Modifica la ley N°18.290, de Tránsito, para facultar a las municipalidades disponer de vehículos abandonados en la vía pública, con los plazos y procedimiento que indica - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914506135

Modifica la ley N°18.290, de Tránsito, para facultar a las municipalidades disponer de vehículos abandonados en la vía pública, con los plazos y procedimiento que indica

Fecha23 Septiembre 2022
Número de Iniciativa15360-06
Fecha de registro23 Septiembre 2022
Autor de la iniciativaBeltrán Silva, Juan Carlos, Castro Bascuñán, José Miguel, Cid Versalovic, Sofía, Cordero Velásquez, María Luisa, Durán Salinas, Eduardo, Jiles Moreno, Pamela, Morales Maldonado, Carla, Raphael Mora, Marcia, Rey Martínez, Hugo, Schalper Sepúlveda, Diego
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Gobierno Interior Nacionalidad Ciudadanía y Regionalización
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción


MODIFICA LEY MODIFICA LA LEY N°18.290 DE TRÁNSITO Y FACULTA A LAS MUNICIPALIDADES PARA DISPONER DE LOS VEHÍCULOS ABANDONADOS EN LA VÍA PÚBLICA EN LOS PLAZOS Y BAJO EL PROCESO QUE SE INDICA


FUNDAMENTOS


Cada vez es más habitual ver vehículos aparcados en espacio público desde larga data en distintas comunas a lo largo del país, esto en razón a que en su mayoría son vehículos siniestrados que terminan siendo desmantelados en plena vía o simplemente se encuentran abandonados dado que poseen desperfectos técnicos que impiden su movilidad.


Lo anterior, no solamente genera un escenario de contaminación visual, sino que, a su vez, un foco de inseguridad, que puede ser germen para la perpetración de delitos, en circunstancias a que estos, en la mayoría de los casos, se encuentran abiertos y con sus ruedas desinfladas, mantienen los vidrios o carrocería rota o en mal estado; presentan indicios de pernoctación, consumo de drogas, alcohol y acumulación de basura en su interior o alrededores; o inclusive podrían terminar bloqueando el acceso de vehículos de urgencia y emergencia en el caso de un incendio u otro siniestro.


Así lo hemos visto en diversas comunas del país, en donde la situación de los vehículos abandonados termina siendo cada vez más habitual, concentrándose principalmente en las regiones del externo de nuestro país y que son consideradas zona franca.


Así las cosas, la regulación vinculada al abandono de vehículos en la vía pública la podemos encontrar al interior de la Ley de Tránsito, la cual dispone para el caso particular, de manera clara, lo siguiente:


“Artículo 161.- Carabineros de Chile e Inspectores Fiscales o Municipales podrán retirar los vehículos Abandonados o que se encuentren estacionados sin su conductor, contraviniendo las disposiciones de esta ley, enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe habilitar y mantener la Municipalidad.

El costo del traslado, bodegaje y otros en que incurriere la autoridad por estos motivos, será de cargo del infractor y no podrá retirar el vehículo del lugar de almacenamiento sin el previo pago del mismo. Lo anterior será sin perjuicio de la sanción que corresponda por la infracción.”


A su turno, la propia Contraloría General de la República se ha referido acerca de la situación de los vehículos abandonados, estableciendo, mediante el dictamen N° 37.037 que la “acción de la municipalidad de habilitar y mantener recintos donde sean trasladados los vehículos retirados de circulación en los casos que indica la ley 18.290, de Tránsito, implica la prestación de un servicio, el cual, más allá de satisfacer el interés particular del afectado con la medida y de respetar su derecho de propiedad sobre el respectivo bien mueble, obedece a la necesidad de servir a la comunidad, manteniendo expeditas las vías públicas”1


IDEA MATRIZ


Mediante la propuesta que se viene a someter a tramitación legislativa, se pretende establecer la facultad que las municipalidades puedan disponer de los vehículos que se encuentran abandonados en la vía pública en un tiempo más acotado, pudiendo de esa manera liberar no tan solo los espacios al interior de los corrales municipales, sino que también, poder mantener expeditas las vías y por sobre todo contribuir en disminuir la sensación de inseguridad imperante en las calles.


PROYECTO DE LEY


ARTÍCULO PRIMERO.- Modificase la ley 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, de la siguiente forma:


  1. Crease un artículo 156 bis del siguiente tenor:

“Se presumirá abandonado el vehículo que permanezca cinco o más días corridos en el mismo lugar. Se procederá a la entrega, en su caso, a quien acredite ser el dueño del mismo, previo pago de los derechos de depósito y traslado, a la autoridad correspondiente, sin perjuicio de las multas que




1 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Dictamen 037037N98, sobre concesión vehículo retirado circulación corral municipal, disponible en: https://www.contraloria.cl/pdfbuscador/dictamenes/037037N98/html (13/09/2022)

procedan. Si ninguna persona reclamare la devolución del vehículo en el plazo establecido en la ley, se procederá a la subasta pública del mismo, conforme a la normativa vigente.


ARTÍCULO SEGUNDO.- La municipalidad podrá disponer de todo aquel vehículo que por encontrarse abandonado en la vía pública, haya sido trasladado a dependencias de corrales municipales o lugar que haya habilitado para tales efectos y no haya sido reclamado por su dueño en un plazo de treinta días hábiles.


Transcurrido el plazo mencionado, la municipalidad podrá proceder a la subasta del vehículo, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos copulativos:


    1. Publicar tres avisos de realización de la subasta en un diario de circulación regional, en donde se encuentre ubicada la comuna, teniendo un distanciamiento de 5 días hábiles entre publicación. Ello sin perjuicio de la utilización de otros medios de comunicación para su publicación que posea el municipio, ya sea, publicación en la web institucional o al interior de los medios digitales que posea.


    1. El aviso deberá contener la individualización del vehículo, entendiéndose este como marca, modelo, año y placa patente; nombre del último dueño conocido; postura mínima por la cual se subastará el vehículo, así como también, lugar fecha y hora que se llevará a cabo la subasta.


ARTÍCULO TERCERO.- Del dinero obtenido de la subasta, se descontarán todos los gastos asociados a el traslado, bodegaje del vehículo y las multas asociadas, así como también, los costos relacionados a la publicación y el desarrollo de la subasta. De existir un saldo, posterior a la realización de descuentos mencionados, este quedará a disposición del último dueño por un plazo de tres meses, habiendo transcurrido aquel plazo el dinero será de beneficio municipal.

Página de 3


Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR