Modifica la ley N°18.603, orgánica constitucional de partidos políticos, para exigir a estos acciones destinadas a prevenir, detectar y sancionar la corrupción
Fecha de registro | 03 Enero 2023 |
Número de Iniciativa | 15642-06 |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Autor de la iniciativa | Brito Hasbún, Jorge, Giordano Salazar, Andrés, Ñanco Vásquez, Ericka, Orsini Pascal, Maite, Pérez Salinas, Catalina, Sáez Quiroz, Jaime, Veloso Ávila, Consuelo |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Gobierno Interior Nacionalidad Ciudadanía y Regionalización |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL DFL N° 4 DEL MINISTERIO SECRETARÍA
GENERAL DE LA PRESIDENCIA, QUE FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO
Y SISTEMATIZADO DE LA LEY N° 18.603, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE LOS
PARTIDOS POLÍTICOS, PARA ELEVAR LAS OBLIGACIONES DE LOS PARTIDOS
POLÍTICOS EN LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN, DISUASIÓN Y SANCIÓN
PARTIDARIA DE LA CORRUPCIÓN.
I. ANTECEDENTES
La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, de 2003, cuyo instrumento de
ratificación fue depositado por Chile el el 13 de septiembre de 2006, establece en su artículo
5, sobre políticas y prácticas de prevención de la corrupción lo siguiente:
“1. Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su
ordenamiento jurídico, formulará y aplicará o mantendrá en vigor políticas coordinadas y
eficaces contra la corrupción que promuevan la participación de la sociedad y reflejen los
principios del imperio de la ley, la debida gestión de los asuntos públicos y los bienes
públicos, la integridad, la transparencia y la obligación de rendir cuentas.
2. Cada Estado Parte procurará establecer y fomentar prácticas eficaces encaminadas a
prevenir la corrupción.
3. Cada Estado Parte procurará evaluar periódicamente los instrumentos jurídicos y las
medidas administrativas pertinentes a fin de determinar si son adecuados para combatir la
corrupción. 10
4. Los Estados Parte, según proceda y de conformidad con los principios fundamentales de
su ordenamiento jurídico, colaborarán entre sí y con las organizaciones internacionales y
regionales pertinentes en la promoción y formulación de las medidas mencionadas en el
presente artículo. Esa colaboración podrá comprender la participación en programas y
proyectos internacionales destinados a prevenir la corrupción.”
Hoy nos enfrentamos a un escenario de desconfianza en la política, de deslegitimidad de
las instituciones representativas, de falta de participación en los mecanismos y espacios
03-01-2023
13:23
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba