Modifica la ley Nº19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, para promover la eficiencia en los procesos de contratación administrativa - vLex Chile

Modifica la ley Nº19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, para promover la eficiencia en los procesos de contratación administrativa

Fecha de registro04 Agosto 2023
Número de Iniciativa16190-06
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
Autor de la iniciativaArroyo Muñoz, Roberto, Cid Versalovic, Sofía, Concha Smith, Sara, Jiles Moreno, Pamela, Matheson Villán, Christian, Mellado Suazo, Miguel, Muñoz González, Francesca

Modifica la Ley Nº19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, a fin reducir la discrecionalidad en la etapa de decisión de compra en los procesos de contratación administrativa.



Antecedentes


El mercado de Compras Públicas es sin duda uno de los focos más importantes de destino de recursos públicos, su magnitud implica un deber de constante revisión de su funcionamiento para garantizar, de cara a la ciudadanía, que esos recursos se están utilizando de buena manera.

De acuerdo con cifras de ChileCompra fueron cerca de US$15.015 millones en transacciones en este mercado durante el 2021, incluyendo transacciones de Obras Públicas del MOP y MINVU. Por su parte, durante el año 2022 el total de transacciones superó los US$16.167 millones.1

Estas cifras revelan la importancia de contar con mecanismos efectivos de probidad y transparencia pero, además, que la regulación establezca claramente exigencias orientadas a mejorar la eficiencia en el uso de los recursos públicos.

De acuerdo con un informe elaborado por Contraloría General de la República se advirtió que el ámbito de Compras Públicas del Estado tiende a prestarse, de forma bastante prevalente, para casos de corrupción.2


Ahora bien, sin duda por la complejidad del Mercado Público, son muchos los elementos que se deben revisar y corregir para prevenir actos de corrupción en el sistema, sin embargo, nos parece de especial relevancia hacernos cargo de un aspecto que está en el génesis de cada proceso de compra. Nos referimos a la decisión de compra.

La ONU ya ha manifestado, de manera bastante significativa, la relevancia que tiene la decisión de compra dentro de sistema y cómo una pobre regulación en esta materia contribuye de forma gravitante en situaciones de corrupción.

Así, en una guía sobre medidas de anticorrupción en la gestión de recursos públicos señala: “Todo el proceso de decisión de la compra debiese estar documentado y ser transparente. Los riesgos de corrupción en esta etapa del proceso [decisión de compra] están vinculados a la aprobación



1 Según datos disponibles en: https://datos-abiertos.chilecompra.cl/organismos-compradores

2 Ver informe en: https://www.chiletransparente.cl/wp- content/files_mf/1607614519radiografiadelacorrupcion.pdf

de adquisiciones innecesarias, sub o sobreestimadas, compras de baja calidad o demasiado lujosas; compras que no son realmente necesarias en un futuro próximo; o bienes que solo se entregarían una vez que ya no sean necesarios.”

En ese sentido creemos que la actual regulación, en cuanto a la decisión de compra se refiere, se caracteriza por ser muy tenue y superficial, ya que no se contemplan mecanismos efectivos de control ni elementos que den cuenta de la concreción del principio de eficiencia en el uso de recursos públicos, en esta importante etapa del proceso de compra. Asimismo lo ha refrendado el Contralor General de la República anteriormente.3


Del Plan Anual de Compras


El artículo 12 de la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, establece en su inciso primero:

Cada institución deberá elaborar y evaluar periódicamente u plan anual de compras y contrataciones, cuyos contenidos mínimos serán definidos en el reglamento”.

El Plan Anual de Compras (PAC) nos parece una herramienta vital al momento de buscar una mayor eficiencia en los procesos de compras. El PAC es un instrumento que permite a las entidades públicas planificar y evaluar los bienes y/o servicios que se contratarán durante cada mes del año, especificando cantidades, valores e instrumento de contratación a utilizar. A primera vista, parece ser muy útil, sin embargo en la actualidad su utilidad es sólo aparente ya que, como algo se ha adelantado, no existen mecanismos claros de control que permitan dotarle de utilidad.

En efecto, el propio reglamento, de la ley mencionada, en su artículo 99 inciso segundo, refleja la poca utilidad práctica y la nula sujeción al PAC que deben tener las distintas entidades:

Bajo ninguna circunstancia el Plan Anual de Compras obliga a las Entidades o a la Dirección a efectuar los Procesos de Compras en conformidad a él.”

Entendemos que el PAC no debe ser una especie de camisa de fuerza para los órganos público, pero tampoco nos parece razonable que “bajo ninguna circunstancia” se deban sujetar a él.






3 Exposición del Contralor General de la República en Sesión del 21 de septiembre de 2021 de la Comisión de Economía del Senado.

Así las cosas, creemos que el PAC puede tener un rol mucho más preponderante en la etapa de decisión de compra, que restringa la discrecionalidad y obligue, sin duda, a los órganos públicos a dar un uso mucho más eficiente de los recursos que administran.


Idea Matriz


En línea con lo señalado precedentemente, por medio de esta moción, proponemos fortalecer regulación de la etapa de la decisión de compra a fin de reducir la excesiva discrecionalidad que se produce en esta etapa del proceso. Proponemos lograr el mencionado objetivo dotando al PAC de una mayor utilidad y eficacia.

De entrada, creemos que cada proceso de contratación administrativa llevado a cabo durante el año por los distintos órganos estatales, debe tener cierto correlato con el Plan Anual de Compras del organismo respectivo. Así mediante una modificación al artículo 5º de la ley Nº19.886 proponemos que en el acto que autoriza el procedimiento de contratación, se señale además la forma en que la necesidad pública a satisfacer se relaciona con el PAC.

Asimismo, mediante una modificación al artículo 12, proponemos que se evalúe, ya no anualmente, sino cada seis meses, los resultados de las constataciones y de qué forma se ha ido cumpliendo el PAC.

Esto permitirá dotar de mayor de una mayor transparencia y documentación en la etapa de la decisión de compra, reduciendo la discrecionalidad y fortaleciendo la posibilidad de control.


Por lo anteriormente expuesto, y en virtud de nuestras potestades constitucionales y legales, los Honorables Diputados y Diputadas firmantes venimos en someter a la consideración de esta Honorable Cámara, el siguiente:

PROYECTO DE LEY




ARTÍCULO ÚNICO. Modifíquese la ley 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios en el siguiente sentido:

  1. Agréguese un nuevo inciso final al artículo del siguiente tenor:


““Con todo, en el acto que autoriza el procedimiento de contratación pública de que se trate, se deberá determinar la necesidad pública a satisfacer con la adquisición del bien o servicio y su relación con lo estipulado en el Plan Anual de Compras de la entidad respectiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de esta ley. Además deberá indicar la forma en que el bien o servicio requerido satisfará la necesidad antes señalada, teniendo en consideración criterios de sustentabilidad, eficiencia en el uso de los recursos públicos, costos, vida útil del bien y demás antecedentes que determine el reglamento.”


  1. Reemplácese en el inciso segundo del artículo 12 la expresión “anualmente” por: “cada seis meses”.


  1. Agréguese en el inciso segundo del artículo 12, a continuación de la expresión “adquiere”, lo siguiente: “y el nivel de cumplimiento del Plan Anual de Compras.”





H.D. Francesca Muñoz G.

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