Modifica la ley N°20.027, para permitir la suspensión temporal de la obligación de pago de los créditos garantizados de educación superior producto de enfermedades de alto costo - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914503650

Modifica la ley N°20.027, para permitir la suspensión temporal de la obligación de pago de los créditos garantizados de educación superior producto de enfermedades de alto costo

Fecha22 Abril 2022
Fecha de registro22 Abril 2022
Número de Iniciativa14942-04
Autor de la iniciativaAstudillo Peiretti, Danisa, Bravo Castro, Ana María, De Rementería Venegas, Tomás, Leiva Carvajal, Raúl, Naranjo Ortíz, Jaime, Nuyado Ancapichún, Emilia, Santana Castillo, Juan, Sepúlveda Soto, Alexis, Soto Mardones, Raúl
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Educación
Tipo de proyectoProyecto de ley
PROYECTO DE LEY, QUE INCORPORA LAS ENFERMEDADES DE ALTO COSTO Y OTRAS
CAUSALES PARA SUSPENDER TEMPORALMENTE LA OBLIGACIÓN DE PAGO, EN LOS
CRÉDITOS GARANTIZADOS DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR.
I. ANTECEDENTES
La ley que regula el Crédito con Aval del Estado (CAE) - ley Nº20.027, que establece normas
para el Financiamiento de Estudios de Educación Superior- actualmente contempla como causal de
suspensión de pago que el deudor se encuentre en i ncapacidad producto de cesantía
sobreviniente, la cual es calificada por la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para
Estudios Superiores (Comisión Ingresa), pero carece de una disposición que reconozca igual
posibilidad de suspensión en aquellos caso que el deudor padezca alguna enfermedad de alto
costo que impida responder en tiempo y forma con dicha obligación, a p esar de contar con un
empleo, y carece de una disposición que reconozca dicha posibilidad para el caso de existir
incapacidad de pago por cualquier otra causal, todas debidamente calificadas.
Lamentablemente, acontecen situaciones como la descrita sin existir una alternativa que
permita enfrentar adecuadamente estos casos, y evid entemente, por ejemplo, ante la disyuntiva
de destinar parte de las rentas del trabajo para responder a las obligaciones financieras derivadas
de la educación o cubrir los costos necesarios para la propi a salud o la de algún familiar directo,
esta última posibilidad será la elección más razonable, sin perjuicio de que el deudor egresado se
convierta en moroso en el sistema bancario, con las consecuencias que ello significa.
Ejemplo de lo anterior, fue una comunicación enviada en octubre de 2021 a la Comisión
de Educación de la Cámara de Diputados (legislatura Nº369, sesión ordinaria Nº278), en la cual
una Ingeniera Comercial que estudió con el CAE expuso su imposibilidad para pagar el crédito
ante la entidad bancaria y posteriormente ante la C omisión Ingresa, dado que fue diagnosticada
con cáncer de mama g rado II (con tratamiento de dos ciclos de cuatro quimioterapias y posterior
mastectomía total) y se encontraba con licencia (pagada en base a la cotización del seguro), pero
no obtuvo una solución satisfactoria (suspensión) dado que dicha causal no se contempla en la
actual ley vigente, e incluso señaló que se le sugirió que renunciara a su trabajo o pidiera que l a
despidieran para quedar cesante y de ese modo solicitar la postergación del pago, lo cual
22-04-2022
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