Modifica la ley N°19.253, que Establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, con el fin de incorporar al pueblo Huilliche entre las etnias indígenas reconocidas por el Estado - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 917925524

Modifica la ley N°19.253, que Establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, con el fin de incorporar al pueblo Huilliche entre las etnias indígenas reconocidas por el Estado

Fecha de registro21 Diciembre 2022
Número de Iniciativa15618-17
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Autor de la iniciativaAhumada Palma, Yovana, Arroyo Muñoz, Roberto, Naveillan Arriagada, Gloria, Pino Fuentes, Víctor Alejandro
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios
Tipo de proyectoProyecto de ley



PROYECTO DE LEY QUE RECONOCE LA EXISTENCIA DE LA ETNIA HUILLICHE Y SU CALIDAD DE PUEBLO ORIGINARIO




l. Fundamento y antecedentes:

En la actual legislación se reconocen 10 etnias indígenas con la calidad de pueblos originarios, etnias que se han sufrido agregaciones ya que en 1953 solo se reconocen, como tales, a ocho etnias, sin embargo este número se ha visto incrementado, principalmente debido a que la propia ley establece, en el inciso segundo del artículo 1° de la Ley 19.253, que “El Estado reconoce como principales etnias indígenas de Chile a: ..” dejando abierta la posibilidad a la incorporación de nuevas etnias que reúnan los requisitos para ser incorporadas, o más bien reconocidas como etnias indígenas y/o pueblos originarios, principalmente porque al usar el vocablo “principales etnias” se entiende que el texto legal no está haciendo una enumeración taxativa ni mucho menos excluyente. Lo anterior nos lleva a plantear la incorporación o mejor dicho el reconocimiento de la etnia Huilliche como uno más de los pueblos originarios que habitaban el territorio nacional desde tiempos precolombinos, diferenciándolo del pueblo o etnia Mapuche con los que, erróneamente, se les tiende a asociar, y donde pareciere que conforman una sola etnia sin distinciones, cuando en los hechos se trata de dos etnias completamente diferentes que no comparten una raíz común. Es más, si nos remontamos a épocas de la Colonia podemos encontrar tratados firmados por esta etnia con la corona española, a colación el Tratado de Paz de las Canoas de 1793 -el que significó la última instancia diplomática entre las autoridades del pueblo huilliche, o williche,

residentes en la actual Provincia de Osorno y las autoridades de la Corona española.

De hecho, siempre tuvo una relación diferenciada tanto con la corona como con el Estado chileno, siendo ampliamente reconocido la localidad de Toltén como límite natural para la afectación de los diversos tratados suscritos. Sin embargo, el paso del tiempo, así como la similitud idiomática tendieron a hacer pensar al colectivo que los Huilliches eran parte del Pueblo Mapuche, sin tener en consideración que la similitud idiomática era el único rasgo que pudiera tender a una amalgama entre estas dos etnias.

Diversos estudios han concluido que el poblamiento de la Pampa argentina se produjo desde Chile con los pueblos ya existentes en nuestro país. Por otra parte, la arqueología nos ha permitido descubrir evidencia de la existencia de asentamientos Huilliches de alrededor de 12.500 años atrás, transformándolo en uno de los asentamientos más antiguos de América. De modo que esta evidencia deja en claro la imposibilidad de que si quiera los Mapuches se antepongan al pueblo Huilliche, mucho menos que se trate de un solo pueblo.

La presencia del pueblo Huilliche se encuentra principalmente en la isla de Chiloé y sus alrededores, lugar en donde precisamente se han encontrado estos vestigios arqueológicos.

Diversos cuerpos legales, vigentes en Chile, dan lugar o permiten sustentar la solicitud de declaración de la etnia Huilliche como pueblo originario, y por ende su incorporación en el listado no taxativo de la ley 19.253, más específicamente en su artículo 1° inciso segundo, entre las que podemos encontrar:

  • Convenio 169 de la OIT, ratificado por Chile e incorporado a nuestro ordenamiento normativo desde el año 2009, que establece en su artículo 1°, "que la conciencia de su identidad indígena tribal deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones de este convenio". Artículo 3, Numeral 1 “Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. Las disposiciones de este Convenio se aplicarán sin discriminación a los hombres y mujeres de esos pueblos ; Artículo 4°, numeral 2 “Tales medidas especiales no deberán ser contrarias a los deseos expresados libremente por los pueblos interesados.”; Artículo 5°, literal a) deberán reconocerse y protegerse los valores y prácticas sociales, culturales,

religiosos y espirituales propios de dichos pueblos y deberá tomarse debidamente en consideración la índole de los problemas que se les plantean tanto colectiva como individualmente”.

  • Ley 19.253 que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la corporación nacional de desarrollo indígena, en su artículo 60 que establece que “Son mapuches huilliches las comunidades indígenas ubicadas principalmente en la X Región y los indígenas provenientes de ella.”; Artículo 61 que dispone: “Se reconoce en esta etnia el sistema tradicional de cacicados y su ámbito territorial. Las autoridades del Estado establecerán relaciones adecuadas con los caciques y sus representantes para todos aquellos asuntos que se establecen en el Párrafo del Título III y en el Párrafo del Título V.”; Artículo 9 que establece “Para los efectos de esta ley se entenderá por Comunidad Indígena, toda agrupación de personas pertenecientes a una misma etnia indígena y que se encuentren en una o más de las siguientes situaciones:

  1. Provengan de un mismo tronco familiar;

  2. Reconozcan una jefatura tradicional;

  3. Posean o hayan poseído tierras indígenas en común, y

  4. Provengan de un mismo poblado antiguo.”; estimando los firmantes que se reúnen todos y cada uno de los requisitos anteriormente expuestos por lo que cabría la denominación de Comunidad Indígena Hulliche.

Por todo lo anteriormente expuesto, consideramos como un grave error, solucionable, el subsumir a la etnia Huillliche al Pueblo Mapuche, llevándolo a identificarlo como una facción de este último pueblo con asentamiento en las zonas más australes de Chile, cuando en realidad estamos frente a una etnia completamente diferente con un arraigo territorial distinto, formas ancestrales de vida y cultura diferente.

2.- Idea matriz del proyecto: El presente proyecto de ley busca la modificación de la ley 19.253, en el sentido de reconocer a la etnia Huilliche como uno más de los pueblos originarios que existen en el territorio nacional desde tiempos precolombinos, independientes del pueblo Mapuche.

3.- Proyecto de ley Artículo Único.

Modifíquese la Ley N°19253, que Establece normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena , de la siguiente forma:

Agréguese en el inciso segundo del artículo 1° entre “y Chango del Norte del país,” y “las comunidades Kawashkar o Alacalufe” la frase "la Etnia Huilliche,".




Diputados

YOVANA AHUMADA PALMA ROBERTO ARROYO MUÑOZ ENRIQUE LEE FLORES VÍCTOR PINO FUENTES

GLORIA NAVEILLÁN ARRIAGADA BANCADA PDG E INDEPENDIENTES

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