Proyecto de Ley Num. 9938-17 de Senado, de 18 de Marzo de 2015 (Modifica la ley N° 20.609 para incorporar en el concepto de discriminación arbitraria toda distinción, exclusión o restricción que afecte a la maternidad o al nacimiento.)
Número de expediente | 9938-17 |
Fecha de última tramitación | 20 de Mayo de 2015 |
Fecha de apertura | 18 de Marzo de 2015 |
Situación actual | Archivado |
Cámara de origen | Senado |
Etapa | Archivado |
Tipo de proyecto | Proyecto de Ley |
Boletín N° 9.938-17
Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señoras Van Rysselberghe y Von Baer y señores Coloma, Matta y Pérez Varela, que modifica la ley N° 20.609 para incorporar en el concepto de discriminación arbitraria toda distinción, exclusión o restricción que afecte a la maternidad o al nacimiento.
Considerando:
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Que, diversos Tratados Internacionales han destacado en general el valor de la igualdad y la no discriminación arbitraria. Así, el artículo 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos, señala que "Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley". Del mismo modo, el artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos indica que "Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. Al respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento, o cualquier otra condición social".
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Que, a su vez, respecto a la maternidad el derecho internacional de los derechos humanos tiene una preocupación especial. La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), incorporada a nuestro ordenamiento jurídico en el año 1989, en múltiples disposiciones manifiesta su intención de proteger a la mujer embarazada, evitando que la maternidad constituya una causa de discriminación arbitraria. Así por ejemplo, en su preámbulo reconoce "la importancia social de la maternidad" y dispone que "el papel de la mujer en la procreación no debe ser causa de discriminación".
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Que, por otro lado, el hecho de que el niño haya nacido o no, tampoco puede ser causa de discriminación, siendo reconocido ello también en el ámbito internacional. De esta forma, en el preámbulo de la Convención sobre Derechos del Niño que retoma lo establecido por la declaración de los Derechos del Niño, se señala expresamente que "el niño, por razones de su dependencia física y mental, necesita ciertos cuidados y protecciones, incluyendo la representación legal antes y después de nacido." Asimismo, expresamente señala en su artículo 2 que: "Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y...
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