Modifica la ley N°20.422, que Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, para exigir la mantención y actualización de mecanismos e infraestructura de uso público, en favor de las personas con discapacidad
Fecha | 11 Enero 2017 |
Número de Iniciativa | 11085-31 |
Fecha de registro | 11 Enero 2017 |
Autor de la iniciativa | Coloma Alamos, Juan Antonio, Hernández Hernández, Javier, Hoffmann Opazo, María José, Kort Garriga, Issa Farid, Lavín León, Joaquín, Molina Oliva, Andrea, Morales Muñoz, Celso, Nogueira Fernández, Claudia, Norambuena Farías, Iván, Sandoval Plaza, David |
Materia | DISCAPACIDAD, INCLUSIÓN SOCIAL, INCLUSIÓN SOCIAL DE DISCAPACITADOS, INFRAESTRUCTURA DE USO PÚBLICO |
Etapa | Segundo trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Salud |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Modifica la ley N°20.422, que Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, para exigir la mantención y actualización de mecanismos e infraestructura de uso público, en favor de las personas con discapacidad.
Boletín N°11085-03
I.- IDEAS GENERALES.
Sin dudas la inclusión social de personas con discapacidad constituye una de los pilares sobre los que se fundamentan las políticas públicas del gobierno y, particularmente, de las carteras ministeriales competentes, como es el caso del Ministerio de Desarrollo Social. A través de ellas se busca alcanzar una necesidad de orden general y que se encuentra vinculada a que las personas con algún grado de discapacidad puedan desarrollar sus capacidades en un marco de igualdad.
Lo anteriormente indicado, tiene su corolario constitucional en lo previsto en el artículo 1° inciso 4° de la Constitución Política que en lo pertinente establece que “El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece”. Por su parte el inciso 5° del texto político establece que “Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional”.
De acuerdo a ambas prescripciones el estado y sus órganos administrativos erigen su funcionamiento en virtud de dos principios fundamentales, a saber: el de servicio y protección, orientados a la comunidad en general y a cada uno de los segmentos que la componen.
En este ámbito, especial importancia ha revestido a nivel nacional, el...
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