Modifica la ley N° 20.898, que establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción, con el objeto de modificar el plazo para obtener los permisos de edificación y de recepción definitiva, tratándose de edificaciones destinadas a Microempresas Inofensivas o Equipamiento Social - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 953291952

Modifica la ley N° 20.898, que establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción, con el objeto de modificar el plazo para obtener los permisos de edificación y de recepción definitiva, tratándose de edificaciones destinadas a Microempresas Inofensivas o Equipamiento Social

Fecha de registro14 Noviembre 2023
Número de Iniciativa16418-14
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción
Autor de la iniciativaAravena Acuña, Carmen Gloria, Gatica Bertin, María José, Ossandón Irarrázabal, Manuel José, Sandoval Plaza, David
Boletín N° 16.418-14
Proyecto de ley, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señoras Aravena y Gatica, y
señores Ossandón y Sandoval, que modifica la ley N° 20.898, que establece un procedimiento
simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción, con el objeto de modificar
el plazo para obtener los permisos de edificación y de recepción definitiva, tratándose de
edificaciones destinadas a Microempresas Inofensivas o Equipamiento Social.
Con fecha 04 de febrero de 2016 se publicó en el Diario Oficial la Ley N°20.898, que establece un
procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción, la que además
contiene un título destinado a la regularización de edificaciones destinadas a Microempresas
Inofensivas o Equipamiento Social.
Dicha ley ha sufrido tres modificaciones durante su vigencia, mediante las leyes 21.141, 21.415 y
21.558, las que señalan (respecto de la idea matriz de este proyecto):
1. La Ley 21.141 amplió el plazo establecido en el artículo 1o de la Ley 20.898, de 3 a 6 años,
desde la publicación de la ley, que tienen los propietarios de viviendas que no cuentan con
recepción definitiva para someterse al procedimiento de obtención de permisos de edificación
y recepción definitiva. Sin embargo, permaneció la limitante temporal de 3 años establecida en
el artículo 4o de la misma, para el caso de edificaciones destinadas a microempresas inofensivas
o equipamiento social.
2. La Ley 21.415, amplió el plazo establecido en el artículo 1o de la Ley 20.898, de 6 a 7 años,
desde la publicación de la ley, que tienen los propietarios de viviendas que no cuentan con
recepción definitiva para someterse al procedimiento de obtención de permisos de edificación
y recepción definitiva. Además, y pesar de mantener en la ley original la referencia al límite
temporal de 3 años establecida en el artículo 4o de la misma, por el artículo 2° de la Ley 21.415
renovó la vigencia de las disposiciones establecidas para el caso de edificaciones destinadas a
microempresas inofensivas o equipamiento social "por el tiempo que reste hasta completar el
plazo de siete años desde la publicación de la referida ley N°20.898".

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