Modifica la ley N°19.496, que Establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, para extender el plazo de gracia previsto para el pago de las primas morosas, en los seguros de desgravamen asociados a créditos hipotecarios
Fecha | 28 Julio 2021 |
Número de Iniciativa | 14494-03 |
Fecha de registro | 28 Julio 2021 |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Economía, Fomento y Desarrollo |
Autor de la iniciativa | Baltolu Rasera, Nino, Bobadilla Muñoz, Sergio, Coloma Alamos, Juan Antonio, Fuenzalida Cobo, Juan, Labbé Martínez, Cristian, Lavín León, Joaquín, Noman Garrido, Nicolás, Norambuena Farías, Iván, Prieto Lorca, Pablo, Von Mühlenbrock Zamora, Gastón |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
PROYECTO DE LEY QUE INTRODUCE MODIFICACIONES EN LA LEY N°
19.496, SOBRE DERECHOS DEL CONSUMIDOR, Y ESTABLECE LA
OBLIGACIÓN DE OTORGAR EN EL SEGURO DE DESGRAVAMEN, UN
PERÍODO DE GRACIA PARA EL PAGO DE LA PRIMA, DE LA FORMA QUE
INDICA.
I. ANTECEDENTES GENERALES.
En Chile, el mecanismo de financiamiento de la vivienda, por antonomasia, es el crédito
hipotecario. Los créditos hipotecarios son contratos de mutuos que se encuentran
garantizados por el derecho real de hipoteca constituido sobre algún bien raíz. El
reglamento sobre información al consumidor de créditos hipotecarios, define en el artículo
3° a los créditos hipotecarios como “producto financiero en virtud del cual una parte
denominada proveedor, entrega o se obliga a entregar una cantidad cierta de dinero a
otra parte denominada consumidor, que se obliga a pagarla en cuotas y en un plazo
determinado, incluyendo la suma de dinero que resulte de la aplicación de una tasa de
interés establecida al momento de su contratación, y a asegurar el pago constituyendo una
hipoteca sobre el inmueble adquirido u otro que lo garantiza, y cuya finalidad es la
adquisición, construcción, ampliación o reparación de inmuebles o la libre disposición del
dinero entregado por el Proveedor”.
La funcionalidad de esta clase de contrato descansa en el hecho de que el deudor puede
acceder a una mayor cantidad de dinero en préstamo de la que hubiera accedido sin la
constitución de hipoteca, mientras que el acreedor ve garantizado el cumplimiento del pago
de dicho crédito con el bien inmueble afecto por la hipoteca y los derechos que ésta le
otorga, a saber, derecho de perseguir el inmueble en manos de quien se encuentre y pagarse
preferentemente con el producido de la venta en pública subasta.
27-07-2021
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