Modifica la ley N°19.253, sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, para excluir de sus beneficios a personas que cometan actos de violencia - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914501839

Modifica la ley N°19.253, sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, para excluir de sus beneficios a personas que cometan actos de violencia

Fecha19 Agosto 2022
Fecha de registro19 Agosto 2022
Número de Iniciativa15300-17
Autor de la iniciativaAraya Lerdo de Tejada, Cristián, De la Carrera Correa, Gonzalo, Irarrázaval Rossel, Juan, Jürgensen Rundshagen, Harry, Meza Pereira, José Carlos, Ojeda Rebolledo, Mauricio, Romero Leiva, Agustín, Romero Sáez, Leonidas, Sánchez Ossa, Luis, Urruticoechea Ríos, Cristóbal
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios
Tipo de proyectoProyecto de ley


Proyecto de Ley que modifica la Ley Indígena en el sentido de excluir a las personas que cometen violencia dentro de los beneficios que otorga dicha ley



FUNDAMENTOS.


Sin duda alguna, la Ley 19.253 (en adelante, indistintamente, Ley Indígena) - promulgada en 1993 por el Presidente Patricio Aylwin

  • ha sido objeto de diversas críticas y controversias. En efecto, se puede afirmar que desde su dictación, los conflictos de tierra en la provincia de Arauco, la Región de la Araucanía y la Región de los Ríos no han cesado de crecer.


Esto se debe -entre otras cosas- a un incentivo perverso establecido en los artículos 20 letra a) y Letra b) de la Ley conocidos por todos pero de nadie detenido, que otorga prioridad legal por parte de la CONADI para a la compra de fundos que colinden con comunidades tengan “problemas de tierras” según la Ley (no puede haber término más ambiguo) o que las mismas comunidades consideren como suya por otros títulos:

“Artículo 20.- Créase un Fondo para Tierras y Aguas Indígenas administrado por la Corporación. A través de este Fondo la Corporación podrá cumplir con los siguientes objetivos:

  1. Otorgar subsidios para la adquisición de tierras por personas, Comunidades Indígenas o una parte de éstas cuando la superficie de las tierras de la respectiva comunidad sea insuficiente, con aprobación de la Corporación.

Para obtener este subsidio se distinguirá entre postulaciones individuales y de comunidades.

Para las postulaciones individuales el puntaje estará dado por el ahorro previo, situación socio-económica y grupo familiar.

Para las postulaciones de comunidades el puntaje estará determinado, además de los requisitos de la postulación individual, por su antigüedad y número de asociados.

Un Reglamento establecerá la forma, condiciones y requisitos de su operatoria;

  1. Financiar mecanismos que permitan solucionar los problemas de tierras, en especial, con motivo del cumplimiento de resoluciones o transacciones, judiciales o extrajudiciales, relativas a tierras indígenas en que existan soluciones sobre tierras indígenas o transferidas a los indígenas, provenientes de los títulos de merced o reconocidos por títulos de comisario u otras cesiones o asignaciones hechas por el Estado en favor de los indígenas.

  2. Financiar la constitución, regularización o compra de derechos de aguas o financiar obras destinadas a obtener este recurso.

El Presidente de la República, en un reglamento, establecerá el modo de operación del Fondo de Tierras y Aguas Indígenas.” (El subrayado es nuestro)



Imaginémonos el absurdo que ya se ha dado: una comunidad mapuche constituida al alero de la Ley Indígena – es decir, después del año 1993- reclama territorios, según los cuales tiene derechos consuetudinarios - ¿vendrán del siglo XVIII?- amparado por la Ley Indígena y con ello basta para que la CONADI tenga que otorgar prioridad legal para la compra del terreno que se trata.


Desde luego, este pérfido sistema ha pasado a ser una pesadilla para la propiedad indígena y el derecho de propiedad en el sur de nuestro país en general1, pues comunidades indígenas nuevas - muchas veces constituidas por ideólogos chilenos y extranjeros que, nuevamente según la ley, tienen la calidad de indígena - solicitan tierras sin ningún asidero en la historia, quitándole a veces terreno a comunidades y personas indígenas que si tienen derecho sobre ellas,






1 Se está repitiendo -de manera inversa- lo que ya pasó hace más de un siglo: ALMONACID Z, Fabián. EL PROBLEMA DE LA PROPIEDAD DE LA TIERRA EN EL

SUR DE CHILE (1850-1930). Historia (Santiago), Santiago , v. 42, n. 1, p. 5- 56, jun. 2009 . Disponible en

http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0717- 71942009000100001&lng=es&nrm=iso>. accedido en 27 jul. 2022. http://dx.doi.org/10.4067/S0717-71942009000100001.

y -lo más relevante- premiando a las comunidades e individuos indígenas o no que cometen violencia.


En el primer caso – chilenos y extranjeros que reclaman la “condición indígena” para burlar la ley general y reclamar privilegios- es el de Emilio Berkhoff Rivera, ciudadano chileno a quien la Corte de Apelaciones de Temuco le reconoce su calidad de indígena conforme a la Ley Indígena, según lo declara en su considerando sexto:


“Sexto: Que, además, se acompaña por el apoderado del amparado informe pericial antropológico evacuado por don Paulo Castro Neira, Doctor y Ms. En Antropología a Social. Universidad Autónoma de Barcelona; Ms. Antropología a y Comunicación Audiovisual Universidad de Barcelona, quien concluyó: 5. “De acuerdo con la Ley 19.253, Título I, Párrafo 2° de La Calidad Indígena, Artículo , numeral C, una persona puede acreditar su calidad indígena a través de la mantención de rasgos culturales, prácticas de formas de vida, costumbres o religión de un modo habitual o cuyo cónyuge sea indígena. En estos casos ser necesario, además, que se autoidentifique como indígena. (Ley Indígena 19.253; 1993).””2 (El subrayado es nuestro)


No hay que escandalizarse: tanto el antropólogo como la Corte están aplicando de manera obvia y estricta la Ley Indígena, por lo que urge, -entre otras cosas- es cambiar la misma Ley, origen del problema.





2 Sentencia Rol Amparo- 195-2022, Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco.

Por otro lado, el problema de las comunidades violentas que perturban o “reclaman” tierras para efectos de que la CONADI se las compre a los dueños con los fondos de tierras y aguas indígenas de la Ley 19.253, ha sido abordado desde el año 2015 mediante indicaciones a la glosa de la Ley de presupuesto, lo que a todas luces es insuficiente, pues es tratar de modificar efectos permanentes de la Ley con leyes cuyos efectos son transitorios, todo un contrasentido (es como querer curar una enfermedad grave con una aspirina, perdonando la expresión):


“A más tardar el 30 de junio de 2022, la CONADI deberá entregar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, un informe referido al primer trimestre del año que incluya objetivos y cobertura del Programa, detallando el grado de avance del mismo, a nivel comunal, regional y nacional. En dicho informe deberán quedar claramente especificados el número de beneficiarios, montos dedicados a la adquisición de tierras y aguas, superficies y volumen de derechos de aguas de cada predio transferido a los beneficiarios y a las personas jurídicas o naturales a los cuales la Corporación adquirió dichos activos. Igualmente, dicha información deberá contener la individualización de los beneficiarios, los criterios de asignación, y el listado total de postulantes con sus respectivos puntajes, ordenados de acuerdo a la fecha de presentación de las solicitudes. El uso de los recursos contemplados para el Fondo de Tierras y Aguas Indígenas deberá ser informado a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos dentro de los treinta días siguientes a la realización

de cada compra, conforme al siguiente detalle: individualización de las propiedades adquiridas, valor por hectárea, número de beneficiarios, características prediales, avalúo fiscal y comercial, los propietarios y todos los gastos concernientes al proceso de transferencia. El Ministerio de Desarrollo Social deberá informar trimestralmente la ejecución del Fondo de Tierras y Aguas Indígenas, detallando las postulaciones individuales y de comunidades al mencionado fondo, cuántas postulaciones han sido financiadas, cuántas hectáreas han sido compradas, así como la compra de derechos de agua u obras destinadas a obtener el recurso. Este informe debe estar en un documento único, referido al tema en cuestión y deberá ser acompañado de su respectiva versión digital. La Corporación Nacional de Desarrollo Indígena deberá llevar un registro en su página web del proceso de adquisición de tierras; especificando el número de beneficiarios y su individualización, montos destinados a la adquisición de tierras y aguas, superficie de los inmuebles que han sido ofertados, que se encuentran en evaluación y han sido adquiridos y volumen de derechos de aguas adquiridos a los beneficiarios sean personas jurídicas o naturales. A su vez, en dicho registro se incorporarán todas las ofertas de predios de particulares, si ellos lo han autorizado, para ser adquiridos por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena a través del fondo a que refiere el artículo 20 de la Ley 19.253. La Corporación Nacional de Desarrollo Indígena deberá informar, antes del 31 de marzo del 2022, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos el catastro de los títulos de merced que ha levantado la Corporación. Junto con ello, un listado en particular de los que no se han

subsanado a la fecha. Así también, deberá informar el avance en el acceso en línea al Registro Público de Tierras del artículo 15 ...

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