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Modifica la ley N°21.325, de migración y extranjería, en materia de recurso judicial por expulsión

Fecha28 Septiembre 2022
Número de Iniciativa15384-06
Fecha de registro28 Septiembre 2022
Autor de la iniciativaBerger Fett, Bernardo, Guzmán Zepeda, Jorge, Lee Flores, Enrique, Matheson Villán, Christian, Oyarzo Figueroa, Rubén Dario, Teao Drago, Hotuiti
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Gobierno Interior Nacionalidad Ciudadanía y Regionalización
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción


Proyecto de ley que fortalece el derecho a un debido proceso y establece la solicitud de informe al Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG) en caso de aplicación del recurso judicial contemplado en el artículo 141 de la ley N° 21.325.


  1. Fundamentos


En diciembre de 2020, tras ocho años de tramitación en el Congreso Nacional, culminó el debate sobre el proyecto de ley que establecía la Nueva Ley de Migraciones y Extranjería (Boletín N°8.970-06), resultando publicada en el Diario Oficial el 21 de abril de 2021. Esta ley, vino a modernizar nuestra antigua legislación migratoria, cuya data se remontaba a julio de 1975. Si bien esta normativa ha sido un gran avance para nuestro país, se observan en la actualidad ciertos espacios para perfeccionarla.


En la línea de lo dicho, un problema que ha sido detectado por los Tribunales Superiores de Justicia se da a raíz del artículo 141 de la ley Nº 21.325, de cuyo texto hoy fluye lo siguiente:


“Recurso judicial. El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva.


Dicho recurso deberá ser fundado y la Corte de Apelaciones respectiva fallará la reclamación. La causa será agregada extraordinariamente a la tabla más próxima, gozando de preferencia para su vista y fallo, debiendo resolver el asunto dentro de tercero día. Su interposición suspenderá la ejecución de la orden de expulsión.


Los extranjeros afectados por una medida de expulsión tendrán derecho a la defensa jurídica a través de las Corporaciones de Asistencia Judicial, en igualdad de condiciones que los nacionales, de conformidad a las normas que las regulan.”.

Así, el 18 de febrero de 2022, el Oficio Nº 126, emanado de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Punta Arenas y dirigido al Presidente de la Excelentísima Corte Suprema, tuvo por objeto poner en conocimiento a este último las dificultades que han ocurrido en la aplicación de las leyes, que afectan a la Región de Magallanes y la Antártica chilena como a otras zonas del país.


Por su lado, en Acuerdo del Pleno N°28-2022, sobre materias que han merecido dificultad en la aplicación de la ley, la Corte de Apelaciones de Punta Arenas expone las complicaciones que ha respecto de la sustanciación del recurso judicial contemplado en el artículo 141 de la ley 21.325, de Migración y Extranjería, en los siguientes términos:


“Esta Corte visualiza la necesidad de complementar la regulación prevista para la sustanciación del recurso judicial contemplado en el artículo 141 de la citada ley y reiterado en los artículos 164 y 166 de su reglamento, destinado a impugnar una medida de expulsión. Ello por cuanto, la normativa permite al afectado reclamar de la medida ante la Corte de Apelaciones de su domicilio, dentro de plazo de 10 días corridos, recurso que debe ser fundado, ordenándose la agregación extraordinaria de la causa a la tabla más próxima, gozando de preferencia para su vista y fallo, debiendo resolver el asunto dentro de tercero día.


La norma no contempla expresamente la posibilidad de conferir traslado a la autoridad administrativa, ni tampoco el modo de requerir los antecedentes de la resolución impugnada, debiendo entonces fallar únicamente con aquellos que haga valer el reclamante. Conforme a ello resulta altamente necesario complementar la regulación, de modo de poder contar con los antecedentes necesarios para resolver. 1”.


Actualmente, el artículo 141 de la ley Nº 21.325, sobre Migraciones y Extranjería, estatuye el recurso judicial o reclamación que puede interponer quien resulte afectado con una medida de expulsión, o por alguien a su nombre, ante la Corte de Apelaciones de su domicilio, dentro del plazo de 10 días corridos contados desde la



1 Véase en: https://www.pjud.cl/docs/download/35022

notificación de la respectiva resolución. Agrega el artículo que el recurso deberá ser fundado, que se agregará extraordinariamente a la tabla más próxima gozando de preferencia para su vista y fallo y que se deberá resolver dentro de tercero día.


Además de otras consideraciones, no se establece bilateralidad, en el sentido de pedir informe o permitir la participación del Servicio Nacional de Migraciones en el proceso.


Por último, se advierte por la Corte aludida que resulta compleja la adecuada resolución de los recursos sometidos a su conocimiento sin contar con toda la información disponible y de la que el recurrente podría no estar en conocimiento.


  1. Idea matriz


El proyecto tiene por objeto permitir que las Cortes de Apelaciones, al momento de conocer el recurso judicial contemplado en el artículo 141 de la ley 21.325, tengan a la vista una mayor cantidad de información sobre el caso particular, de manera que puedan resolver adecuadamente las causas sometidas a su decisión, en pleno conocimiento de los hechos y actuaciones del recurrente y recurrido. Así las cosas, el Servicio respectivo deberá remitir informe y copia del o de los expedientes administrativos, bajo las sanciones que se indican.2


  1. Proyecto de ley


Artículo único.- Remplácese el artículo 141 de la ley 21.325, por el siguiente:


“Artículo 141.- Recurso judicial. El afectado por una medida de expulsión, por sí o por cualquier persona en su nombre, podrá reclamar contra ella de manera fundada, ante la Corte de Apelaciones de su domicilio, dentro del plazo de diez días corridos




2 La solicitud de informe por parte de la Corte de Apelaciones no es algo nuevo en nuestro Derecho, ya que existe también a propósito de la tramitación de la acción de protección (Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, Nº 3).

contado desde la notificación de la resolución respectiva. La interposición del recurso suspenderá la ejecución de la orden de expulsión.


La Corte de Apelaciones respectiva requerirá, a la brevedad y por la vía más expedita, informe del Servicio Nacional de Migraciones, quien deberá dar respuesta dentro de quinto día junto con copia digital del o de los expedientes administrativos del afectado. Una vez vencido este término, podrá ampliarse por única vez y por igual periodo a solicitud de cualquiera de las partes


Transcurrido el plazo antes indicado y, habiendo recibido o no respuesta del Servicio, la Corte de Apelaciones deberá agregar extraordinariamente la reclamación a la tabla más próxima, gozando de preferencia para su vista y fallo, debiendo resolver el asunto dentro de tercer día.


Los extranjeros afectados por una medida de expulsión tendrán derecho a la defensa jurídica a través de las Corporaciones de Asistencia Judicial, en igualdad de condiciones que los nacionales, de conformidad a las normas que las regulan.


Con todo, en caso de no haber recibido informe o copia de los expedientes administrativos de parte del Servicio, de acuerdo con lo dispuesto en este artículo, la Corte de Apelaciones remitirá los antecedentes a la Contraloría General de la República para su conocimiento, sin perjuicio de otras medidas que pudiere adoptar.”.









Christian Matheson Villán

H. Diputado de la República


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