Modifica la ley N° 20.422, que Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, con el objeto de garantizarles el acceso a los recintos que indica - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914509323

Modifica la ley N° 20.422, que Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, con el objeto de garantizarles el acceso a los recintos que indica

Fecha17 Octubre 2018
Fecha de registro17 Octubre 2018
Número de Iniciativa12181-31
MateriaIGUALDAD DE OPORTUNIDADES, INCLUSIÓN SOCIAL DE DISCAPACITADOS
Autor de la iniciativaBarrera Moreno, Boris, Girardi Lavín, Cristina, Ilabaca Cerda, Marcos, Keitel Bianchi, Sebastián, Mellado Pino, Cosme, Rojas Valderrama, Camila, Santibáñez Novoa, Marisela, Undurraga Gazitúa, Francisco, Urruticoechea Ríos, Cristóbal, Walker Prieto, Matías
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
EtapaSegundo trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Salud
Tipo de proyectoProyecto de ley


Modifica la ley N° 20.422, que Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, con el objeto de garantizarles el acceso a los recintos que indica. BOLETÍN N° 12181-31

I. Prolegómeno.-

Como bien es sabido, buscar la igualdad de oportunidades y la inclusión social de personas con discapacidad ha sido una preocupación constante a nivel nacional e internacional. En nuestro país, y con el objeto de obtener, o más bien dicho, de asegurar el disfrute de sus derechos y eliminar cualquier forma de discriminación, es que se han dictado leyes como la Ley N° 19.284, reemplazada luego por la N° 20.422 sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad, que entrega una serie de derechos por los que el Estado se preocupará de la integración de personas con discapacidad.

Dichas leyes, si bien han conseguido avances en la materia, no han logrado cumplir del todo su objetivo de evitar la discriminación, ya que hoy en día sufrir de alguna discapacidad significa una enorme desventaja en materia de acceso al trabajo, a la educación, entre otras situaciones de discriminación social. No obstante, estas leyes van encaminadas a generar condiciones para una igualdad de acceso a trabajos, educación, y otros distintos servicios públicos y privados.

La presentación de este Proyecto pretende seguir equiparando los derechos de las personas con discapacidad, en el sentido de proporcionar un acceso libre, expedito, y en buenas condiciones para las personas que asistan a eventos deportivos, musicales, etc., ya que, a nivel nacional no todos los Estadios y recintos deportivos cuentan con un acceso adecuado.

También, esta ley define la Vida Independiente, en el literal a) del artículo 3º, como: “El estado que permite a una persona tomar decisiones, ejercer actos de manera autónoma y participar activamente en la comunidad, en ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad.


II.-Antecedentes.-

Desde 2010 y por medio de la publicación de la Ley N° 20.422, el Estado de Chile comenzó a dar cumplimiento a las obligaciones de la “Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo”, promulgado por el Decreto Supremo N° 201 del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado el 25 de agosto de 2008.

Estos acuerdos imponen a sus Estados Partes, la responsabilidad de adoptar acciones específicas en relación a la inclusión social de personas con discapacidad, y agregó un nuevo concepto1 en cuanto a la interacción de las personas con su entorno, ya que éste genera barreras para su participación plena y en igualdad de condiciones en la sociedad. Esto permite asegurar el disfrute de sus derechos y la eliminación de cualquier forma de discriminación fundada en su discapacidad.

En Chile, la Ley N° 20.422 establece una serie de medidas jurídicas, administrativas y económicas para asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades, teniendo como propósito el eliminar la discriminación y limitantes de accesibilidad para asegurar la participación plena en la vida educacional, laboral, cultural, política y social de las personas.

Esta Ley abraza los principios fundamentales de la Convención de Naciones Unidas y establece normas sobre inclusión social, además de asegurar el ejercicio de sus derechos. Sin embargo, su concreción en la vida de los chilenos y su círculo de relaciones sociales no ha respondido a cabalidad a lo esperado, ya que dentro de los principios establecidos por la ley para su aplicación, incluye el principio de Accesibilidad y Diseño Universal con relación al entorno y sus componentes definidos como el medio ambiente, el medio social, natural y artificial en los que las personas puedan desarrollar su participación social, económica, política y cultural a lo largo de todo su ciclo vital, tomando medidas de adecuación al ambiente físico y social que faciliten la accesibilidad o participación de una persona con discapacidad en igualdad de condiciones que el resto de los ciudadanos.

Dentro de los ámbitos de acción, una de las medidas ha sido expresada en la accesibilidad al entorno físico para uso autovalente de las personas con discapacidad en edificios de uso público, edificios que presten un servicio a la comunidad, nuevas edificaciones colectivas y obras ejecutadas en el espacio público, con adaptaciones para su seguridad, correcto desplazamiento y calidad de vida, a modificarse en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones para establecimientos comerciales, industriales, de servicios y en espacios que exhiban espectáculos artísticos, culturales o deportivos, u otros edificios destinados a un uso que implique la concurrencia de público.

En consulta a través de Portal de Transparencia de la Subsecretaría del Deporte2 sobre la accesibilidad universal para personas con discapacidad a estadios fiscales y municipales, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo Transitorio del Decreto N°50 de 2016 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que: “Modifica Decreto Supremo N°47 de Vivienda y Urbanismo de 1992 para Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones en el sentido de actualizar sus normas a las disposiciones de la Ley N°20.422 sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad”, implicando que los permisos de edificación obtenidos con fecha posterior a la publicación de dicha normativa deben cumplir obligatoriamente con las nuevas exigencias reguladas por el Decreto N°50 relativas a Accesibilidad Universal. Por otra parte, las edificaciones realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de dicho Decreto, han sido construidas con criterios de accesibilidad mínima, y deberían efectuar las adecuaciones respectivas de Accesibilidad Universal dentro de un plazo a cumplirse en el año 2019, según lo dispuesto en el inciso final del artículo Transitorio del Decreto N°50.

En consideración de lo anterior, el Instituto Nacional de Deportes de Chile3 ha dispuesto de recursos para la adecuación constructiva a la Accesibilidad Universal para los siguientes estadios construidos antes de la entrada de vigor de Decreto:

Tabla 1.- Estadios financiados por IND para adecuación a Accesibilidad Universal

Estadio

Ciudad

Región

butacas

Unidad técnica

Año ejecución

Accesibilidad Universal

El Teniente

Rancagua

VI

15.600

IND

2013

Normativa mínima

Playa Ancha

Valparaíso

V

20.575

IND

2013

Normativa mínima

Zorros del Desierto

Calama

II

13.000

IND

2013

Normativa mínima

La Portada

La Serena

IV

18.243

Municip.

2013

Normativa mínima

Sausalito

Viña Del Mar

V

23.423

Municip.

2013

Normativa mínima

Ester Roa

Concepción

VIII

30.448

IND

2013

Normativa mínima

Ester Roa Rebolledo

Concepción

VIII

30.448

MOP

2014

Normativa mínima

Francisco Sánchez

Coquimbo

IV

18.750

MOP

2009

Normativa mínima

Regional Calvo Bascuñán

Antofagasta

II

21.000

MOP

2008

Normativa mínima

La Florida

La Florida

RM

12.000

MOP

2008

Normativa mínima

Chillán

Chillán

XVI

12.000

MOP

2008

Normativa mínima

Quillota

Quillota

V

7.680

MOP

2008

Normativa mínima

Luis Valenzuela

Copiapó

III

8.500

MOP

2009

Normativa mínima


Sin embargo, la infraestructura de los estadios fiscales y municipales según el Instituto Nacional de Estadísticas4 señala que de un total de 10.744 en todo el territorio nacional, 7.159 estadios no tienen accesos para personas con discapacidad, equivalente al 66, 63% del total de estadios a cargo del sector público en Chile.

Del sector privado, de un total de 9.944 estadios, 6.307 no cuentan con accesos para discapacitados, equivalente al 63,43% del total de estadios privados. La infraestructura de acceso universal para personas con discapacidad, en cuanto al total nacional, equivale a un 65,09% de estadios sin Accesibilidad Universal a lo largo del país.


Tabla 2.- Accesibilidad Universal en estadios de Chile

Acceso Universal

Tien...

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