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Modifica la ley N°19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, en materia de pago de gastos comunes y disposición de bienes de dominio común

Fecha25 Julio 2019
Número de Iniciativa12848-14
Fecha de registro25 Julio 2019
Autor de la iniciativaAlarcón Rojas, Florcita, Garín González, Renato, Winter Etcheberry, Gonzalo
MateriaBIENES DE DOMINIO COMUN, COPROPIEDAD INMOBILIARIA, PAGO DE GASTO COMUN
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica la ley N°19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, en materia de pago de gastos comunes y disposición de bienes de dominio común


Boletín N° 12848-14


Vistos.-


Según dispone el artículo 63 y 65 de la Constitución Política de la República, lo indicado en la ley Orgánica Constitucional del Congreso de Nacional N° 18.918. y lo que dispone el Reglamento de la Cámara de Diputados.


Considerando.-


Señalan sus autores que la ley N° 19.537, publicada el 16 de diciembre de 1997, regula un régimen especial de propiedad inmobiliaria, en virtud del cual se establecen condominios integrados por inmuebles divididos en unidades sobre las cuales se pueda constituir dominio exclusivo a favor de distintos propietarios, manteniendo uno o más bienes en el dominio común de todos ellos.


Dentro del marco regulatorio de la copropiedad, se observa una práctica que consideramos relevante cambiar. Se trata de la publicidad excesiva y a ratos vergonzante de las deudas de gastos comunes de los propietarios morosos. De esta forma, se ha vuelto un uso común el que se interpele a los morosos mediante publicidad interna en el condominio o edificio. Esta publicidad de morosos la ven no solo los copropietarios, sino también terceras personas. Esta táctica de cobro, mediante la vergüenza pública, no se ajusta al sistema jurídico, en tanto no existe esta forma de cobro en ninguna otra área del derecho chileno.


Dentro de las modificaciones que propone la siguiente iniciativa legal, podemos mencionar que el artículo 5° establece la obligación para cada propietario de pagar los gastos comunes con la periodicidad y en los plazos que establezca el reglamento de copropiedad. Además, se establece que los gastos comunes deberán pagarse mensualmente dentro de los diez días siguientes a la fecha de emisión del respectivo aviso de cobro, salvo que el reglamento de copropiedad disponga otra cosa y que los intereses que no se paguen se capitalizan mensualmente.


Por otra parte, las modificaciones propuestas en el artículo 6°, referente al cobro de gastos comunes. Esto, con el objetivo de evitar los problemas que enfrentan habitualmente los administradores en la cobranza de gastos comunes y de otras obligaciones, se propone en este sentido, que el administrador pueda cobrar intereses, multas, contribuciones a los fondos de reserva, etcétera. Es decir, podrá aplicarse a todas las obligaciones que tengan los copropietarios con el condominio, sea que deriven de gastos comunes o de cualquier otra causa.


Junto a lo anterior, proponemos agregar dos nuevos incisos al mismo artículo, con la finalidad de que el administrador, previo acuerdo del Comité de Administración, pueda confiar la cobranza y recaudación de los gastos comunes a terceros.



Se propone agregar, en el artículo 7°, la obligación de formar un fondo de operaciones, con el objeto de financiar los gastos comunes ordinarios cuando éstos se cobren por plazo vencido o bajo el sistema de rendición de gastos y así evitar lo que ocurre en muchas ocasiones, es decir, el no pago oportuno de los gastos comunes los condominios que luego no pueden pagar regularmente sus cuentas y/o las remuneraciones de sus personal.


Con el fin de evitar esta situación, proponemos la formación del mencionado fondo de operaciones, que se mantendrá o incrementará, según el caso, con el aporte de una cuota que determine el Comité de Administración y se llevará en la cuenta corriente bancaria del condominio. Esta se actualizará en las épocas y en los valores que el Comité de Administración juzgue necesario para el normal funcionamiento del condominio.


Ante la situación descrita, resulta indispensable establecer la obligatoriedad de formar un fondo de operaciones, debiendo mantenerse en un monto que permita garantizar la marcha normal del condominio. Se debe permitir a las copropiedades establecer otras partidas en el Fondo de Reserva, según se estimen necesarias; por ejemplo, para mejoras distintas a las actualmente indicadas en el artículo 7º de la ley.


Por último, dentro de las modificaciones propuestas, se encuentra la señalada en el artículo 13 la cual establece la forma en que cada propietario podrá servirse de los bienes de dominio común y asimismo, todo lo referente a la asignación en uso y goce...

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