Modifica la ley N°20.283, Sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal, para incrementar las multas y aplicar sanciones privativas de libertad en su caso, a quienes destruyan en cualquier forma o incurran en corte o tala ilegal del bosque nativo
Fecha | 05 Marzo 2020 |
Número de Iniciativa | 13281-12 |
Fecha de registro | 05 Marzo 2020 |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión Medio Ambiente y Recursos Naturales |
Autor de la iniciativa | Berger Fett, Bernardo, Flores Oporto, Camila, Fuenzalida Figueroa, Gonzalo, Ilabaca Cerda, Marcos, Jürgensen Rundshagen, Harry, Torrealba Alvarado, Sebastián, Urruticoechea Ríos, Cristóbal |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Modifica la ley N°20.283, Sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal, para incrementar las multas y aplicar sanciones privativas de libertad en su caso, a quienes destruyan en cualquier forma o incurran en corte o tala ilegal del bosque nativo
Boletín N° 13281-12
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ANTECEDENTES
El bosque nativo, es definido por la ley Nº20.283 como el “bosque formado por especies autóctonas, provenientes de generación natural, regeneración natural, o plantación bajo dosel con las mismas especies existentes en el área de distribución original, que pueden tener presencia accidental de especies exóticas distribuidas al azar”.
De acuerdo con cifras del Catastro de los Recursos Vegetacionales Nativos de Chile, al año 2017 la superficie cubierta de Bosques representaba el 23,3% del territorio nacional con 17.665.354 hectáreas, de éstas el Bosque Nativo alcanzaba 14.411.031 hectáreas, lo que representaba el 81,6% de los recursos forestales del país.1
Como señala un artículo del Instituto de Políticas Públicas en Salud del a Universidad San Sebastían, “la existencia de bosque nativo es muy importante para la biodiversidad porque en él conviven una serie de especies forestales que dan vida a importantes ecosistemas. Por otra parte, el bosque nativo actúa como soporte para la vida de otras especies, tanto animales como vegetaciones de menor tamaño, pero igualmente importantes para el cumplimiento de las diferentes funciones ambientales que éstos entregan.
El bosque nativo alberga ecosistemas únicos en el mundo y que han demorado miles de años en su formación, por lo que ahí radica la importancia de su conservación. Por otra parte, entrega una serie de beneficios al sistema natural como: la retención del agual, la captura de CO2, fertilidad de los suelo, refugio de especies, medicias, turismo”2, entre otros
La Corporación Nacional Forestal afirma que “con la promulgación de la Ley de Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, Chile dispone de la más moderna legislación de Latinoamérica destinada al desarrollo sustentable de los recursos vegetacionales originarios”, y que “esta normativa tiene como espíritu impulsar el progreso social y económico de las comunidades rurales en equilibrio con la protección del medio ambiente.”3 Sin embargo, a pesar de lo señalado por CONAF la normativa no ha sido lo suficientemente para evitar que todavía algunos talen bosque nativo de forma ilegal.
Es por lo anterior, que resulta del todo necesario aumentar las multas establecidas para sancionar el corte ilegal del bosque nativo, ya que al parecer las establecidas no han sido suficientes, al mismo tiempo no basta con una sanción pecunaria, sino que debido a la gravedad que conlleva esta conducta es necesario establecer una pena privativa de libertad, asimismo, debe exigirse la reforestación de la zona afectada por el corte ilegal por nuevos árboles nativos.
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IDEA MATRIZ
Establecer nuevas sanciones y aumentar el valor de las multas para las infracciones establecidas en los artículos 51, 52 y 53 de la ley 20.283
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PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Modificase la Ley Nº20.283 sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal, de la siguiente forma:
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Al artículo 51:
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Reemplácese el guarismo “5” por “8,5”
Agréguese a continuación del punto final que pasa a ser seguido lo siguiente: “Adicionalmente, el infractor deberá reforestar completamente la zona afectada por el corte no autorizado con árboles nativos. En ningún caso las multas podrán ser conmutadas, salvo que los productos se hayan encontrado en poder del infractor y se haya utilizado ese dinero para la reforestación del lugar donde se realizó el corte, si el costo de la reforestación fuese menor a...
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