Modifica la ley N° 21.325 para perfeccionar el procedimiento de expulsión administrativa
Fecha de registro | 13 Mayo 2024 |
Número de Iniciativa | 16836-06 |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Mensaje |
REPÚBLICA DE CHILE
MINISTERIO
SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY
N° 21.325 PARA PERFECCIONAR EL
PROCEDIMIENTO DE EXPULSIÓN
ADMINISTRATIVA.
________________________________________
Santiago, 13 de mayo de 2024
MENSAJE N° 083-372/
Honorable Cámara de Diputadas y Diputados:
En uso de mis facultades
constitucionales, tengo el honor de someter
a vuestra consideración el siguiente
proyecto de ley, que modifica la ley N°
21.325 para perfeccionar el procedimiento de
expulsión administrativa.
I. ANTECEDENTES
El 12 de febrero de 2022 entró en
vigencia la ley N° 21.325, de Migración y
Extranjería, que estableció una nueva
regulación en materia de migración y
extranjería para nuestro país.
El título VIII de dicha ley regula la
expulsión, definiéndola, en su artículo 126,
como “la medida impuesta por la autoridad
competente consistente en decretar la salida
forzada del país del extranjero que
incurriere en alguna de las causales
previstas en la ley para su procedencia”.
El título en cuestión establece quiénes
pueden decretarlas, las causales de su
procedencia, el procedimiento para
decretarla y los medios de impugnación de la
misma.
A S.E. LA
PRESIDENTA
DE LA H.
CÁMARA DE
DIPUTADAS.Y
DIPUTADOS
13-05-2024
19:50
REPÚBLICA DE CHILE
MINISTERIO
SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
2
Sin embargo, la crisis migratoria que
actualmente atraviesa nuestro país ha dejado
expuestas ciertas deficiencias en dicha
regulación según se explica a continuación.
1. Falta de distinción entre el
procedimiento de la expulsión administrativa
decretada por el Subsecretario o
Subsecretaria del Interior y la decretada
por el Director o Directora del Servicio
Nacional de Migraciones
El inciso segundo del artículo 126 de
la ley N° 21.325 establece que la expulsión
puede ser decretada por la autoridad
administrativa correspondiente o por un
tribunal con competencia penal.
El artículo 132 de la misma ley señala
que la medida administrativa puede ser
decretada por resolución fundada del
Director o la Directora Nacional del
Servicio Nacional de Migraciones (en
adelante “Servicio”) o, en casos debidamente
calificados, fundados en razones de
seguridad interior o exterior, del
Subsecretario o la Subsecretaria del
Interior.
Así, actualmente, el Subsecretario o
Subsecretaria del Interior puede decretar
una medida de expulsión únicamente en casos
calificados, sin embargo, la ley no reconoce
luego diferencias entre la expulsión
decretada por el Subsecretario o
Subsecretaria del Interior de las demás
medidas de expulsión.
a) Causales por las que puede
decretarse la medida de expulsión por el
Subsecretario o Subsecretaria del Interior
Actualmente existe una única causal,
sumamente restringida, que permite al
Subsecretario o la Subsecretaria del
Interior decretar una medida de expulsión.
13-05-2024
19:50
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