Modifica la ley N°18.101, que Fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos, para prohibir y sancionar el hacinamiento, en los contratos a que ella se refiere - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914520593

Modifica la ley N°18.101, que Fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos, para prohibir y sancionar el hacinamiento, en los contratos a que ella se refiere

Fecha28 Abril 2020
Número de Iniciativa13467-14
Fecha de registro28 Abril 2020
Autor de la iniciativaAlessandri Vergara, Jorge, Baltolu Rasera, Nino, Carter Fernández, Álvaro, Hoffmann Opazo, María José, Morales Muñoz, Celso, Moreira Barros, Cristhian, Noman Garrido, Nicolás, Norambuena Farías, Iván, Trisotti Martínez, Renzo, Van Rysselberghe Herrera, Enrique
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción



Modifica la ley N°18.101, que Fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos, para prohibir y sancionar el hacinamiento, en los contratos a que ella se refiere


Boletín N° 13467-14


I. IDEAS GENERALES.


Desde hace algunos años la realidad migratoria de nuestro país ha cambiado. Si en un principio nuestro país era visto como un destino migratorio secundario ante los líderes económicos de la región, desde el año 2001 en adelante, Chile comienza a perfilarse como una opción interesante para estos grupos migrantes.

En efecto, la primera gran oleada de migrantes que recibe nuestro país corresponde a la inmigración peruana que se consolidó durante la década de 1990 como el grupo migratorio con mayor presencia a nivel nacional. Posteriormente, con los años venideros los países de origen comenzaron a diversificarse, teniendo en la actualidad gran presencia los grupos venezolanos, haitianos, peruanos y colombianos. Con todo, los movimientos migratorios que recibe nuestro país se caracterizan principalmente por ser migraciones laborales, cuestión que se desprende desde la composición de dichos movimientos migratorios en los que preponderan las personas adultas laboralmente activas.

Por su parte, al considerar la realidad migrante debe tenerse presente que esta responde a una realidad pluricausal que se encuentra motivada por las relaciones políticas, económicas e institucionales del país de origen, tránsito y destino. Sin embargo, subyace a la migración el anhelo de encontrar en el país de destino una realidad mejor a la que se tenía en el país de origen.

Con todo, la realidad de los migrantes es dura. Deben enfrentarse en el día a día a la discriminación que ejerce la población local y al desafío que supone adaptarse a un nuevo país con diferentes costumbres. Otros resultan ser víctimas de bandas de tráfico de personas, y otros deben enfrentarse a personas inescrupulosas que aprovechándose de la especial posición de vulnerabilidad y necesidad en la que se encuentran, los someten a tratos degradantes. En este sentido, en el último tiempo ha proliferado en nuestro país el arrendamiento urbano a migrantes en condiciones insalubres o de hacinamiento, cuestión que hoy se vuelve especialmente grave y complejo atendida la presencia del coronavirus.

En este sentido, el presente proyecto de ley busca establecer límites a la facultad de subarriendo de predios urbanos destinados a la habitación, con el objeto de prohibir el arriendo o subarriendo en condiciones de hacinamiento o insalubridad.


II. CONSIDERANDO.


  1. El arrendamiento está definido en el artículo 1915 del Código Civil como “un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa,...

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