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Modifica la ley N°17.798, sobre control de armas, para aumentar la pena del delito de porte de armas en lugares altamente concurridos

Fecha de registro12 Diciembre 2022
Número de Iniciativa15560-07
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
MateriaARMAS DE FUEGO, PENAS, PORTE DE ARMAS, SANCIÓN PENAL

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY SOBRE CONTROL DE ARMAS PARA AUMENTAR LA PENA DEL DELITO DE PORTE DE ARMAS EN LUGARES ALTAMENTE CONCURRIDOS.

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Santiago, 12 de diciembre de 2022.

M E N S A J E Nº 235-370/




A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA

DE DIPUTADAS

Y DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputadas y Diputados:


En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que modifica la Ley sobre Control de Armas para aumentar la pena del delito de porte de armas prohibidas o sin autorización en lugares altamente concurridos.



  1. ANTECEDENTES


En los últimos años se han hecho frecuentes casos de uso de armas de fuego o balaceras en lugares altamente concurridos, como calles, centros comerciales y ferias libres, muchas veces con el terrible resultado de muerte o lesiones graves de personas, incluidos niños, niñas y adolescentes1.

A pesar de los numerosos esfuerzos de distintos gobiernos por desarmar a la población e incentivar la entrega voluntaria de armas no regularizadas a la autoridad, el porte de armas prohibidas o sin la correspondiente autorización sigue representando un riesgo altamente preocupante y que debe ser enfrentado con mayor rigurosidad.


Según datos proporcionados por la Policía de Investigaciones, en 2016 un 39,5% de los homicidios fue perpetrado con un arma de fuego. La cifra aumentó en 2020 a un 44,2%. Paralelamente, en el contexto de los delitos que la policía cataloga como “crimen organizado”, 8 de cada 10 víctimas fallecieron por el uso de armas de fuego.


La situación de las armas inscritas también reviste complejidad. Según cifras de la Fundación Paz Ciudadana, en algunas zonas del país como la que corresponde a la competencia de la Fiscalía Regional Metropolitana Sur, más del 84% de las armas incautadas son armas inscritas2, lo que da cuenta de que el problema no solo dice relación con que las armas estén debidamente inscritas, sino también en el porte de ellas por sujetos que no son titulares de la inscripción o que las portan sin la correspondiente autorización.


Así, y en el marco de una serie de iniciativas que buscan reforzar el combate contra el uso no autorizado de armas de fuego, se ha considerado necesario acudir a la ley penal para castigar con mayor severidad a quienes, en lugares en los que haya un gran número de personas, tales como calles de alto tráfico, estadios deportivos, conciertos, centros comerciales, ferias libres u otros, porten armas u otros elementos prohibidos sin la autorización correspondiente, por el serio riesgo que ello implica para la vida e integridad física de todos quienes se encuentren en tal lugar.


  1. FUNDAMENTOS


El artículo 103 de la Constitución Política de la República prescribe que ninguna persona, grupo u organización podrá poseer o tener armas u otros elementos similares que señale una ley aprobada con quórum calificado, sin autorización otorgada en conformidad a ésta.


La ley Nº 17.798 sobre Control de Armas, con texto refundido, coordinado y sistematizado por el Decreto Ley Nº 400, de 1987, del Ministerio de Defensa Nacional, tipifica una serie de delitos asociados a la posesión, tenencia y porte de armas y otros elementos prohibidos, además de otros ilícitos dirigidos a desincentivar su comercialización y uso indiscriminado.


Dicha ley asigna la misma pena a los delitos de posesión y tenencia de armas y otros elementos prohibidos (consistentes en estar en posesión o tenencia de un arma dentro de un inmueble privado, sin la debida autorización) y el de porte (acción de llevar consigo un arma, sin la debida autorización).


Llama la atención que una conducta que representa un mayor peligro para el bien jurídico protegido como es el porte de armas, sea castigada con la misma pena que la mera tenencia del arma. En efecto, los requisitos para el porte de un arma u otro elemento prohibido son considerablemente más estrictos que los requisitos para su posesión o tenencia. Otras legislaciones, como la española, sancionan con mayor intensidad el porte que la tenencia de armas y otros elementos prohibidos3.


Cuando el porte del arma prohibida o sin autorización se verifica en un lugar altamente concurrido el potencial peligro es mayor, pues un mayor número de personas se encuentran expuestas al mismo. Se trata, así, de casos en los que la sanción debe ser especialmente severa.


Al analizar la tipificación chilena de los delitos de porte y tenencia de armas, la profesora Myrna Villegas recomienda, precisamente, adoptar el modelo español o uno similar, de manera que la pena se ajuste a la peligrosidad de la conducta para el bien jurídico protegido seguridad pública según las circunstancias en que se porta el arma4.

Las diferencias penológicas que contempla nuestra legislación tienen que ver más bien con la naturaleza del arma o elemento que se tiene o porta. Por ejemplo, la ley asigna una pena mayor al delito de tenencia o porte de armas de fuego (presidio menor en su grado máximo), que al de tenencia o porte de fuegos artificiales (presidio menor en su grado mínimo).


En la práctica judicial, nuestros tribunales evalúan la peligrosidad concreta que representa el porte de armas, y en muchos casos estiman que la conducta es atípica cuando esta tiene lugar en un predio rural sin personas en los alrededores, o el arma no está en condiciones de ser disparada. Por el contrario, si el arma se porta en la vía pública, la conducta se estima típica5.


Lo anterior, como explica la profesora Myrna Villegas, se debe a que el porte de armas en la vía pública constituye una conducta per se idónea para poner en peligro el bien jurídico seguridad colectiva6, razón que la lleva a afirmar la necesidad de incorporar una diferencia de pena al porte de armas cuando, por el contexto en el que se desarrolla el delito, este representa un mayor potencial de lesividad.



  1. CONTENIDO DE LA PROPUESTA


Se propone modificar el artículo 17 B de la Ley sobre Control de Armas, que establece reglas especiales de determinación de pena arriba referidas, para hacer una diferencia penológica entre los delitos de tenencia de armas prohibidas o no autorizadas y su porte en lugares altamente concurridos.


En concreto, dada la peligrosidad que revisten estos delitos se propone que el porte de armas y otros elementos prohibidos, cuando ocurra en lugares altamente concurridos, sea castigado con exclusión del grado mínimo o el mínimum, según corresponda, de la pena originalmente prevista al delito.


Así,...

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