Modifica la ley N°18.695, orgánica constitucional de municipalidades, en materia de funciones y atribuciones de seguridad pública
Fecha de registro | 01 Diciembre 2022 |
Número de Iniciativa | 15568-06 |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Autor de la iniciativa | Araya Guerrero, Jaime, González Olea, Marta, Oyarzo Figueroa, Rubén Dario |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Gobierno Interior Nacionalidad Ciudadanía y Regionalización |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Proyecto de ley: Que crea la seguridad municipal o ley “Tu
Municipalidad te cuida”.
Idea Matriz
Incorpora personal municipal en materia de seguridad comunal
colaborativa.
Antecedentes
La seguridad pública en materia constitucional se encuentra en
el artículo 101, inciso segundo. Entregando a las fuerzas de orden y
seguridad pública a Carabineros de Chile y la Policía de
Investigaciones de Chile.
La Contraloría General de la República en su dictamen nº 2659-
2021 señala “constituyen la fuerza pública y existen para dar eficacia
al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior,
en la forma que lo determinen sus respectivas leyes orgánicas y
dependen del ministerio encargado de la seguridad pública”.
En materia municipal, la seguridad pública la ley orgánica
constitucional de municipalidades en su artículo 4 letra j dispone: “La
adopción de medidas en el ámbito de la seguridad pública a nivel
comunal, sin perjuicio de las funciones del ministerio del interior y
seguridad pública y de las fuerzas de orden y seguridad”. Es decir, tal
como lo dice el dictamen de la Contraloría General de la República
Nº 15919-2017: “Siempre que ello no implique invadir las
atribuciones de los organismos competentes en la materia”. Y a mayor
01-12-2022
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