTADO DE LA REPÚBLICA.

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