Modifica la ley N°19.712, del Deporte, con el objeto de fijar un plazo para la presentación de denuncias por acoso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva
Fecha | 21 Septiembre 2021 |
Fecha de registro | 21 Septiembre 2021 |
Número de Iniciativa | 14597-29 |
Autor de la iniciativa | Leiva Carvajal, Raúl, Olivera De La Fuente, Erika, Santibáñez Novoa, Marisela |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Etapa | Segundo trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Educación y Cultura |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Materia | ABUSO SEXUAL, ACOSO SEXUAL, ACTIVIDAD DEPORTIVA, LEY DEL DEPORTE, MINISTERIO DEL DEPORTE, SOCIEDADES ANÓNIMAS DEPORTIVAS PROFESIONALES |
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PROYECTO DE LEY POR EL CUAL SE MODIFICA LA LEY Nº 19.712 DEL
DEPORTE, CON EL FIN DE ESTABLECER UN PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN
DE LA DENUNCIA CONTEMPLADA EN EL PROTOCOLO GENERAL CONTRA EL
ACOSO SEXUAL, ABUSO SEXUAL, DISCRIMINACIÓN Y MALTRATO EN LA
ACTIVIDAD DEPORTIVA.
I. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO
La dictacin de la Ley Nª 21.197 estableci el deber de contar
con un protocolo contra el acoso sexual, abuso sexual,
discriminacin y maltrato en la actividad deportiva. Desde su
promulgación, la aplicación del protocolo poco a poco comienza
a constituirse como un importante avance en la resolución de
conflictos al interior de las organizaciones deportivas, y
sobretodo, en una instancia en que los derechos de las víctimas
de estas conductas pueden ser resguardados, en un contexto
social nacional de concientización sobre la problemática de la
igualdad de trato entre mujeres y hombres y la condena de todo
tipo de violencia contra la mujer.
Al revisar la Ley Nº21.197, se puede advertir que no se contempla
ningún tipo de plazo dentro del cual las personas afectadas
deban deducir denuncia o, como se ha denominado comúnmente,
activar la aplicación del protocolo. El mismo protocolo, a su
vez, tampoco contempla un plazo de la misma naturaleza. Y la
razón de ello es clara: la instancia que se abre luego de
comunicada la denuncia o reclamación es de carácter interno
entre las organizaciones deportivas y el Comité Nacional de
Arbitraje Deportivo, y en ningún caso se impondrán sanciones
privativas o restrictivas de los derechos del acusado o
denunciado, sino que solamente la adopción de medidas de
naturaleza cautelar y de protección de la víctima o denunciante,
o en su defecto disciplinarias, las cuales se tomarán en la
medida que las circunstancias lo ameriten. La imposición de
sanciones para la persona natural denunciada será materia de un
20-09-2021
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