Modifica la ley N°20.370, General de Educación, en materia de criterios de admisión escolar
Fecha de registro | 05 Enero 2023 |
Número de Iniciativa | 15651-04 |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Autor de la iniciativa | Benavente Vergara, Gustavo, Bobadilla Muñoz, Sergio, Bórquez Montecinos, Fernando, Coloma Alamos, Juan Antonio, Cornejo Lagos, Eduardo, Leal Bizama, Henry, Pérez Cartes, Marlene, Romero Talguia, Natalia, Sulantay Olivares, Marco Antonio, Weisse Novoa, Flor |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Educación |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Fundamentos
La educación engloba un proceso de aprendizaje fundamental en la vida del ser humano, ya que provee las herramientas necesarias para la interacción con el entorno y el desarrollo de habilidades que inciden directamente en la plena realización de la persona. En esa línea, y dada la injerencia del sistema educativo en la formación de niños y jóvenes, el perfeccionamiento de la normativa atingente ha sido un objetivo transversal a todos los sectores políticos, bajo la premisa de que asegurar las oportunidades de este importante sector de la población constituye uno de los pilares básicos de cualquier sociedad democrática que propende al bienestar de aquellos que más necesitan de la protección del Estado.
En los últimos años, nuestro país ha sido escenario de un debate en torno al mejoramiento del sistema educativo, tanto en aspectos administrativos como aquellos de fondo que atañen a la calidad de la enseñanza formal. Solo a modo de ejemplo, la incorporación de conceptos como gratuidad, inclusión, igualdad y garantías ha sido parte de las modificaciones destinadas a consagrar principios rectores de esta actividad, estableciendo obligaciones, deberes y facultades para los sostenedores y dirigentes de recintos educacionales, así como al resto de la comunidad educativa.
La ley Nº20.845, de inclusión escolar que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado, estableció un sistema de admisión que desconoce el mérito y el rendimiento académico de los estudiantes y que se enfoca en una designación centralizada del recinto al cual el estudiante puede acceder. Asimismo, consagró la inclusión como principio inspirador de la actividad educacional, en virtud del cual el sistema debe propender a eliminar todas las formas de discriminación arbitraria que
impidan el aprendizaje y la participación de los estudiantes, fomentando los establecimientos educacionales como un lugar de encuentro de niños y jóvenes de distintas condiciones socioeconómicas, culturales, étnicas, de género, de nacionalidad o de religión.
Sin perjuicio de lo anterior, la promoción de la inclusión en términos absolutos y sin restricciones, puede diluir en soluciones poco justas para los niños y sus familias. Así las cosas, la existencia de métodos aleatorios augura...
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