Modifica la ley N° 19.886, Ley de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, con el objeto de prohibir la contratación con empresas sancionadas por infringir normas ambientales
Número de Iniciativa | 15763-12 |
Fecha de registro | 21 Marzo 2023 |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Senado,Moción |
Autor de la iniciativa | Espinoza Sandoval, Fidel, Prohens Espinosa, Rafael, Sandoval Plaza, David, Van Rysselberghe Herrera, Enrique |
Boletín N° 15.763-12
Proyecto de ley, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señores Sandoval,
Espinoza, Prohens y Van Rysselberghe, que modifica la ley N° 19.886, Ley de bases
sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, con el objeto
de prohibir la contratación con empresas sancionadas por infringir normas
ambientales.
I. Ideas Generales
Como es sabido, el medio ambiente constituye un bien jurídico cuya protección y
promoción le compete a la generalidad de la población. A través de él se desarrolla la vida
y sus componentes fundamentales, erigiéndose en nuestros días un valor común de la
humanidad cuya misión fundamental consiste en el deber ser preservada.
Precisamente a partir de su general aceptación, prestigio, promoción y protección, el
medioambiente asume la categoría de escenario indispensable para el desarrollo del ser
humano en sus más diversas consideraciones,- por lo mismo, se consagra este bien como
parte del complejo de normas constitucionales y, más aún, en el catálogo de normas
constitucionales más importantes como lo son los derechos y deberes constitucionales,
establecidos en título III de la Constitución, particularmente en el número 8o del artículo
19 de nuestro texto constitucional.
En este orden, el medioambiente, desde una perspectiva jurídica, no sólo se vincula a la
consagración y positivación de normas, principios y criterios a nivel constitucional, legal
o reglamentario, sino que además representa la puesta en marcha de todo un proceso de
cristalización y adopción de normas asumidas en compromisos internacionales que
vienen a refrendar el principio según el cual el medioambiente forma parte relevante del
modelo de desarrollo de nuestro país y su proyección futura.
En este marco, el principio del desarrollo sustentable, según el cual, se promueve y
compatibiliza el crecimiento y desarrollo económico, en concordancia con los valores y
posibilidades en el orden ambiental, sin perjudicar por ello, a las generaciones presentes
y futuras, forma parte integrante de nuestro esquema institucional, sobre el cual nuestro
país configura su institucionalidad destinada a hacer carne lo previsto en el ya citado N°
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