Modifica la ley N°18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, para establecer atribuciones en materia de educación cívica - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914508522

Modifica la ley N°18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, para establecer atribuciones en materia de educación cívica

Fecha27 Julio 2022
Número de Iniciativa15228-06
Fecha de registro27 Julio 2022
Autor de la iniciativaAstudillo Peiretti, Danisa, Cicardini Milla, Daniella, De Rementería Venegas, Tomás, González Olea, Marta, Manouchehri Lobos, Daniel, Mellado Pino, Cosme, Melo Contreras, Daniel, Soto Ferrada, Leonardo, Tello Rojas, Carolina, Venegas Salazar, Nelson
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Discusión general
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
PROYECTO DE LEY MODIFICATIVO DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES
QUE ESPECIFICA EN LAS ATRIBUCIONES DE EDUCACIÓN Y CULTURA LA
PROMOCIÓN DE EDUCACIÓN CIVICA EN LOS PROCESOS ELECTORALES.
1. Fundamentos.- Que en la actual regulación orgánica, las municipalidades, en el ámbito de su
territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado,
funciones relacionadas con: La educación y la cultura. En este contexto, y con la amplitud
que supone el ejercicio de esta potestad, esta no puede desatender que tiene una estrecha
vinculación con el ejercicio de los derechos fundamentales, como podría ser el derecho de
libertad de expresión, en perspectiva de la dimensión social, en el sentido de participación en la vida
pública y de libre expresión de ideas. La importancia de la libertad de expresión, en su dimensión
social, ha sido resaltada, en la jurisprudencia del sistema interamericano, en un caso que
precisamente involucró al Estado Chileno, en que se ha precisado el alcance de este derecho,
como se desprende del caso Olmedo Bustos y otros vs el Estado de Chile:
“…64. En cuanto al contenido del derecho a la libertad de pensamiento
y de expresión, quienes están bajo la protección de la Convención
tienen no sólo el derecho y la libertad de expresar su propio
pensamiento, sino también el derecho y la libertad de buscar, recibir
y difundir info rmaciones e ideas de toda ín dole. Es por ello que la
libertad de expresión tiene una dimensión individual y una dimensión
social, a saber: ésta requiere, por un lado, que nadie sea
arbitrariamente menoscabado o impedido de manifestar su propio
pensamiento y repre senta, por tanto, un derecho de cada individuo;
pero implica también, por otro lado, un derecho colect ivo a recibir
cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno.
65. Sobre la primera dimensión del derecho consagrado en el artículo
mencionado, la individual, la libertad de expresión no se agota en el
reconocimiento teórico del derecho a hablar o escribir, sino que
comprende, además, inseparablemente, el derecho a utilizar cualquier
medio apropiado para difundir el pensamiento y hacerlo llegar al mayor
número de destinatarios. En este sentido, la expresión y la difusión
del pensamiento y de la información son indivisibles, de modo que una
restricción de las posibilidades de divulgación representa
directamente, y en la misma medida, un límite al derecho de expresarse
libremente.
66. Con respecto a la segunda dimensión del derecho consagrado en
el artícu lo 13 de la Convención, la social, es menester señalar que
la libertad de expresión es un medio para el intercambio de ideas e
informaciones entre las personas; comprende su derecho a tratar de
comunicar a otras sus puntos de vista, pero implica también el derecho
de todas a conocer opiniones , relatos y noticias. Para el ciudadano
común tiene tanta importancia el conocimiento de la op inión ajen a o
de la información de que disponen otros como el derecho a difundir la
propia.
27-07-2022
15:36

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