Modifica la ley N°14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, en materia de prescripción de la acción de cobro de pensiones de alimentos
Fecha | 20 Abril 2022 |
Número de Iniciativa | 14930-18 |
Fecha de registro | 20 Abril 2022 |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de la Familia |
Autor de la iniciativa | Barchiesi Chávez, Chiara, Bravo Salinas, Marta, Cid Versalovic, Sofía, Cordero Velásquez, María Luisa, Lee Flores, Enrique, Matheson Villán, Christian, Naveillan Arriagada, Gloria, Weisse Novoa, Flor |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
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Proyecto de ley que modifica el artículo 19 bis de la ley Nº 14.908, sobre abandono de familia
y pago de pensiones alimenticias, en materia de plazos de prescripción para el cobro de
pensiones de alimentos.
1. Fundamentos
De conformidad al artículo 323 inciso segundo del Código Civil, “el derecho de alimentos
comprende la obligación de proporcionar al alimentario menor de veintiún años la enseñanza
básica y media y la de alguna profesión u oficio (…).”.
Por su parte, el artículo 332 inciso segundo del mismo cuerpo legal, indica que “los alimentos
concedidos a los descendientes y hermanos se devengarán hasta que cumplan veintiún años, salvo
que estén estudiando una profesión u oficio, caso en el cuál cesarán a los veintiocho años; que les
afecte una incapacidad física o mental que les impida subsistir por sí mismos, o que, por
circunstancias calificadas, el juez los considere indispensables para su subsistencia”.
Como es posible apreciar, en cualquier caso, se deben alimentos hasta los 21 años por regla
general, pudiendo excepcionalmente y por circunstancias de estudio de una profesión u oficio,
extenderse hasta los 28 años.
El 18 de noviembre del año 2021 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.389, que Crea el
Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y modifica diversos cuerpos legales
para perfeccionar el sistema de pago de las pensiones de alimentos.
Sin embargo, esta última modificación legal, incorporó un artículo 19 bis a la Ley N°14.908, cuyo
tenor estableció “el plazo de prescripción para las acciones ejecutivas de cobro por deudas de
pensión alimenticia será de tres años y se convertirá en ordinaria por dos años más, y se
comenzará a computar desde el momento en que el alimentario o alimentaria cumpla 18 años”.
El artículo citado contiene un error, toda vez que de su texto podría desprenderse que, para efectos
de la prescripción, las pensiones de alimentos devengadas con posterioridad a los 18 años
comenzarán a computarse antes del devengo. Lo anterior, por cuanto no se tomaron en
consideración todos los casos que actualmente establecen los artículos del Código Civil ya
aludidos.
20-04-2022
09:16
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