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Modifica la ley N°20.370, General de Educación, para incorporar en la malla curricular de enseñanza media, las asignaturas de educación cívica y educación financiera

Fecha12 Octubre 2022
Número de Iniciativa15423-04
Fecha de registro12 Octubre 2022
Autor de la iniciativaBarría Angulo, Héctor, Becker Alvear, Miguel Ángel, Calisto Águila, Miguel Ángel, Concha Smith, Sara, Cornejo Lagos, Eduardo, Matheson Villán, Christian, Morales Maldonado, Carla, Oyarzo Figueroa, Rubén Dario, Schubert Rubio, Stephan, Undurraga Gazitúa, Francisco
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Educación
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción


PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL DFL N° 2, QUE FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY 20.370, GENERAL DE EDUCACIÓN, PARA INCORPORAR A LA MALLA CURRICULAR DE ENSEÑANZA MEDIA LAS ASIGNATURAS DE EDUCACIÓN CÍVICA Y FINANCIERA.


  1. Fundamentos



En 1998 desapareció la Educación Cívica como asignatura independiente, incorporándose el concepto de “Formación Ciudadana” como contenido transversal al currículum escolar, principalmente, a través de asignaturas del área de las ciencias sociales. A partir de este hito, las consecuencias que ello ha producido no han sido muy positivas, sino que más bien bastante desalentadoras.1


De hecho, en 2017 Chile estaba entre los países con peor conocimiento cívico. Así lo demostraba el “Estudio Internacional de Educación Cívica y Formación Ciudadana 2016” (ICCS por sus siglas en inglés), aplicado en países de América, Europa y Asia, cuyos resultados arrojaban un puntaje significativamente más bajo (482 puntos) que el promedio internacional (517 puntos).2


Más preocupante aún es que, de acuerdo a esta medición, el 3,7% de los alumnos chilenos está en el “nivel D”, es decir, el más bajo de los cinco que allí se establecen.





1 BCN, Cuándo se eliminó la asignatura Educación Cívica (2013).

2 Revista de Educación, MINEDUC (2017). Véase en: https://n9.cl/2xjfa

Esto significa que no obtienen los conocimientos ni habilidades mínimas para participar en democracia.


Estos datos son alarmantes, pero más todavía en un país que está en medio de un proceso constituyente para dotarse de una Nueva Constitución que deberá regir la convivencia social de los próximos años.


Según la última “Encuesta ciudadana sobre conocimiento cívico y propuesta de nueva Constitución 2022” de la Asociación de Municipalidades de Chile (AMUCH) el 55,4% no había leído la actual Constitución, mientras que sólo el 8,4% aseguraba haberle dado lectura completa. Por su parte, un 56,4% no había leído la nueva propuesta constitucional.


Otro aspecto en el que nuestro país está al debe es la educación financiera, sobre todo en un país donde el endeudamiento de los hogares es muy elevado. Prueba de ello es el XXXVII Informe de Deuda Morosa, desarrollado por la Universidad San Sebastián y Equifax que refleja que en el periodo abril-junio de 2022 el total de deudores morosos aumentó un 0,7% con respecto al trimestre anterior, totalizando 4.142.633 personas.3


En 2012, la prueba PISA (gestionada por la OCDE) incorporó la evaluación de competencias financieras a objeto de conocer mejor el grado de preparación de los estudiantes en esta área. De este modo, PISA se convirtió en la primera herramienta





3 Radio Pauta (02.08.22). Véase en: https://n9.cl/qlcg9

comparativa a nivel internacional que permite recoger datos de alfabetización financiera.


Entre los resultados que llaman la atención del “PISA Financiero” realizado en Chile el año 2018 encontramos que el 30,2% de los estudiantes está bajo el Nivel 2, vale decir, no posee habilidades básicas financieras. Por el contrario, sólo el 3% de los alumnos alcanza el Nivel 5, es decir, competencias avanzadas en el ámbito financiero. Además, los estudiantes chilenos obtuvieron en promedio 451 puntos en la evaluación, ubicándose bajo el promedio de la OCDE (505 puntos).4


Ese mismo año se publicó en mayo la Ley 21.092 que, modificó la Ley General de Educación para incorporar contenidos básicos de educación financiera en la enseñanza media. Sin embargo, urge continuar avanzado en el nivel de preparación y formación de los estudiantes en el ámbito financiero, en especial, considerando la relevancia que estos conocimientos y habilidades cobran en la sociedad actual.


  1. Idea matriz



Incorporar en forma obligatoria a la malla curricular de enseñanza media las asignaturas de educación cívica y financiera.










4 BCN, Educar en pandemia: Alfabetización financiera (2020).

  1. Proyecto de ley



Artículo único.- Modifíquese el artículo 31 del DFL 2, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 20.370, incorporando cuatro nuevos incisos del siguiente tenor:


Sin perjuicio de lo anterior, se deberá incluir en la malla curricular de enseñanza media una asignatura de educación cívica en dos de los cuatro años curriculares, cuyo objeto sea informar y educar sobre los contenidos esenciales de la Constitución Política de la República de Chile, derechos, deberes y garantías de los ciudadanos, organización del Estado y separación de poderes, participación ciudadana, sistema de elección popular y emblemas nacionales.


Del mismo modo, se deberá incluir en la malla curricular de enseñanza media una asignatura de educación financiera, en dos de los cuatro años, cuya finalidad sea lo que se indica literal m) numeral 2 del artículo anterior.


Con todo, la educación impartida no podrá orientarse, en ningún caso, a propagar tendencias políticas o partidistas. Además, se prohíbe a quien sea candidato o detente un cargo de elección popular, o que ejerza como directivo en entidades públicas hasta el tercer nivel jerárquico inclusive, realizar todo tipo de charlas, eventos, conversatorios o actividades, cualquiera sea su denominación, en que participen como orador, expositor o público asistente, en instituciones de educación parvularia, básica o media. La contravención a este inciso será sancionada como se indica en el artículo

16, bajo el procedimiento de los incisos tercero y siguientes del artículo 50, ambos de este cuerpo legal.


El programa de estudios será dictado por la autoridad competente y desarrollará el contenido de las asignaturas mencionadas en los incisos precedentes. Estos programas y sus modificaciones deberán ser expuesto ante el pleno de la Cámara de Diputadas y Diputados, y el pleno del Senado, antes de su aplicación”.








Christian Matheson Villán

H. Diputado de la República


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