Modifica la ley N°19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, para establecer criterios de ponderación de propuestas en la licitación de servicios de alimentación - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 920900938

Modifica la ley N°19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, para establecer criterios de ponderación de propuestas en la licitación de servicios de alimentación

Número de Iniciativa15680-06
Fecha de registro18 Enero 2023
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Gobierno Interior Nacionalidad Ciudadanía y Regionalización
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
Autor de la iniciativaBarría Angulo, Héctor, Bello Campos, María Francisca, Bugueño Sotelo, Félix, Camaño Cárdenas, Felipe, Malla Valenzuela, Luis, Molina Milman, Helia, Schneider Videla, Emilia, Veloso Ávila, Consuelo, Venegas Salazar, Nelson
Proyecto de ley alimentación en servicios públicos v.2.docx





Proyecto de Ley que modifica la Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, con el objeto de garantizar una alimentación saludable y adecuada en las licitaciones de servicios de alimentación de servicios públicos y potenciar las compras de alimentos a productores locales.



De conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 65 de la Constitución Política de la República de Chile, lo prevenido en la ley Nº18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y lo establecido en el reglamento de la H. Cámara de Diputados y conforme los fundamentos que se reproducen a continuación las Diputadas y Diputados firmantes venimos en presentar la siguiente moción.



FUNDAMENTOS:


  1. El derecho a la alimentación en el ámbito internacional:


El derecho a la alimentación está consagrado en una serie de instrumentos internacionales. Así, la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 25, lo incorpora como un derecho humano a fin de generar un nivel de vida adecuado para toda persona y que asegure incluso circunstancias independientes de su voluntad.1


1 ONU. Declaración Universal de los Derechos Humanos. Artículo 25. https://www.un.org/es/documents/udhr/UDHR_booklet_SP_web.pdf

Por su parte, la Observación General Nº 12 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, indica que un derecho alimentario adecuado se ejerce cuando todo hombre, mujer o niño –ya sea individualmente o en comunidad— tiene acceso físico, económico y en todo momento, a una alimentación adecuada o a medios para obtenerla. Asimismo, se especifica que no debe interpretarse restrictivamente a un conjunto de calorías, proteínas y otros elementos nutritivos concretos.2

En el artículo 11 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el derecho a la alimentación forma parte, junto con otros, del derecho a un nivel de vida adecuado para la persona y su familia, y a la mejora permanente de las condiciones de existencia. De igual manera, el mismo pacto precisa el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre.3

La oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos define el derecho a la alimentación de la siguiente manera: "el derecho a tener acceso, de manera regular, permanente y libre, sea directamente, sea mediante compra en dinero, a una alimentación cuantitativa y cualitativamente adecuada y suficiente, que corresponda a las tradiciones culturales de la población a que pertenece el consumidor y que garantice una vida psíquica y física, individual y colectiva, libre de angustias, satisfactoria y digna”.

De la definición anterior se ha desprendido el término de seguridad alimentaria, el que ha evolucionado de tal modo que reconoce la importancia esencial del arbitrio y la sostenibilidad, así como las otras cuatro dimensiones: disponibilidad, acceso, utilización y estabilidad. Estas seis dimensiones de la seguridad alimentaria se refuerzan en las conceptualizaciones e interpretaciones


2 ONU: Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR), Observación general Nº 12 : El derecho a una alimentación adecuada (artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), 12 Mayo 1999, disponible en esta dirección: https://www.refworld.org.es/docid/47ebcce12.html

3 ONU. Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. A/RES/2200 A (XXI), 16 de diciembre de 1966. //www.ohchr.org/spanish/law/cescr.htm

jurídicas del derecho a la alimentación. El arbitrio se refiere a la capacidad de las personas o los grupos para tomar sus propias decisiones sobre los alimentos que consumen, los alimentos que producen, la manera en que se producen, elaboran y distribuyen esos alimentos en los sistemas alimentarios, y su capacidad de participar en procesos que determinan las políticas y la gobernanza de los sistemas alimentarios. La sostenibilidad hace referencia a la capacidad a largo plazo de los sistemas alimentarios para proporcionar seguridad alimentaria y nutrición sin comprometer las bases económicas, sociales y ambientales que propician la seguridad alimentaria y la nutrición de generaciones futuras.4

El Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, citado anteriormente y que fue aprobado por las Naciones Unidas en 1966 y ratificado en nuestro país en el año 1972, obliga a los Estados que lo han ratificado a respetar, proteger y cumplir el derecho a la alimentación. La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) ha desarrollado las obligaciones que comprende el respeto, la protección y cumplimiento de este derecho a la alimentación. Así, “la obligación de respetar impide que un Estado ponga obstáculos a quienes quieren alimentarse a sí mismos; la obligación de proteger garantiza que nadie perturbe el derecho de otra persona a la alimentación; la obligación de cumplir significa que el Estado debe dar facilidades estableciendo un entorno propicio, eliminando las discriminaciones dondequiera que existan, y proporcionar ayuda alimentaria directa en las situaciones ajenas al control de las personas que les impidan sustentarse a sí mismas.”5

Como podemos ver, existen una serie de instrumentos internacionales en los que se consagra y desarrolla el derecho a la alimentación como un derecho humano, lo que no sólo realza la importancia del mismo, sino que también obliga a nuestro país, como miembro de estos tratados, a garantizar este derecho a la


4 HLPE. 2020. Seguridad alimentaria y nutrición: elaborar una descripción global de cara a 2030. Un informe del Grupo de alto nivel de expertos en seguridad alimentaria y nutrición del Comité de Seguridad Alimentaria Mundial, Roma.

5 FAO. ¿Qué es el derecho a la alimentación? Unidad para el derecho a la alimentación. Disponible en: https://www.fao.org/3/i0094s/i0094s.pdf

población. Por lo mismo, es nuestro deber como poder legislativo generar las mociones parlamentarias que sean necesarias para garantizar el derecho a la alimentación adecuada por parte de la población.



  1. La situación alimentaria en el país:


Históricamente al hablar de la situación alimentaria de un país se ha hecho énfasis en la desnutrición como principal problema a erradicar. Claramente, la desnutrición, enfermedad grave causada por una dieta inapropiada, es un problema de extrema gravedad en especial en niñas, niños y adolescentes y requiere de planes, acciones y medidas concretas para su solución. Pero, de igual manera, la malnutrición, causada por una alimentación desequilibrada, ya sea por excesos o escasez de componentes o nutrientes que necesita el organismo, especialmente con la prevalencia de los productos altos en grasas y azúcares, debe ser abordada de manera integral a objeto de generar soluciones.6 En efecto, en nuestro país las tasas de obesidad y sobrepeso son más que preocupantes.

En esta línea, la FAO, en julio del año 2019 publicó un estudio sobre el estado de la seguridad alimentaria y la nutrición en el mundo. Dicho informe indicó que en nuestro país 3,9 millones de personas mayores de edad tienen obesidad, lo que nos convierte en uno de los países con una de las mayores tasas de sobrepeso infantil de América Latina y el Caribe, toda vez que un 9,3% de los niños, menores de 5 años, sufren de sobrepeso.7

Por otro lado, el Informe Estado Nutricional de la Encuesta Nacional de Salud del año 2017, evidenció que un 40,2% de la población chilena tiene sobrepeso, un 31,4% obesidad y un 3,4% obesidad mórbida, representado en conjunto un 75%.8


6 En:

https://www.accioncontraelhambre.org/es/diferencia-malnutricion-desnutricion:~:text=Una%20persona%2 0sufre%20de%20desnutrici%C3%B3n,exceso%2C%20pero%20no%20son%20sanos.

7 Estudio disponible en: http://www.fao.org/3/ca5162es/ca5162es.pdf

8 Ministerio de Salud. Informe Encuesta Nacional de Salud 2016-2017: Estado Nutricional. Santiago de Chile; 2018, 42p. Disponible en: https://goo.gl/oe2iVt

Tal como podemos ver, la situación es de extrema gravedad. Si bien la última encuesta CASEN del año 2020 evidenció que un 3,3% de los hogares uno de sus integrantes de 0 a 6 años presenta un indicador de malnutrición (ya sea sobrepeso, obesidad, desnutrición o riesgo de desnutrición), lo que significó una mejora si los comparamos con los resultados del año 2017, en donde un 4,5% de los hogares presentaba algún indicador de malnutrición,9 en ningún caso puede ser considerado como...

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