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Modifica la ley N°21.325, Ley de Migraciones y Extranjería, en materia de notificaciones previstas para el procedimiento de expulsión administrativa

Fecha24 Octubre 2022
Fecha de registro24 Octubre 2022
Número de Iniciativa15453-06
Autor de la iniciativaAlessandri Vergara, Jorge, Benavente Vergara, Gustavo, Bobadilla Muñoz, Sergio, Coloma Alamos, Juan Antonio, Donoso Castro, Felipe, Fuenzalida Cobo, Juan, Martínez Ramírez, Cristóbal, Moreira Barros, Cristhian, Ramírez Diez, Guillermo, Trisotti Martínez, Renzo
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Gobierno Interior Nacionalidad Ciudadanía y Regionalización
Tipo de proyectoProyecto de ley


MODIFICA LA LEY Nº21.325, EN MATERIA DE NOTIFICACIONES PREVISTAS EN EL PROCEDIMIENTO DE EXPULSIONES ADMINISTRATIVAS





I.- IDEAS GENERALES



La migración irregular y sus graves consecuencias en el país constituyen una de las principales preocupaciones de los chilenos, sobre todo en la zona norte, donde el aumento sostenido de los ingresos clandestinos da cuenta de la necesidad de impulsar medidas y mecanismos efectivos para abordar con la mayor urgencia y celeridad posible un fenómeno que, hasta ahora, no ha podido ser enfrentado de manera eficiente y oportuna, habida consideración de las dificultades prácticas que se presentan en el actual procedimiento de expulsiones administrativas.


Por ello, y sin desconocer el aporte que pueden hacer extranjeros que vienen a contribuir a nuestro país en diferentes ámbitos -cumpliendo con las normas y principios de una migración regular, ordenada y segura-, lo cierto es que las personas que ingresan por pasos no habilitados, infringiendo las leyes internas, deben abandonar el territorio nacional, conforme a un procedimiento que respete los principios del debido proceso, pero que también contemple mecanismos efectivos que permitan, por una parte, materializar las medidas de expulsión y, por otra, posibilitar su ejecución en un tiempo razonable.


En efecto, la agilización de trámites y gestiones esenciales, principalmente las notificaciones que ordena el procedimiento administrativo, se torna fundamental para concretar las expulsiones de quienes actúan al margen de la ley, de modo que la actual legislación se ajuste a la situación de los migrantes irregulares al interior del país. Sobre el particular, cabe recordar que la ley Nº21.325, de migración y extranjería, publicada el 20 de abril de 2021, dispone que el extranjero debe ser notificado personalmente para efectos de iniciar el

procedimiento y, posteriormente, para darle aviso de la dictación de la respectiva medida de expulsión, lo que prácticamente no se logra efectuar, ya sea porque el afectado no tiene domicilio conocido, entrega información que no es verídica o cambia de lugar de residencia, entre otros motivos.


II.- CONSIDERANDO


1.- Que, el artículo 132 de la ley Nº21.325 señala que las medidas de expulsión de extranjeros serán dispuestas por resolución fundada del Director del Servicio Nacional de Migraciones y que, previamente a su dictación, el extranjero deberá ser notificado personalmente conforme a lo previsto en el artículo 147, iniciándose el plazo de diez días para que el afectado pueda presentar sus descargos respecto de la causal de expulsión invocada. Transcurrido este plazo, procederá la dictación de la medida de expulsión a través de la resolución del Director Nacional del Servicio, la que, según lo dispuesto en el artículo 147, debe ser notificada personalmente por la Policía de Investigaciones (PDI). Posteriormente, el afectado tiene otros diez días para apelar ante la respectiva Corte de Apelaciones.


2.- Que, según la legislación actual, el extranjero debe ser notificado personalmente en dos oportunidades -al inicio del procedimiento y con motivo de la dictación de la medida de expulsión- dando cuenta de una dificultad al momento de concretar este tipo de procesos, a raíz de que gran parte de los extranjeros en situación irregular no tienen domicilio conocido. En efecto, el Servicio Nacional de Migraciones informa que, desde el 02 de abril a octubre del año en curso, ha dado inicio a 1.231 procesos de expulsión administrativa sobre la base de lo previsto en el artículo 147 de la ley Nº21.235, respecto de los cuales la Policía de Investigaciones señala que solo ha logrado concretar un total de 17, en razón de que los migrantes, por lo general, cambian de domicilio1. Esta situación muestra un problema de carácter procedimental en la normativa vigente, que está afectando la capacidad y efectividad del Estado para enfrentar el problema de la migración irregular, sobre todo considerando que el año pasado se concretaron 252 expulsiones administrativas2.




1 “Notificaciones presenciales impuestas por actual oficialismo traban expulsiones”. El Mercurio. 21 de octubre de 2022.

2 Idem.

3.- Que, las cifras y estimaciones relacionadas con el número de ingresos clandestinos no son alentadoras, pues se detecta un aumento acelerado de la llegada de extranjeros en forma irregular. En efecto, y según información de la PDI, las denuncias por ingresos clandestinos alcanzaron un total de 56.535 en 2021, mientras que, a septiembre de 2022, ya se registraban

41.219 durante este año3. Por ello, es posible sostener que, probablemente, nuestro país superará el número de extranjeros que llegaron de forma irregular en 20214, lo que, sumado a las dificultades para efectuar las notificaciones personales en el procedimiento de expulsiones administrativas, constituye una realidad compleja y crítica que debe ser abordada con prontitud.


4.- Que, el problema de la migración irregular debe ser enfrentado con sentido de urgencia y acciones que permitan prevenir los ingresos clandestinos y concretar las expulsiones de migrantes que ingresan de manera irregular, con especial preocupación por el bienestar y protección de los chilenos y aquellos extranjeros que han llegado al territorio nacional cumpliendo con los requisitos legales y que se encuentran en una situación regular. Sin duda, la crisis migratoria que afecta al país ha generado graves problemas de seguridad y delincuencia producto de la acción de extranjeros que actúan al margen de la ley, quienes, en muchos casos, se ven beneficiados por plazos y diligencias que restan eficiencia al procedimiento administrativo aplicable a las medidas de expulsión. En efecto, la notificación dispuesta en el artículo 132 agrega más dificultades a este tipo de procesos, pues el afectado tiene diez días para presentar sus descargos respecto de la causal invocada y, posteriormente, tiene otros diez días para reclamar ante la Corte de Apelaciones.


5.- Que, existen diferentes notificaciones establecidas en la normativa vigente, cuya procedencia va a depender de la naturaleza del procedimiento, trámite o información que se busque poner en conocimiento y de la acreditación de ciertas circunstancias cuando no es posible practicar la notificación personal, en razón de la dificultad para encontrar el domicilio de la persona. En este caso, la ley permite que las resoluciones puedan notificarse por avisos publicados en periódicos de circulación nacional y regional, cumpliendo con los demás




3 Notificaciones presenciales impuestas por actual oficialismo traban expulsiones”. El Mercurio. 21 de octubre de 2022.

4 Idem.

requisitos legales. Asimismo, existe la opción del correo electrónico como forma válida para poner en conocimiento ciertas resoluciones, integrando el grupo de las notificaciones especiales. Ambas modalidades -notificación por avisos y por correo electrónico- contribuyen a dar mayor celeridad e impulso procesal a las causas, sin que ello implique una afectación a los principios del debido proceso y los derechos de la persona o parte que se busca notificar.


III.- CONTENIDO DEL PROYECTO



El presente proyecto tiene como finalidad permitir que los afectados por una medida de expulsión administrativa puedan ser notificados por medio de avisos y/o por correo electrónico, en atención a las dificultades prácticas que se han detectado en la aplicación de la normativa vigente en materia de notificación personal a extranjeros que se encuentran en una situación irregular, quienes, por lo general, no tienen domicilio conocido o es de difícil determinación. Asimismo, se busca facilitar el procedimiento previsto en la Ley de Migración y Extranjería, estableciendo que el afectado será notificado de la medida de expulsión, sin la necesidad de efectuar otra notificación previa.


IV.- PROYECTO DE LEY



Artículo Único: Modifícase la ley N°21.325, de migración y extranjería, de la siguiente forma:


  1. Suprímase en el artículo 132, lo siguiente: “Sólo en el caso que al afectado por la expulsión no le fuere aplicable lo prescrito en los incisos segundo y tercero del artículo 91, previamente a la dictación de la medida deberá ser notificado en conformidad al artículo 147 y tendrá un plazo de diez días para presentar sus descargos respecto de la causal de expulsión invocada. En la notificación señalada precedentemente o en los incisos segundo y tercero del artículo 91, se le informará al extranjero que, de aplicarse la medida de expulsión, podrá, conforme a la legislación aplicable, designar un mandatario que lo represente en defensa de sus derechos laborales y o previsionales, así como en el cumplimiento de sus obligaciones pendientes.”.

  2. Sustitúyase el artículo 147 por el siguiente: “Notificación de la medida de expulsión. El afectado deberá ser notificado por correo electrónico y/o por medio de avisos publicados en diarios o periódicos de circulación nacional o regional, durante tres días seguidos. Para estos efectos, los avisos contendrán un extracto de la respectiva resolución autorizado por el Director del Servicio y los datos necesarios para su acertada inteligencia.”.

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