Modifica la ley N°18.455, que Fija normas sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres, para prohibir la importación de aguardiente de uva bajo la denominación de pisco - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914500984

Modifica la ley N°18.455, que Fija normas sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres, para prohibir la importación de aguardiente de uva bajo la denominación de pisco

Fecha02 Abril 2019
Número de Iniciativa12517-01
Fecha de registro02 Abril 2019
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural
Autor de la iniciativaBellolio Avaria, Jaime, Eguiguren Correa, Francisco, Fuenzalida Cobo, Juan, Gahona Salazar, Sergio, Garín González, Renato, Noman Garrido, Nicolás, Ramírez Diez, Guillermo, Saldívar Auger, Raúl, Velásquez Seguel, Pedro, Walker Prieto, Matías
MateriaALCOHOLES ETÍLICOS, BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y VINAGRES
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley


Modifica la ley N°18.455, que Fija normas sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres, para prohibir la importación de aguardiente de uva bajo la denominación de pisco


Boletín N°12517-01


  1. IDEAS GENERALES.



El pisco es una bebida alcohólica que se elabora en base a un proceso de destilación de uvas dulces en las regiones de Atacama y Coquimbo. Su delimitación como denominación de origen (D.O) se remonta al año 19311, cuando el Presidente Carlos Ibáñez del Campo, mediante Decreto con Fuerza de Ley Nº 181 estableció que sólo podría usarse este nombre para las bebidas elaboradas en aquella zona ya que “Teniendo presente que desde antiguo se elaboran aguardientes en la zona de Huasco y Elqui que, con el nombre de Pisco han alcanzado justo renombre en el país y el extranjero.2No obstante aquello, es necesario destacar que la elaboración del pisco es aún más antiguo, pudiendo encontrándose antecedentes de esta bebida incluso en la época de la colonia española.

En 1935, mediante Decreto N°3,058 del Ministerio de Hacienda, se reglamentó la D.O., estableciendo la prohibición de designar con tal nombre a los líquidos cuyas características y procesos de elaboración no se ajustaren a sus disposiciones, disposiciones que establecían una serie de restricciones para asegurar la calidad del Pisco3.

Posteriormente, en 1936, a través de la ley N.º 5.798, se cambia el nombre del pueblo “La Unión” a “Psico Elqui”. La medida tuvo por objeto asegurar que Chile pudiera producir esta bebida bajo la misma rotulación y bajo el concepto de D.O. Lo anterior responde a una efectiva política económica que permite consolidar la tradición pisquera de nuestro país, plasmando ésta en instrumentos jurídicos que permiten dotar de adecuada protección la propiedad industrial ante toda amenaza externa4.

Actualmente, la denominación de origen se encuentra regulada por la Ley N.º 18.455, que fija las nomas sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres, y en cuyo artículo 28 se dispone “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, establécense las siguientes denominaciones de origen para los productos que se señalan a continuación: a) Pisco: esta denominación queda reservada para el aguardiente producido y envasado, en unidades de consumo, en las Regiones III y IV, elaborado por destilación de vino genuino potable, proveniente de las variedades de vides que determine el reglamento, plantadas en dichas Regiones.”

Además, debe tenerse a la vista el Decreto Supremo N.º 521 del año 2.000, que fija el reglamento de la D.O. Pisco, regulando el uso de la D.O. Pisco y las condiciones, características y modalidades que se deben cumplir respecto de la materia prima a utilizar en procesos de elaboración y envasado de este producto.



  1. CONSIDERANDO.



  1. Las D.O. de origen traen consigo importantes ventajas, a saber: (i) Constituyen elementos de diferenciación, permitiendo distinguir al producto por sus particularidades y características, transformándose esto en una ventaja comparativa. (ii) Defensa frente al fraude: nuestra legislación reconoce como Pisco a una determinada bebida alcohólica producida en cierta zona geográfica y cumpliendo ciertos requisitos. Por tanto, la D.O. permite distinguir a dicho producto de “piscos artificiales” y todo tipo de aguardiente que...

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