Modifica la ley N° 21.389, que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar el sistema de pago de las pensiones de alimentos, con el objeto de limitar ciertos derechos del padre deudor de pensión de alimentos - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 920987370

Modifica la ley N° 21.389, que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar el sistema de pago de las pensiones de alimentos, con el objeto de limitar ciertos derechos del padre deudor de pensión de alimentos

Número de Iniciativa15691-36
Fecha de registro25 Enero 2023
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción
Autor de la iniciativaNúñez Urrutia, Paulina, Órdenes Neira, Ximena, Prohens Espinosa, Rafael, Sanhueza Dueñas, Gustavo
1
Boletín N° 15.691-36
Proyecto de ley, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señor Prohens,
señoras Núñez y Órdenes y señor Sanhueza, que modifica la ley N° 21.389, que crea
el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y modifica diversos
cuerpos legales para perfeccionar el sistema de pago de las pensiones de alimentos,
con el objeto de limitar ciertos derechos del padre deudor de pensión de alimentos.
Uno de los principales derechos que poseen los padres con respecto a sus hijos
menores de edad no emancipados, es la patria potestad, la cual se encuentra
definida en el artículo 243 del Código Civil, como "el conjunto de derechos y
deberes que corresponden al padre o a la madre sobre los bienes de sus hijos no
emancipados".
La regla general en nuestro derecho, se basa en que la patria potestad se
ejerce de maneja conjunta por el padre y la madre sobre sus hijos menores de edad
no emancipados, pero posee ciertas particularidades cuando estos se encuentran
separados,
En este caso, el artículo 245 del mismo cuerpo legal citado, dispone que la patria
potestad se ejerce por aquel progenitor que tenga a su cargo el cuidado personal
del hijo o por ambos, en el caso de que este se ejerza de manera compartida.
Lo anterior, es planamente armónico con la regulación sistémica de esta
materia, ya que este derecho radica en el padre que detenta el cuidado personal, a
pesar de que igualmente el otro padre posee derechos de mera conservación1
dejando de manifiesto los principios fundantes del derecho de familia, como lo son
el interés superior del niño y la corresponsabilidad paternal presente con estas
normas
1BCN Régimen legal de cuidado personal y patria potestad: Aspectos críticos ante falta de padre y madre
(Julio 2020)

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