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Modifica la ley N° 20.584, que Regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, con el objeto de permitir la muerte digna o eutanasia

Fecha17 Enero 2018
Número de Iniciativa11577-11
Fecha de registro17 Enero 2018
Autor de la iniciativaAlvarado Ramírez, Miguel Ángel, Auth Stewart, Pepe, Cariola Oliva, Karol, Carvajal Ambiado, Loreto, Ceroni Fuentes, Guillermo, Girardi Lavín, Cristina, Letelier Norambuena, Felipe, Melo Contreras, Daniel, Mirosevic Verdugo, Vlado, Monsalve Benavides, Manuel
MateriaATENCIÓN DE SALUD, EUTANASIA
EtapaSegundo trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Salud
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción





Modifica la ley N° 20.584, que Regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, con el objeto de permitir la muerte digna o eutanasia


Boletín N°11577-11


Valparaíso, enero de 2018

A la Honorable Cámara de Diputados;


I.- VISTOS.


Lo dispuesto en los artículos , 19º Nsº 1, 4, 6 y 9, mas los arts. 63º y 65º de la Constitución Política de la República, más lo previsto en la ley N° 18.919 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y en el Reglamento de la H. Cámara de Diputados.


II.- CONSIDERANDO.


1º. Que, de diversas maneras es denominado este derecho, eutanasia, desde luego, también “muerte asistida”, “suicidio asistido”, “muerte digna, “asesinato por compasión”. Pero un aspecto común de estas denominaciones es que ninguna de ellas reparó un instante en la percepción del paciente afectado, si el deseo de un paciente es el de poner término a su vida, en la cual ha debido enfrentar una cruenta enfermedad; más bien son denominaciones que provienen de la óptica de un juzgador ajeno, una persona probablemente sana que no ha debido colocarse en esta posición bastante extrema, pero que nos revela que hay un valor jurídico detrás digno de proteger una vez más y fundamental en todo Estado de Derecho, la libertad individual y la autodeterminación.


2º. En términos generales y desde la óptica etimológica, la palabra eutanasia significa “buena muerte” y este significado es el que queremos rescatar en está moción, el de una muerte digna, una muerte sin dolor, luego de una vida con dolor o sufrimiento, ya que moralmente, el concepto de eutanasia no es un tema pacífico.


Desde una óptica médica la eutanasia es conceptualizada como el empleo o la abstención de procedimientos que permiten apresurar o causar la muerte de un enfermo incurable, con el fin de evitar su sufrimiento extremo1.


La eutanasia admite clasificación según la forma de realizarse. Será activa o positiva y negativa o pasiva (por la acción que conlleva y pasiva o negativa por la omisión). En el primer caso, la eutanasia activa tiene lugar cuando existe un despliegue médico para producir la muerte de una persona, por ejemplo, al suministrar directamente al paciente algún tipo de droga o medicamento, también realizando procedimientos médicos que permitan causar la muerte, como una inyección letal, es decir, es un acto deliberado de personal médico de causar muerte sin sufrimiento del paciente 2.

Por otro lado, la eutanasia es pasiva o negativa tendrá lugar cuando la muerte se produce por la omisión de tratamientos, medicamentos, terapias o alimentos al paciente, es decir que, la muerte de paciente se producirá por la omisión intencional de personal médico, de las acciones médicas que permitían la prolongación artificial de la vida de paciente3.

Cabe destacar que, desde la óptica médica existe una gran diferencia entre “matar” y “dejar morir”4, porque media el consentimiento expreso y consiente del paciente en el segundo caso, se trata de una respuesta a los deseos del paciente; se aprecia en esta última situación que la eutanasia difiere de suicidio asistido porque la lleva a cabo un médico o personal médico, en tanto en el suicidio asistido, es la propia persona o paciente quien realiza las acciones que causan el resultado de muerte. En este sentido la expresión “muerte asistida” abarca tanto el concepto de la eutanasia (realización por parte de personal médico) como el de suicidio asistido (realización de paciente). No obstante, en la práctica los límites de cada situación no son tan claros, ya que, en la eutanasia o muerte digna, ya sea pasiva o activa, encontrar el “momento adecuado” para aplicarla es muy complejo, ya que no hay una frontera real entre “no intervenir y dejar morir de hecho” y “dejar morir en el momento aparentemente correcto”5.

Es la eutanasia pasiva la que, probablemente, presenta más problemas éticos y jurídicos pues no resulta fácil establecer los límites entre lo lícito y lo ilícito y, por lo general, existe una confusión sobre lo que realmente es una omisión eutanásica y lo que únicamente significa la interrupción del tratamiento en determinadas situaciones6.


3º. Que, anunciábamos que nuestra constitución política de la república consagra y protege como uno de sus más caros valores la libertad individual y la autodeterminación, lo hace por ejemplo en los arts. 1º, 19º Nsº 1, 4, 6 y 9. En la eutanasia, se trata de respetar la decisión de una persona, es decir, el derecho de una persona a decidir, quien en su sano juicio ha considerado está situación, se trata de respetar un buen morir y un bien morir, sin que influyan los pensamientos e ideales de las personas relacionadas, tampoco las consideraciones patrimoniales, ni sobre seguridad social.


4º. Que, en el último tiempo, han sido muchos los casos de pacientes que han optado por la eutanasia o muerte digna y puestos en la palestra por los medios de comunicación social, como en España y Colombia, por ejemplo. En efecto, en el año 2015 tuvo lugar en Colombia el primer caso de la eutanasia legal, practicada al Sr. Ovidio González quien sufrió durante los últimos cinco años de su vida un cáncer terminal que le estaba destruyendo el rostro y la boca y comprometía las funciones de sus órganos. Otro caso emblemático, es el caso la española Inmaculada Echeverría, quien optó por la eutanasia también, ella padecía de una distrofía muscular progresiva, lo que la hacía dependiente de un ventilador mecánico, al cual estuvo conectada por al menos 20 años, en el año 2006 solicitó ser sedada y desconectada del ventilador, falleciendo finalmente a los 51 años de edad.



A raíz de los múltiples casos, en el derecho comparado ya se le ha hecho frente a este dilema social. Así, en el año 2016 la eutanasia fue legalizada en Canadá, donde se consagró el derecho a la muerte digna para las personas que se vean afectadas graves e irremediablemente por una condición médica que les cause un sufrimiento intolerable; también fue legalizado en el estado de California de los Estados Unidos de América, en ese país es legal también en el estado de Oregón, Washington, Montana y Vermont; también es una práctica legal en los Países Bajos, Bélgica, Luxemburgo, Suiza, pero Chile no está ajeno a esta realidad médica habitual en los diversos recintos hospitalarios del país. No obstante, existir diversos países que han optado por regular este derecho, las leyes de cada país son diferentes y cada estado prevé requisitos y protocolos o practicas diversas.

5º. Que, en la actualidad, la Ley Nº 20.584 que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, no establece expresamente este derecho, sino que lo sujeta a restricciones ajenas a la propia persona o paciente, limitándolo por factores externos, que se imponen, sin dejar espacio a la disidencia, lo cual es claro de tenor de art. 16º de dicha ley, por...

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