Modifica la ley N°16.618, de Menores, para facilitar el trámite de autorización de salida del país de niños, niñas y adolescentes, en los casos que indica - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 926706097

Modifica la ley N°16.618, de Menores, para facilitar el trámite de autorización de salida del país de niños, niñas y adolescentes, en los casos que indica

Número de Iniciativa15737-18
Fecha de registro09 Marzo 2023
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
Autor de la iniciativaAstudillo Peiretti, Danisa, Bravo Castro, Ana María, Cicardini Milla, Daniella, Nuyado Ancapichún, Emilia


Proyecto de ley que Modifica la Ley N°16.618 de Menores, para facilitar el trámite de autorización de salida del país con niños, niñas y adolescentes en los casos que indica.



  1. Antecedentes


Cada vez es más frecuente encontrarnos con casos donde los padres de niños, niñas o adolescentes (NNA) concurren a Tribunales de Familia para solicitar la autorización de salida del país, producto de no haber logrado un acuerdo con el padre o madre que no vive con el hijo, o bien, derechamente porque alguno de ellos no tiene ningún vinculo con el niño, pero que para estos casos resulta determinante dar con su paradero.

Lo anterior ocurre, debido a que nuestra legislación establece ciertas exigencias al momento de salir del país con niños menores de edad, exigencias que si bien tienen justificaciones legales y prácticas, en algunas ocasiones resultan ser innecesarias e incluso una carga adicional para el padre o madre diligente en el cuidado de los niños.

La ley N°16.618 de Menores, en sus artículos 49 y 49 bis regulan esta solicitud, estableciendo lo siguiente: “La salida de menores desde Chile deberá sujetarse a las normas que en este artículo se señalan, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 18.703. Si la tuición del hijo no ha sido confiada por el juez a alguno de sus padres ni a un tercero, aquél no podrá salir sin la autorización de ambos padres, o de aquel que lo hubiere reconocido, en su caso. Confiada por el juez la tuición a uno de los padres o a un tercero, el hijo no podrá salir sino con la autorización de aquel a quien se hubiere confiado. Regulado el derecho a que se refiere el artículo 229 del Código Civil por sentencia judicial o

avenimiento aprobado por el tribunal, se requerirá también la autorización del padre o madre a cuyo favor se estableció.

El permiso a que se refieren los incisos anteriores deberá prestarse por escritura pública o por escritura privada autorizada por un Notario Público. Dicho permiso no será necesario si el menor sale del país en compañía de la persona o personas que deben prestarlo.

En caso de que no pudiere otorgarse o sin motivo plausible se negare la autorización por uno de aquellos que en virtud de este artículo debe prestarla, podrá ser otorgada por el juez de letras de menores del lugar en que tenga su residencia el menor. El juez, para autorizar la salida del menor en estos casos, tomará en consideración el beneficio que le pudiere reportar y señalará el tiempo por el que concede la autorización.

Expirado el plazo a que se refiere el inciso anterior sin que el menor, injustificadamente, vuelva al país, podrá el juez decretar la suspensión de las pensiones alimenticias que se hubieren decretado.

En los demás casos para que un menor se ausente del país requerirá la autorización del juzgado de letras de menores de su residencia.

Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, tratándose de menores de edad hijos de extranjeros residentes oficiales, el permiso o autorización a que se refiere este artículo, también podrá otorgarse por el Cónsul del país de la nacionalidad del padre, o madre, o de ambos padres, que lo soliciten, según corresponda. Este permiso o autorización deberá indicar el o los lugares de destino del menor de edad, debiendo además remitir copia del mismo, por la vía más expedita, al Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.

Con todo, lo establecido en el inciso anterior no será aplicable si el menor de edad o alguno de sus padres tuviere la nacionalidad chilena.

No obstante lo anterior, si el o la alimentante no diere su autorización y se encontrase publicado en el Registro de Deudores de Pensiones de Alimentos, el juez, subsidiariamente, podrá otorgar dicho permiso sin considerar las razones que tuviera para la negativa, lo que

no podrá aplicarse en caso de que la salida al extranjero sea con el fin de establecerse con residencia definitiva.”1

Por su parte, el artículo 49 bis dispone que “En la sentencia el juez podrá decretar que la autorización a que se refiere el inciso sexto del artículo anterior habilita al padre o madre que la haya requerido y que tenga al menor a su cuidado para salir del país con él en distintas ocasiones dentro de los dos años siguientes, siempre que se acredite que el otro progenitor, injustificadamente, ha dejado de cumplir el deber, regulado judicial o convencionalmente, de mantener una relación directa y regular con su hijo. El plazo de permanencia del menor de edad en el extranjero no podrá ser superior a quince días en cada ocasión.”2

En virtud de lo dispuesto en la ley, se establece que en ciertos casos es el juez de Familia correspondiente al domicilio del NNA, es quien tendrá que otorgar la autorización requerida, casos donde tendrá que resolver si autoriza o rechaza la solicitud en razón de los antecedentes expuestos por la parte requirente, donde además debe considerar el beneficio que podría reportar para el hijo dicho viaje. Esto se aplica no solo en caso de negativa injustificada del padre o madre, sino que también en casos de existir una imposibilidad física (originada en alguna enfermedad por ej.) o moral (en situaciones de ausencia o desconocimiento del paradero del padre o madre).

La duración de este trámite judicial dependerá de cada caso particular. En general, el procedimiento se compone de dos audiencias, la preparatoria y la de juicio. Debe presentarse una solicitud ante el Tribunal de Familia respectivo, quien citará a la audiencia preparatoria al otro progenitor o a quien corresponda otorgar la autorización. En caso de que el citado no concurra a dicha audiencia y/o existan antecedentes suficientes para autorizar la salida del país, el juez puede en virtud del principio de desformalización, pronunciarse en esa misma audiencia respecto de la solicitud.3




1 https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=172986

2 https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=172986

3 https://www.bcn.cl/portal/leyfacil/recurso/salida-de-menores-al-extranjero

Sabemos que estas situaciones pueden afectar tanto a madres y padres, pero en la actualidad, son más recurrentes los casos donde las madres son quienes se ven en la obligación de buscar al padre desaparecido, o que no cumple con obligaciones de pagar alimentos, o bien, que simplemente se niega sin mayor justificación a otorgar la autorización de salida del NNA. En estos casos, las madres deben acudir obligatoriamente a tribunales, con el tiempo entre audiencias y costo monetario que ello involucra, por ej. en la contratación de un abogado.

En este contexto, se hace necesario revisar nuestra legislación y considerar algunos casos donde es indispensable establecer expresamente algunas excepciones para poder facilitar el tramite judicial e incluso en ciertos casos donde no sea obligatorio recurrir a tribunales, por ej. en casos donde uno de los padres hubiera fallecido o se trate de NNA con filiación determinada con uno solo de sus padres.



  1. Ideas Matrices


Con las modificaciones que se proponen en la ley 16.618 de Menores, se busca facilitar el trámite deben realizar el padre o madre, o un tercero que tiene a su cuidado a NNA menores de 18 años de edad y necesitan salir del país, tomando en consideración ciertos casos prácticos como el fallecimiento de alguno de ellos, o incumplimientos reiterados de sus obligaciones de pagar alimentos o el deber de mantener una relación directa y regular con sus hijos.

Ello también contribuirá a bajar la carga de tareas que tienen actualmente los Tribunales de Familia, descomprimiéndolo de trámites y audiencias que muchas veces no son necesarias de realizar.

  1. Contenido del Proyecto de ley



    1. Modificar el artículo 49 de la ley N°16.618 de Menores:


Se propone adecuar lo establecido en el inciso final del articulo 49 de la ley, que incorporado recientemente con la ley N°21.389 que Crea el Registro Nacional de

deudores de pensiones de alimentos y modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar el sistema de pago de las pensiones de alimentos, para vincularlo a las modificaciones que se incorporan en este proyecto de ley a través del artículo 49 bis, donde se establece un plazo para que el tribunal de familia emita su pronunciamiento, de manera de disminuir los plazos y etapas que eventualmente podría demorarse la tramitación judicial de la solicitud.

    1. Modificar el art. 49 bis de la ley 16.618 de Menores:


En los casos donde se encuentren regulados los alimentos o el régimen relación directa o regular, y el padre o madre llamado a otorgar la autorización de salida del país de ese niño, niña o adolescente no estuviere cumpliendo con alguno de ellos, el tribunal deberá otorgar la autorización dentro del plazo de 5 días de ingresada la solicitud por el padre o madre requirente, quien deberá acompañar junto a los documentos requeridos, los antecedentes que den cuenta del incumplimiento de los alimentos o del régimen de relación directa y regular. Con ello, se busca evitar que sea necesario realizar dos audiencias en el tribunal y que además se deba contratar a un abogado para que realice el trámite.

En estos casos, se propone además aumentar de 2 a 4 años el periodo por el cual se autoriza la salida del país, y...

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