Modifica la ley N°20.000, para aumentar las penas por cultivar especies vegetales que produzcan efectos psicotrópicos o estupefacientes, en bienes del Estado o municipales - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 920947369

Modifica la ley N°20.000, para aumentar las penas por cultivar especies vegetales que produzcan efectos psicotrópicos o estupefacientes, en bienes del Estado o municipales

Número de Iniciativa15686-07
Fecha de registro24 Enero 2023
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
Autor de la iniciativaAraya Guerrero, Jaime, Bianchi Chelech, Carlos, González Olea, Marta, Marzán Pinto, Carolina, Soto Mardones, Raúl, Tapia Ramos, Cristián, Ulloa Aguilera, Héctor



PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 8° DE LA LEY 20.000 QUE SANCIONA EL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS, CON EL FIN DE AUMENTAR LAS PENAS A QUIENES SIEMBREN, PLANTEN, CULTIVEN O COSECHEN ESPECIES VEGETALES DEL GÉNERO CANNABIS U OTRAS PRODUCTORAS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O SICOTRÓPICAS, EN BIENES NACIONALES SEAN ESTOS BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO, DEL ESTADO O FISCALES ASÍ COMO TAMBIÉN EN INMUEBLES QUE FORMEN PARTE DEL PATRIMONIO DE UNA MUNICIPALIDAD.


Fundamentos:



1.- Las bandas de narcotraficantes y productores de drogas ilícitas se caracterizan por buscar métodos de acción innovadores, creativos y novedosos con el fin de llevar a cabo sus fines sin ser detectados o apresados por la policía y los organismos persecutores. Modificaciones en los chasis de automóviles para el traslado de la droga, maletas con doble fondo e incluso vestimentas modificadas han sido algunos de los sistemas por los cuales se han valido los criminales para eludir la ley.


2.- En ese sentido, en los últimos años hemos podido detectar un método de acción que les ha permitido a los productores de drogas sembrar, plantar, cultivar o cosechar grandes cantidades de cannabis sativa, sin ser detectados, o bien, sin asumir las responsabilidades correspondientes en el caso que la policía descubriese la plantación: llevar a cabo la producción o plantación en Bienes Nacionales de Uso Público, tales como quebradas, laderas de cerros, estuarios u orillas de ríos, etc. Es decir, en lugares pertenecientes a la nación toda, y, al mismo tiempo, en tierra de nadie.


3.- Al tratarse de grandes y aisladas extensiones de terreno, la capacidad productiva aumenta, quedando muchas veces los responsables en la impunidad dado el difícil acceso de dichos lugares, debiendo las policías acceder vía aérea a las plantaciones, sin que los productores de drogas sean sorprendidos y apresados a tiempo. Muchas veces, al llegar a los cultivos, se descubren sistemas de riego tecnificado, lo que da cuenta del complejo entramado dispuesto para la elaboración.

4.- La situación descrita se presenta desde la puerta norte de nuestro país, hasta avanzadas zonas del sur de Chile donde el clima y la situación geográfica permitan llevar a cabo este ilícito. Ejemplos hay varios: en el año 2020 Carabineros decomisó una enorme plantación de cannabis en el Desierto de Atacama1, conformado por más de mil doscientas plantas sembradas a más de mil quinientos metros de altura, y otros tantos kilos en proceso de secado. Todo ello, avaluado en miles de millones de pesos. Además se dio cuenta de un complejo y elaborado trabajo para aplanar el terreno, construir piscinas de agua y un ruco de invernadero. Todo ello, en la denominada “quebrada Margarita”, una ladera de correspondiente a un bien nacional de uso público.


5.- Misma situación ocurrió en La Ligua, donde el año 2022 Carabineros decomisó 1,5 toneladas de Cannabis Sativa, correspondientes a más de 3,5 millones de dosis, nuevamente avaluado en miles de millones de pesos. En el año 2021, se decomisaron más de 7 mil plantas avaluadas por más de 23 mil millones de pesos en el sector de Colliguay, comuna de Quilpué, sin obtener responsables2 Al igual que el ejemplo anterior, no se registraron responsables de la plantación y tampoco pudo imputársele responsabilidad al dueño de la propiedad, puesto que el cultivo se encontraba en una Bien Nacional de Uso Público3. Incluso hasta hace unos pocos días atrás, durante el presente año...

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