Modifica la ley N°18.050, que fija normas generales para conceder indultos particulares, con el objeto de imponer el uso obligatorio de tobillera electrónica al indultado, en los casos que indica - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 919142029

Modifica la ley N°18.050, que fija normas generales para conceder indultos particulares, con el objeto de imponer el uso obligatorio de tobillera electrónica al indultado, en los casos que indica

Número de Iniciativa15678-07
Fecha de registro17 Enero 2023
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
Autor de la iniciativaBórquez Montecinos, Fernando, Carter Fernández, Álvaro, Donoso Castro, Felipe, Fuenzalida Cobo, Juan, Labbé Martínez, Cristian, Lilayu Vivanco, Daniel, Martínez Ramírez, Cristóbal, Moreira Barros, Cristhian, Trisotti Martínez, Renzo, Weisse Novoa, Flor


Modifica la ley N°18.050, que fija normas generales para conceder indultos particulares, con el objeto de establecer el uso obligatorio de tobilleras electrónicas como medida de seguridad posterior al otorgamiento de este beneficio




Fundamentos


  1. En nuestro ordenamiento jurídico, el indulto se encuentra regulado como una atribución especial del Presidente de la República, cuyo otorgamiento responde a una solicitud efectuada por el interesado que cumple con los requisitos establecidos en la ley Nº18.050 y su reglamento, excluyendo conductas calificadas como terroristas. Su finalidad es remitir, conmutar o reducir la pena, pero el beneficiario no pierde su calidad de condenado. Asimismo, constituye una causal de extinción de responsabilidad penal, pudiendo ser de carácter general o particular, y cuya procedencia queda sujeta, entre otros requisitos, a la dictación de una sentencia ejecutoriada en el respectivo proceso.

  2. Tratándose de solicitantes que invocan razones de salud graves para acceder a este beneficio, su otorgamiento reviste un sentido humanitario de gran relevancia en nuestro Estado de Derecho, sobre todo considerando que la vida y la integridad de la persona constituye un bien jurídico superior en cualquier régimen democrático que propende a la búsqueda del bien común. Por lo mismo, la aplicación de esta medida se justifica de manera razonable cuando el estado de salud del peticionario es grave e irrecuperable, con riesgo de muerte o una evidente disminución de las capacidades para valerse por sí mismo.

  3. El otorgamiento del indulto particular por razones no humanitarias no está exento de dificultades y cuestionamientos sociales respecto de los criterios aplicados para justificar el beneficio, dado que se encuentra involucrado el interés público y la percepción ciudadana sobre la capacidad del Estado de Derecho para sancionar a quienes actúan al margen de la ley. Por tanto, la concesión de este beneficio amerita una evaluación exhaustiva de las circunstancias que motivan la solicitud, de manera que su utilización responda a razones fundadas con un estricto apego a la prudencia que requiere una medida de esta naturaleza.

  4. Recientemente, se ha difundido de manera pública que el Presidente de la República, Sr. Gabriel Boric Font, decidió otorgar indultos particulares a 12 condenados por actos delictuales registrados en nuestro país a partir de octubre de 2019, y otro en favor de un exintegrante del Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR), Jorge Mateluna Rojas, quien fue condenado por su participación en el asalto a un banco y otros delitos cometidos en 2013. Si bien la decisión de conceder este beneficio es una atribución especial del Jefe de Estado, las razones esgrimidas por el Mandatario han sido objeto de fuertes críticas, pues 12 de los beneficiados se encuentran involucrados en hechos que ocasionaron un grave perjuicio a los habitantes de nuestras ciudades, en el marco del denominado “estallido social”. Incluso,

uno de ellos -Luis Castillo Opazo-, se encuentra vinculado a 26 causas judiciales, recibiendo condenas en cinco oportunidades, una de ellas de diez años y un día de presidio efectivo.


  1. Como es de público conocimiento, en octubre de 2019 se inició una de las crisis sociales más violentas de la historia reciente de Chile. Sin desconocer que las protestas y manifestaciones pacíficas representan un canal democrático que permite a la ciudadanía expresar legítimas demandas, resulta inaceptable justificar o relativizar la violencia como un medio para conseguir fines particulares de carácter social, político o de cualquier otra índole. En efecto, las conductas que no se ajusten a los principios y valores que regulan la convivencia democrática son sancionadas por nuestro Estado de Derecho, como ocurrió en el caso de los condenados por delitos graves en el contexto del “octubrismo”, y que recientemente fueron indultados por el Presidente Boric.


  1. En cuanto a la situación del terrorista y exfrentista Jorge Mateluna, el otorgamiento del beneficio es aún más grave, considerando el cuestionamiento público que realizó el actual Mandatario en relación con la aplicación de justicia en nuestro país. Al respecto, cabe recordar que el Presidente Boric sostuvo que “tengo la más profunda convicción de que en el juicio a Jorge Mateluna hubo irregularidades y una valoración de la prueba que no estuvo a la altura de la justicia”, señalando que el mencionado terrorista “era inocente”. Tal fue la repercusión que tuvo su postura, que la Fiscalía Occidente reaccionó de la siguiente manera: “Todas las irregularidades sostenidas por la defensa fueron ventiladas y rechazadas en el recurso de revisión”. En la misma línea, el Tribunal Pleno de la Excelentísima Corte Suprema decidió reunirse de forma extraordinaria y emitir la siguiente declaración pública:


“Atendidas las expresiones efectuadas por el Presidente de la República, reproducidas en algunos medios de comunicación los días y 2 de enero del actual, en que cuestiona los fundamentos y la regularidad de un proceso judicial afinado (caso Mateluna), la Corte Suprema se ve en la necesidad de recordar lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 76 de la Constitución Política de la República, que establece: “La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse a causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos”.


  1. Los hechos descritos dan cuenta de que el Presidente Boric ha actuado de manera poco prudente, dejando de manifiesto que ha excedido su ámbito de acción, no en cuanto al derecho, sino que al proceso de evaluación de antecedentes y el mérito de la medida en cada caso, atendido el prontuario de los indultados. La gravedad de esta situación radica en que delincuentes declarados culpables mediante resoluciones judiciales firmes quedarán en la impunidad, por la convicción del actual Mandatario de que los beneficiarios serían “inocentes”. Esta justificación, además de cuestionar indebidamente la función jurisdiccional de los Tribunales de Justicia y los criterios aplicados para dictar sentencia en procesos penales, ocasiona un grave perjuicio a toda la sociedad, por cuanto valida de alguna u otra forma el actuar de delincuentes que son un peligro para la seguridad de la población. Por ello, surge la necesidad de establecer una medida que ayude a monitorear durante un tiempo prudente y razonable al indultado, específicamente por medio del uso de tobilleras electrónicas que permitan conocer su ubicación.

Contenido del Proyecto


El presente proyecto introduce una modificación a la ley Nº18.050, que fija normas generales para conceder indultos particulares, con el fin de establecer el uso obligatorio de tobilleras electrónicas que permitan conocer la ubicación del indultado, como una medida de seguridad pública posterior al otorgamiento de este beneficio, en atención a la reciente decisión del Presidente Gabriel Boric de indultar a condenados por graves hechos de violencia ocurridos a partir de octubre de 2019 y a un exintegrante del Frente Patriótico Manuel Rodríguez.



Proyecto de Ley


Artículo Único: Incorpórase el siguiente artículo 8º, nuevo, en la ley Nº18.050, que fija normas generales para conceder indultos particulares:


Cuando el indulto sea concedido por razones no humanitarias, el beneficiado deberá hacer uso de una tobillera electrónica cuya tecnología permita conocer su ubicación. La vigencia de esta medida no podrá ser inferior a seis meses, procediendo su prórroga por igual período en caso de reincidencia.”.

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