Modifica la ley N°20.911 para incorporar, en el plan de formación ciudadana, objetivos relativos a la educación financiera, al lenguaje de señas y a la protección animal y tenencia responsable de mascotas - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914508326

Modifica la ley N°20.911 para incorporar, en el plan de formación ciudadana, objetivos relativos a la educación financiera, al lenguaje de señas y a la protección animal y tenencia responsable de mascotas

Fecha12 Octubre 2022
Número de Iniciativa15443-04
Fecha de registro12 Octubre 2022
Autor de la iniciativaAhumada Palma, Yovana, Barría Angulo, Héctor, Cid Versalovic, Sofía, Concha Smith, Sara, Lee Flores, Enrique, Matheson Villán, Christian, Medina Vásquez, Karen, Ñanco Vásquez, Ericka, Santana Castillo, Juan, Teao Drago, Hotuiti
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Educación
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción


PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY 20911, QUE CREA EL PLAN DE FORMACIÓN CIUDADANA PARA LOS ESTABLECIMIENTOS RECONOCIDOS POR EL ESTADO, CON EL FIN DE INCORPORAR OBJETIVOS SOBRE EDUCACIÓN FINANCIERA, LENGUAJE DE SEÑAS, CONOCIMIENTOS DE TENENCIA RESPONSABLE, PROTECCIÓN ANIMAL Y MANDATA LA CONFECCIÓN DE UN PLAN GENERAL DE USO VOLUNTARIO O SUPLETORIO, SEGÚN CORRESPONDA.

H. DIPUTADA YOVANA AHUMADA PALMA.




  1. PREÁMBULO


El presente proyecto de ley, es impulsado por la H. Diputada Yovana Ahumada Palma, teniendo su origen en su total compromiso con la formación de las nuevas generaciones, enmarcado en el otorgamiento de las mejores herramientas, contenidos formativos y educacionales, para encontrar su vocación y volverse actores relevantes de la sociedad al término de la formación secundaria.

  1. CONSIDERANDO:


Que, el objeto de los procesos educativos en nuestro país, son encaminados a preparar nuevas generaciones que puedan insertarse de la mejor manera posible a la actividad productiva, sea este previo paso en la educación superior, técnica o de manera directa al campo laboral, vuelve menester

otorgar a nuestros estudiantes el máximo de conocimientos posibles.


De hecho, una buena educación financiera para estudiantes hace posible que usen este conocimiento y las habilidades para tomar decisiones de administración de su dinero, siendo estas efectivas e informadas a corto y largo plazoIII.


Así mismo, la importancia de preparar a nuestros estudiantes en un correcto vínculo y comportamiento para con las mascotas y animales de compañía, nos permite avanzar en un crecimiento como sociedad y obtener variados beneficios a nivel colectivo.


A mayor abundamiento, el jefe regional de Subdere Aysén, Guillermo Martínez señalo que; “la importancia que tiene el cuidado de mascotas a la mayor cantidad de personas desde los primeros años de vida, se vuelve fundamental para generar una conciencia colectiva de la importancia que tienen nuestras mascotas dentro de las familias, su cuidado y el cariño que debemos entregarles”III.


De igual manera, enseñar el lenguaje de señas es fundamental para la inclusión, pues sin ella, las personas con discapacidad auditiva pierden el acceso a la información y a la interacción diaria con amigos o seres queridos. Nuestro país siempre ha estado comprometido con este tan noble acto de inclusión, y prueba de ello es la ley 21303IV, que promueve el uso de lengua de señas, o la misma ley 20422V, que establece normas sobre




I https://www.cmfchile.cl/portal/prensa/615/w3-article-49425.html

II https://www.cmfeduca.cl/educa/621/w3-propertyvalue-1367.html

III https://www.subdere.gov.cl/sala-de-prensa/subdere-explica-la-importancia-de-la-tenencia-responsable- de-mascotas-ni%C3%B1os-y-ni%C3%B1as

IV https://bcn.cl/2nbtt

V https://bcn.cl/2irkh

igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.


Por ello, se vuelve un imperativo, comenzar con la preparación de nuestros estudiantes, sobre todo considerando que, si las personas sordas estuvieran reunidas en un solo lugar, por número podrían formar la cuarta nación más grande ¡del mundo!


Solo en Chile, según el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), existen 2.836.818 personas con discapacidad, dentro de ellas la sordera o discapacidad auditiva, existen 712.005 personas con algún grado de pérdida de audición, y de ellas se estima que 179.268 personas tendrían sordera total, esto sumado a la baja cantidad de intérpretes ha contribuido a que las personas sordas y sordomudas se vean limitadas en su desarrollo personal y educativoVI VII.


Por otro lado, en España, en 2014, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) y el Consejo Nacional de Población indicó que el 6% de del país, unos siete millones de personas, poseen diversidad funcional auditiva, por lo que no son una minoría, sino una población que merece ser entendida por todos.


Así, en miras de encaminarnos a un Chile realmente inclusivo, incorporar en los planes de formación el lenguaje de señas, nos permitiría volvernos líderes en un proceso inclusivo en materia de comunicación, servicios y educación.


Por esto, quienes suscriben el presente proyecto comprenden a cabalidad la necesidad de otorgar todas las herramientas que



VI https://www.senadis.gob.cl/region/coquimbo/d/portadas/8431/ministerio-de-desarrollo-social-y-familia- destaca-ley-que-reconoce-a-la-lengua-de-senas-como-lengua-oficial-de-las-personas-sordas

VII http://www.rinace.net/rlei/numeros/vol4-num1/art10.pdf

permitan a los estudiantes egresar de la educación escolar, preparados para una inserción progresiva y óptima a su vida de adultos, como miembros activos de la sociedad.


  1. PROYECTO DE LEY


"Artículo primero”. - Introdúzcanse las siguientes modificaciones a la ley 20911, que crea el plan de formación ciudadana para los establecimientos educacionales reconocidos por el estado:


  1. Agréguese una letra j) al artículo único de la ley 20911, que exprese:


“Promover el conocimiento encaminado a proteger y respetar a los animales, como seres vivos sintientes, partes de la naturaleza, métodos sobre una tenencia responsable de las mascotas y animales de compañía, con el objeto de dotar a los estudiantes de herramientas para otorgar un trato adecuado que les evite sufrimientos innecesarios”.


  1. Agréguese una letra k) al artículo único de la ley 20911, que exprese:



“Garantizar el desarrollo de los estudiantes en el conocimiento de la educación financiera durante todo su proceso educativo, con especial énfasis en la educación secundaria, encaminado a dotarlos del entendimiento necesario para permitirles prevenir, ser víctimas de fraude, tomar decisiones adecuadas a su particularidad y necesidades, evitando situaciones indeseables derivadas de un endeudamiento excesivo o de posiciones de riesgo”.

“Para lo cual deberán situar especial hincapié en la entrega de los conceptos de bancos, instituciones financieras, seguros, intervinientes y cuáles son los principales instrumentos de inversión, productos bancarios y tipos de seguros que se ofrecen, en el mercado nacional”.



  1. Agréguese una letra l) al artículo único de la ley 20911, que exprese:


“Fomentar en los estudiantes la inclusión, integración del lenguaje de señas o lengua de signos, de manera respetuosa, responsable y encaminada a una real integración de la comunidad sordo muda de nuestro país”.


  1. En el inciso quinto del artículo único de la ley 20911, reemplácese, la frase: “Asimismo, el Ministerio pondrá a disposición del sistema escolar orientaciones curriculares, ejemplos de planes y recursos educativos con el objeto de facilitar la implementación de aquellos.”, por la siguiente:

“Asimismo, el Ministerio pondrá un plan de formación ciudadana, general de uso voluntario o supletorio, para los casos en que los establecimientos no cuenten con uno o se encuentren en proceso de redacción, con el objeto de facilitar el proceso de formación ciudadana de los estudiantes”.


"Artículo Segundo”. – Agréguese el siguiente artículo tercero a las disposiciones transitorias de la ley 20911, que crea el plan de formación ciudadana para los establecimientos educacionales reconocidos por el estado:

“Al Ministerio de educación le corresponderá la confección de un plan de formación ciudadana general, de uso voluntario o supletorio, que regirá en ausencia de un plan de formación propio de los establecimientos educacionales reconocidos por el estado, o por el tiempo en que dichos establecimientos se encuentren confeccionando dicho plan. El mencionado plan deberá integrar y complementar las definiciones curriculares y este deberá estar basado en los objetivos establecidos en la presente ley”.


“El ministerio de educación deberá dictar el plan de formación ciudadana contemplado en la presente ley dentro del plazo de ciento ochenta días, contado desde su...

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