Modifica la ley N°16.744, que Establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en materia de determinación del carácter profesional de una enfermedad que afecte al trabajador
Fecha | 21 Junio 2017 |
Número de Iniciativa | 11287-13 |
Fecha de registro | 21 Junio 2017 |
Autor de la iniciativa | Andrade Lara, Osvaldo, Boric Font, Gabriel, Campos Jara, Cristián, Carmona Soto, Lautaro, Girardi Lavín, Cristina, Jiménez Fuentes, Tucapel, Mirosevic Verdugo, Vlado, Sepúlveda Orbenes, Alejandra, Vallespín López, Patricio |
Materia | ACCIDENTES DE TRABAJO, ENFERMEDAD PROFESIONAL |
Etapa | Segundo trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Trabajo y Previsión Social |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Modifica la ley N°16.744, que Establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en materia de determinación del carácter profesional de una enfermedad que afecte al trabajador
Boletín N°11287-13
I. Fundamentos
Considerando:
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Que el presente proyecto está enmarcado dentro de las propuesta legislativas que consideró el Informe de la "Comisión Especial Investigadora encargada de conocer y analizar los actos ejecutados por la Superintendencia de Seguridad Social y por otros organismos públicos que se vinculen con el eventual perjuicio fiscal generado a partir del rechazo de las denuncias individuales de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales por parte de las mutualidades", de la Cámara de Diputados.1
En efecto, el mencionado Informe es el producto del trabajo que realizó dicha Comisión Investigadora, la que se constituyó para indagar sobre las causas y consecuencias de lo que se denominó el sub-registro y sub-notificación de las contingencias del trabajo.
Así las cosas, y según consigna el Informe, “en el caso de los accidentes que se presentan en el sistema como denunciados, el 80 por ciento de ellos es calificado como laboral y el 20 por ciento como común, por los organismos administradores, al contrario, en el caso de las enfermedades, el 23 por ciento es calificada como laboral y el 77 por ciento como común. Estas cifras permiten observar que la mayor conflictividad se presenta en el ámbito de las enfermedades profesionales, de los 37.720 casos que se calificaron en 2015, 29.000 fueron considerados de carácter común y los otros 8.600 como de carácter laboral, y sólo un 11% reclama. Este bajo índice de interposición de reclamos de parte de los afectados puede originarse por ignorancia en el rol de la Superintendencia; la barrera de acceso a los beneficios que importa la definición de enfermedad profesional, o por la escasa confianza en los resultados de recurrir de la calificación, escenario esperable frente a las indesmentibles datos estadísticos”2 (el subrayado es propio para destacar lo relevante del párrafo en relación a este proyecto).
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Que este problema de confianza en los resultados se origina, entre otras causas, en el peso que le significa al trabajador tener que acreditar el origen laboral de una determinada afección, lo que se torna aún más gravoso atendiendo a la rigidez del concepto de enfermedad profesional, que exige una relación directa entre la exposición en el trabajo y la contingencia.
En efecto, la ley número 16.744 señala en su artículo 7 regula las enfermedades profesionales dentro del Título de las contingencias cubiertas; luego las define (inciso primero), señala cuáles se entenderán siempre profesionales (inciso segundo), y luego otorga una suerte de posibilidad al trabajador para acreditar el origen laboral de una determinada enfermedad (inciso tercero), tal cual se observa a continuación:
“Artículo 7°.- Es enfermedad profesional la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.
El Reglamento enumerará las enfermedades que deberán considerarse como profesionales. Esta enumeración deberá revisarse, por lo menos, cada tres años.
Con todo, los afiliados podrán acreditar ante el respectivo organismo administrador el carácter profesional de alguna enfermedad que no estuviere enumerada en la lista a que se refiere el inciso anterior y que hubiesen contraido como consecuencia directa de la profesión o del trabajo realizado. La resolución que al respecto dicte el organismo administrador será consultada ante la Superintendencia de Seguridad Social, la que deberá decidir dentro del plazo de tres meses con informe del Servicio Nacional de Salud”
Como se puede observar, la redacción del...
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