Modifica la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, para establecer un Comité de Ética y Transparencia Parlamentaria - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 926706061

Modifica la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, para establecer un Comité de Ética y Transparencia Parlamentaria

Número de Iniciativa15752-07
Fecha de registro14 Marzo 2023
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
Autor de la iniciativaBecker Alvear, Miguel Ángel, Labra Besserer, Paula
Microsoft Word - PL Comité Ética Externa FINAL .docx


INCORPORA EN LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL LAS ADECUACIONES NECESARIAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE UN ÓRGANO INDEPENDIENTE QUE EVALÚE Y SANCIONE LA CONDUCTA DE LOS PARLAMENTARIOS



  1. FUNDAMENTOS


A modo general, los poderes legislativos tanto de los sistemas parlamentarios como presidenciales poseen comisiones encargadas de ejercer el control ético de la actividad parlamentaria.


Bajo ese contexto, en un estudio realizado por Global Organization of Parlamentarians Against Corruption (GOPAC)1, se pudo llegar a establecer bajo la legislación comparada, que existen tres modelos de control de la ética parlamentaria a nivel mundial. El primero de ellos, implica la creación o sometimiento a una instancia judicial o cuasi judicial que supervigila y fiscaliza la conducta ética de los parlamentarios2; el segundo modelo, confía el control a la autorregulación del Poder Legislativo y supone la existencia de una Comisión de ética compuesta por parlamentarios o congresistas3 y, finalmente el tercero, es una combinación de los otros dos, e implica la creación de un órgano independiente que investiga e informa al parlamento o congreso sobre violaciones a las normas éticas, siendo las cámaras las que juzgan4.


Actualmente, nos encontramos atravesando por un escenario complejo, ya que ha sido de conocimiento público las acciones que han ejercido algunos integrantes



1 POWER, Greg. Handbook on parliamentary ethics and conduct a guide for parliamentarians, GOPAC, pp. 30 y ss, disponible en: https://gpgovernance.net/wp- content/uploads/2021/02/HandbookonParliamentaryEthicsandConductFinal2010_EN-

1.pdf [última vez visto: martes 07 de marzo del 2023]

2 Reino Unido y Canadá, entre otros.

3 Brasil, Colombia, Perú, Parlamento Europeo, Chile y España, entre otros.

4 Francia y Estados Unidos, entre otros.

del Congreso Nacional, las cuales se riñen con la ética parlamentaria y que unido a la política efectuada por las Comisiones de Ética y Transparencia, de no sancionar, no ejercer mayor reproche e inclusive no actuar de oficio por ser calificada determinada conducta como algo normal y común de todas las autoridades políticas ha soterrado cualquier credibilidad en el organismo por parte de quienes son parte del poder legislativo, pero por sobre todo, de la ciudadanía, ya que, este modelo “convierte a los legisladores en investigadores, jueces y jurados, en lugar de mantenerlos como un órgano que ratifica una sentencia dictada por un juez imparcial”5.


Es así como, si nuestra intención es asegurar o restablecer la seguridad en torno a la confianza en los políticos, debemos tender a un modelo distinto al actual, alejado de la autorregulación con el propósito de mejorar la credibilidad pública. Ello no resulta ser baladí, ni mucho menos antojadizo, ya que preservar la credibilidad y legitimidad del poder legislativo nos asegura resguardar y garantizar de mejor manera el Estado de Derecho, la representación de los intereses ciudadanos, pero por sobre todo, la Democracia.


En razón a lo anterior y con el objeto de proponer una alternativa de solución al actual escenario de profundización de la deslegitimación del Congreso Nacional, por el cual estamos atravesando y a modo de contribuir a fortalecer la legitimidad parlamentaria y con ella el sistema democrático en su conjunto, es que los diputados firmantes venimos a proponer el siguiente proyecto de ley.


  1. IDEA MATRIZ


La presente iniciativa que se somete a tramitación legislativa tiene como propósito el establecimiento de un órgano autónomo no partidista que se encargue del control ético de la actividad parlamentaria.








5 Ídem.

  1. LEY VIGENTE AFECTADA POR EL PROYECTO


La ley 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, establece en el inciso undécimo de su artículo 5° A que “Cada Cámara deberá tener una Comisión de Ética y Transparencia Parlamentaria”, haciendo de esa manera que el estándar utilizado en el desarrollo de los procesos investigativos, así como también, en el establecimiento de conductas contrarias a los principios de probidad, transparencia y acceso a la información pública y sus respectivas sanciones pueda diferir.


Producto de aquello y a la luz de los antecedentes expuestos, es que resulta del todo necesario el poder establecer un solo organismo encargado de la Ética y Transparencia, con el propósito de que, exista un estándar homogéneo de la observancia a la función parlamentaria, así como también, la independencia por parte de sus integrantes, en circunstancias a que – como es de público conocimiento – las actuales comisiones de Ética y Transparencia de la Cámara de Diputados y del Senado son integradas por los mismos parlamentarios en ejercicio.


Por este motivo, las modificaciones que se proponen buscan:


    1. La adecuación del texto de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, para modificar las referencias a las Comisiones de Ética y Transparencia de las respectivas cámaras del poder legislativo por la nueva denominación del organismo, Comité de Ética y Transparencia Parlamentaria.


    1. El establecimiento del Comité de Ética y Transparencia Parlamentaria, cuyos integrantes provendrán de organismos distintos al Congreso Nacional, como son la Contraloría General de la República, Consejo para la Transparencia, Consejo de Defensa del Estado, Consejo de Rectores y Comité de Auditoría Parlamentaria.

PROYECTO DE LEY


ARTÍCULO ÚNICO. - Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional:


  1. En el artículo 3° intercálase, en el inciso segundo, a continuación de la expresión “Comité de Auditoría Parlamentaria” la frase “de un Comité de Ética y Transparencia Parlamentaria”.


  1. En el artículo 4°, inciso cuarto, modifíquese la frase “Comisión de Ética y Transparencia del Senado o de la Cámara de Diputados, según corresponda” por “Comité de Ética y Transparencia Parlamentaria”.


  1. En su artículo A, suprímase su inciso undécimo.


  1. En el artículo 66 B, inciso cuarto, modifíquese la frase “Comisión de Ética y Transparencia del Senado o de la Cámara de Diputados, según el caso” por “Comité de Ética y Transparencia Parlamentaria”.


  1. En el artículo 66 B, inciso quinto, modifíquese la frase “la Comisión de Ética y Transparencia del Senado o de la Cámara de Diputados resolverán” por “el Comité de Ética y Transparencia Parlamentaria resolverá”.


  1. Intercálase el siguiente Título VI bis nuevo:


Título VI bis

DEL COMITÉ DE ÉTICA Y TRANSPARENCIA PARLAMENTARIA


Artículo 65 A.- El Comité de Ética y Transparencia Parlamentaria es el órgano encargado de velar, de oficio o a petición de uno o más parlamentarios , por el respeto de los principios de probidad, transparencia y acceso a la información pública, y de conocer y sancionar las faltas a la ética parlamentaria de los miembros de ambas corporaciones del Congreso Nacional y atender las demás materias que la ley o los reglamentos le encomiende.

El Comité de Ética y Transparencia sólo podrá pronunciarse respecto de presentaciones que realicen parlamentarios en ejercicio o que acuerde conocer de oficio, siempre y cuando éstas se refieran a hechos que impliquen faltas a los principios señalados en el inciso precedente.


Asimismo, tendrá la facultad de pronunciarse sobre las consultas que le formulen uno o más parlamentarios relacionadas con su inquietud o quehacer y la de dictar instructivos de general obligatoriedad sobre materias propias de su competencia.



Artículo 65 B.- El Comité de Ética y Transparencia Parlamentaria estará integrado por siete comisionados:


    1. Un ex senador y un ex diputado que se hayan desempeñado como parlamentarios durante un mínimo de ocho años.

    2. Un ex Contralor General de la República, ex Subcontralor General o ex Contralor Regional.

    3. Un ex Consejero del Consejo de Defensa del Estado.

    4. Un ex Consejero del Consejo para la Transparencia.

    5. Un ex Rector perteneciente a una de las universidades que integran el Consejo de Rectores.

    6. Un ex integrante del Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias.




Los comisionados durarán cuatro años en sus cargos y no podrán ser reelegidos.

El Comité de Ética y Transparencia Parlamentaria ejercerá sus funciones en el período legislativo siguiente a aquel en que haya sido elegido.

El Comité será presidido por el comisionado que determinen sus miembros; sesionará y adoptará sus acuerdos por la mayoría absoluta de

éstos. A los acuerdos, resoluciones y funcionamiento del Comité les serán aplicables, en lo pertinente, las normas de esta ley referidas a las comisiones.

Los comisionados serán elegidos, con a lo menos treinta días de anticipación al término de cada período legislativo, por los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR