Modifica la ley N°20.931, para ampliar las facultades de control policial para efectos de aplicar las medidas establecidas en la ley N°21.325, de migración y extranjería
Fecha | 10 Agosto 2022 |
Fecha de registro | 10 Agosto 2022 |
Número de Iniciativa | 15270-06 |
Autor de la iniciativa | Ahumada Palma, Yovana, Alessandri Vergara, Jorge, Araya Guerrero, Jaime, Calisto Águila, Miguel Ángel, Castro Bascuñán, José Miguel, Jouannet Valderrama, Andrés, Leiva Carvajal, Raúl, Longton Herrera, Andrés, Pérez Olea, Joanna, Trisotti Martínez, Renzo |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Discusión general |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Materia | CONTROL DE IDENTIDAD, DERECHOS MIGRATORIOS, MIGRACIONES, PROCEDIMIENTOS POLICIALES |
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 12 DE LA LEY N°20.931,
AMPLIANDO LAS HIPÓTESIS DE CONTROL CON LA FINALIDAD DE
DOTAR DE MAYORES HERRAMIENTAS A LOS FUNCIONARIOS DE
CARABINEROS DE CHILE Y LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES PARA EL
EJERCICIO DE LAS MEDIDAS CONTEMPLADAS EN LA LEY N°21.325, DE
MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
FUNDAMENTOS.
Desde la entrada en vigencia de la Ley N°20.931, que facilita la aplicación
efectiva de las penas establecidas para los delitos de robo, hurto y receptación y
mejora la persecución penal en dichos delitos, ha habido cuestionamiento respecto
de los criterios utilizados por las policías para el desarrollo de estos controles.
Cuestionándose los elementos objetivos tenidos a la vista por los funcionarios que
los practican a la hora de realizarlos, así como también la eficacia que estos mismos
controles significan para la prevención del delito y cumplimiento de condenas u
órdenes de detención vigente.
Sin embargo, es del caso señalar que, en variadas situaciones, la eficacia de
este tipo de control se mide respecto de los resultados para identificar a quienes
mantienen vigentes órdenes de detención y no solo respecto de quienes, sin cometer
actos delictivos, incumplen la legislación vigente. Como sería el caso de la población
migrante no regular.
En ese sentido, y frente al gran flujo migratorio no regular que se ha ido
manifestando en nuestro país en los últimos años, y la entrada en vigencia de la Ley
N°21.325, de Migraciones y Extranjería, es que se hace necesario contar con
herramientas policiales que apoyen el trabajo del Servicio Nacional de Migraciones
y sus oficinas regionales, puesto que esta ley establece nuevos elementos para la
obtención de calidad migratoria regular en nuestro país, a la hora de ofrecer
procesos administrativos y judiciales actualizados para el resguardo del
cumplimiento de los elementos de obtención de visados, pero no entrega elementos
suficientes a las policías para el reconocimiento y apoyo a las personas de
nacionalidad extranjera para concurrir a estos espacios o de activar los
procedimientos de protección en caso de ser víctimas de delitos.
Así, pues, es importante señalar que la ley de Migraciones y Extranjería
otorgó un periodo especial de regularización a todas las personas que, habiendo
ingresado al país por pasos habilitados no estuvieran en situación migratoria
regular. Mismo periodo que se otorgó para que todos aquellos que hubiesen
ingresado al país por pasos no habilitados, pudiesen hacer abandono del país sin
sanción administrativa.
Es en este entendido que, en relación a la población migrante no regular o
aquellos migrantes que se encuentran con sus permisos de permanencia vencidos,
es posible advertir una ventana que ofrece la posibilidad de iniciar procedimientos
administrativos y judiciales con el objeto de regularizar su condición. No obstante,
10-08-2022
13:47
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba