Modifica ley no. 17.288, sobre monumentos nacionales, estableciendo beneficio de excusión, respecto del propietario de un bien declarado monumento nacional. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914503125

Modifica ley no. 17.288, sobre monumentos nacionales, estableciendo beneficio de excusión, respecto del propietario de un bien declarado monumento nacional.

Fecha22 Abril 2014
Número de Iniciativa9317-24
Fecha de registro22 Abril 2014
Autor de la iniciativaGahona Salazar, Sergio, Hernández Hernández, Javier, Hoffmann Opazo, María José, Kort Garriga, Issa Farid, Lavín León, Joaquín, Macaya Danús, Javier, Molina Oliva, Andrea, Nogueira Fernández, Claudia, Sandoval Plaza, David, Turres Figueroa, Marisol
MateriaBENEFICIO A PROPIETARIO DE BIEN DECLARADO MONUMENTO NACIONAL, MONUMENTOS NACIONALES
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
EtapaSegundo trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Educación y Cultura
Tipo de proyectoProyecto de ley

Modifica la ley N°17.288 sobre monumentos nacionales, estableciendo el beneficio de excusión respecto del propietario de un bien declarado monumento nacional

Boletín N° 9317-24

El artículo 1 de la ley 17.288 que legisla sobre los Monumentos Nacional establece que estos "son los lugares, ruinas, construcciones u objetos de carácter histórico o artístico; los enterratorios o cementerios u otros restos de los aborígenes, las piezas u objetos antropo-arqueológicos, paleontológicos o de formación natural, que existan bajo o sobre la superficie del territorio nacional o en la plataforma submarina de sus aguas jurisdiccionales y cuya conservación interesa a lo historia, al arte o a la ciencia; los santuarios de la naturaleza; los monumentos, estatuas, columnas, pirámides, fuentes, placas, coronas, inscripciones y, en general, los objetos que estén destinados a permanecer en un sitio público, con carácter conmemorativo".

La importancia que poseen nuestros monumentos nacionales es manifiesta, a través de ellos se deje un testimonio de nuestra cultura y tradiciones más representativas de nuestra alma nacional y junto con ello constituye una fuente inagotable de cultura, elemento trascendental para el porvenir de nuestra sociedad.

Como sabemos, los monumentos nacionales, específicamente los históricos, pueden ser de dominio público o privado, en este último caso la normativa vinculada a su uso, goce y disposición se sujeta a lo preceptuado en el derecho común con la sola restricción que su dueño deberá conservarlo debidamente; no podrá destruirlo, transformarlo o repararlo, ni hacer en sus alrededores construcción alguna, sin haber obtenido previamente autorización del Consejo de Monumentos Nacionales, el que determinará las normas a que deberán sujetarse las obras autorizadas. Si fuere un lugar o sitio eriazo, éste no podrá excavarse o edificarse, sin haber obtenido previamente autorización del Consejo de Monumentos Nacionales, como en los casos anteriores.

Sin embargo en todos los otros ámbitos el propietario se sujeta a las normas que al efecto, el Código Civil y otras leyes establecen para el derecho de propiedad, así las cosas y, como toda persona, el propietario puede verse expuesto a una situación económica desventajosa y por tal motivo verse involucrado en deudas que no le permiten hacerse cargo competentemente de sus compromisos financieros, ante este escenario la ley chilena contempla genéricamente todo un sistema tendiente a que los acreedores puedan cobrar eficazmente sus créditos en contra de

aquel deudor insolvente, y precisamente una de las herramientas que contempla nuestro ordenamiento jurídico es el derecho de garantía general de los acreedores, consistente tal facultad en un derecho o prerrogativa que tiene todo acreedor para exigir el pago de sus créditos en todos los bienes del deudor sean estos presente o futuros. Es así como la forma más grave de llevarse a efecto esta institución, es a través del embargo, acto que consiste en la aprehensión material de los bienes del deudor quedando por tanto éstos fuera del comercio humano. Este acto posibilita que el derecho del acreedor pueda ser efectivamente materializado mediante la venta del bien realizada por el ministerio de la justicia.

Sin embargo, tal institucionalidad posee matices que morigeran los efectos y consecuencias de esta garantía general, y es así que nos encontramos entre otras modalidades con el denominado beneficio de excusión, institución propia de las obligaciones de carácter subsidiaria...

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