Modifica la ley N°19.327, sobre violencia en los estadios, con el objeto de establecer nuevas circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, entre otros cambios - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914502349

Modifica la ley N°19.327, sobre violencia en los estadios, con el objeto de establecer nuevas circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, entre otros cambios

Fecha06 Mayo 2004
Número de Iniciativa3522-07
Fecha de registro06 Mayo 2004
EtapaArchivado
MateriaVIOLENCIA EN EL DEPORTE
Autor de la iniciativaBustos Ramírez, Juan, Escalona Medina, Camilo, Espinoza Sandoval, Fidel, Jaramillo Becker, Enrique, Ortiz Novoa, José Miguel, Paredes Fierro, Iván, Prieto Lorca, Pablo, Tohá Morales, Carolina, Walker Prieto, Patricio
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

MODIFICA LA LEY N° 19.327, SOBRE VIOLENCIA EN LOS ESTADIOS, CON EL OBJETO DE ESTABLECER NUEVAS CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL, ENTRE OTROS CAMBIOS.


BOLETÍN N°3522-07



1.&8209; Sobre la ineficacia del control represivo en la violencia en los estadios. Derribamiento del "mito" sobre ineficacia de la legalidad vigente y el efecto "disuasivo" de las penas. Defectos de técnica legislativa, concurso aparente de leyes penales y dudosa existencia de un bien jurídico protegido. Nuevas alternativas a la (pena (privativa de libertad). Necesidad de ampliar las conductas agravadas a toda clase de espectáculo deportivo de cualquier naturaleza.


La actividad deportivo como expresión cultural del quehacer humano, es esencialmente contrario a todo acto de violencia que socava las bases mismas de la sana competencia y de los principios deportivos. Un especial fenómeno de violencia, ocurridos a fines de la década del 80, en recintos deportivos con ocasión de espectáculos de fútbol profesional, llevó a la dictación de la ley 19.327 que pese a los años de vigencia, registra escasa aplicación. Las experiencias del "mundo de la vida" demuestran la falsedad de las posturas radicales de endurecimiento de las penas, pues los hechos demuestran que la vigencia de la ley no ha detenido los actos de violencia en los estadios. La idea de vigilar y castigar ha fracasado rotundamente.


La explicación a lo anterior, no pasa, por sostener la necesidad el endurecimiento de la punibilidad, pues la severidad de los nuevos tipos penales de la ley 19.327, no han surtido efecto práctico alguno, ya que desde su vigencia se siguen cometiendo actos de violencia en recintos deportivos. De esta manera queda claro que el supuesto efecto disuasivo de las penas no es más que un mito, utilizada con frecuencia por el poder con el efecto de justificar la ampliación del poder punitivo. Tampoco abona a esa idea su escasa aplicación en la jurisprudencia, &8209;la cuál tiene otro tipo de causas&8209; muy distantes a una supuesta benignidad de los jueces. Los problemas de aplicación claramente obedecen a una defectuosa técnica de penalizar conductas, por el sólo hecho de cometerse en determinados lugares pero sin atender al bien jurídico protegido y sin efectuar una revisión del contexto general de la legislación penal. De esa manera resulta posible sostener la existencia de por ejemplo, problemas tales como concursos aparentes de leyes penales o derechamente tipos penales sin bien jurídico alguno, pues el lugar donde se cometan delitos como las lesiones o daños nada dicen al respecto si se tiene presente que se encuentran previstos en el viejo Código Penal desde su redacción en el año 1874.


La alternativa que parece más adecuada es suprimir tales figuras penales ambiguas y de dudosa constitucionalidad, sustituyéndolas por circunstancias agravatorias de la responsabilidad penal, de manera que el hecho de cometer delitos de lesiones o daños en recintos deportivos no sean delitos en sí, sino más bien hechos concomitantes que por el lugar de realización u otra clase de factores, modifiquen la responsabilidad penal, es decir contemplando los aspectos objetivos o materiales y subjetivos o personales en la realización de tales hechos. Cabe además señalar que "cualquiera sea la naturaleza de las circunstancias agravantes deben ser abarcadas por el dolo del agente, en el sentido que debe al menos conocer su presencia en el hecho que agravan.


Las alternativas a las penas privativas de libertad, necesariamente significan un cambio en dos ámbitos:


a) el establecimiento de buscar como vía alternativa la reparación en el caso de los daños, sustituyendo la sanción principal por trabajos voluntarios del autor del daño, o en casos calificados con la suspensión de la sanción impuesta;


b) las penas accesorias requieren mayor rigurosidad evitando toda posibilidad de suspensión en su aplicación, y tal como ocurre con la suspensión para asistir a espectáculos deportivos, dependiendo de la naturaleza del delito, pueda ser por el tiempo de la condena o con el máximo de veinte años.


Finalmente atendido que los hechos que se cometan con ocasión del fútbol profesional, han proliferado en otros ámbitos, se hace necesario tutelar toda clase de actividades deportivas cualquiera sea su naturaleza (profesional o amateur) por lo que el ámbito de protección se extiende con una modalidad distinta a esta...

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