Modifica la ley N°20.283, Sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal, para incrementar las multas y aplicar sanciones privativas de libertad en su caso, a quienes destruyan en cualquier forma o incurran en corte o tala ilegal del bosque nativo - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914510618

Modifica la ley N°20.283, Sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal, para incrementar las multas y aplicar sanciones privativas de libertad en su caso, a quienes destruyan en cualquier forma o incurran en corte o tala ilegal del bosque nativo

Fecha05 Marzo 2020
Número de Iniciativa13281-12
Fecha de registro05 Marzo 2020
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión Medio Ambiente y Recursos Naturales
Autor de la iniciativaBerger Fett, Bernardo, Flores Oporto, Camila, Fuenzalida Figueroa, Gonzalo, Ilabaca Cerda, Marcos, Jürgensen Rundshagen, Harry, Torrealba Alvarado, Sebastián, Urruticoechea Ríos, Cristóbal
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica la ley N°20.283, Sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal, para incrementar las multas y aplicar sanciones privativas de libertad en su caso, a quienes destruyan en cualquier forma o incurran en corte o tala ilegal del bosque nativo


Boletín N° 13281-12


  1. ANTECEDENTES


El bosque nativo, es definido por la ley Nº20.283 como el “bosque formado por especies autóctonas, provenientes de generación natural, regeneración natural, o plantación bajo dosel con las mismas especies existentes en el área de distribución original, que pueden tener presencia accidental de especies exóticas distribuidas al azar”.


De acuerdo con cifras del Catastro de los Recursos Vegetacionales Nativos de Chile, al año 2017 la superficie cubierta de Bosques representaba el 23,3% del territorio nacional con 17.665.354 hectáreas, de éstas el Bosque Nativo alcanzaba 14.411.031 hectáreas, lo que representaba el 81,6% de los recursos forestales del país.1


Como señala un artículo del Instituto de Políticas Públicas en Salud del a Universidad San Sebastían, “la existencia de bosque nativo es muy importante para la biodiversidad porque en él conviven una serie de especies forestales que dan vida a importantes ecosistemas. Por otra parte, el bosque nativo actúa como soporte para la vida de otras especies, tanto animales como vegetaciones de menor tamaño, pero igualmente importantes para el cumplimiento de las diferentes funciones ambientales que éstos entregan.

El bosque nativo alberga ecosistemas únicos en el mundo y que han demorado miles de años en su formación, por lo que ahí radica la importancia de su conservación. Por otra parte, entrega una serie de beneficios al sistema natural como: la retención del agual, la captura de CO2, fertilidad de los suelo, refugio de especies, medicias, turismo”2, entre otros

La Corporación Nacional Forestal afirma que “con la promulgación de la Ley de Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, Chile dispone de la más moderna legislación de Latinoamérica destinada al desarrollo sustentable de los recursos vegetacionales originarios”, y que “esta normativa tiene como espíritu impulsar el progreso social y económico de las comunidades rurales en equilibrio con la protección del medio ambiente.”3 Sin embargo, a pesar de lo señalado por CONAF la normativa no ha sido lo suficientemente para evitar que todavía algunos talen bosque nativo de forma ilegal.


Es por lo anterior, que resulta del todo necesario aumentar las multas establecidas para sancionar el corte ilegal del bosque nativo, ya que al parecer las establecidas no han sido suficientes, al mismo tiempo no basta con una sanción pecunaria, sino que debido a la gravedad que conlleva esta conducta es necesario establecer una pena privativa de libertad, asimismo, debe exigirse la reforestación de la zona afectada por el corte ilegal por nuevos árboles nativos.



  1. IDEA MATRIZ


Establecer nuevas sanciones y aumentar el valor de las multas para las infracciones establecidas en los artículos 51, 52 y 53 de la ley 20.283





  1. PROYECTO DE LEY


Artículo Único: Modificase la Ley Nº20.283 sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal, de la siguiente forma:


  1. Al artículo 51:

    1. Reemplácese el guarismo “5” por “8,5”

    2. Agréguese a continuación del punto final que pasa a ser seguido lo siguiente: “Adicionalmente, el infractor deberá reforestar completamente la zona afectada por el corte no autorizado con árboles nativos. En ningún caso las multas podrán ser conmutadas, salvo que los productos se hayan encontrado en poder del infractor y se haya utilizado ese dinero para la reforestación del lugar donde se realizó el corte, si el costo de la reforestación fuese menor a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR