Modifica la ley N° 19.039, de propiedad industrial. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914518694

Modifica la ley N° 19.039, de propiedad industrial.

Fecha02 Mayo 2006
Número de Iniciativa4180-03
Fecha de registro02 Mayo 2006
EtapaTramitación terminada Ley Nº 20.160 (Diario Oficial del 26/01/2007)
MateriaPROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje
MENSAJE













MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 19.039, DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.

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SANTIAGO, abril 18 de 2006.-









MENSAJE 066-354/







Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CAMARA DE

DIPUTADOS.

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que modifica la Ley N° 19.039, de Propiedad Industrial. I.ANTECEDENTES.
  1. Propiedad Industrial como especie de propiedad intelectual.

La propiedad industrial, especie de la propiedad intelectual, se ha posicionado en el contexto del mundo global como una herramienta importante para proteger las creaciones del intelecto humano y así otorgarle ventajas competitivas a productos, servicios y procedimientos. Estos atributos reconocidos en el Convenio de París, que data del siglo antepasado, se han visto destacados en numerosos tratados internacionales que le siguieron y particularmente en el marco de la Organización Mundial del Comercio, a través del Acuerdo sobre los ADPIC.

Confirmando la tendencia descrita, en todos los tratados bilaterales sobre cooperación económica o libre comercio firmados por nuestro país se han incorporado disposiciones de propiedad industrial. Entre otros, destacan los Acuerdos con la Unión Europea, Canadá, México, EFTA, Corea y los Estados Unidos.

  1. La Globalización Económica y los Tratados de Libre Comercio.

Por otra parte, la férrea voluntad de Chile de formar parte del mercado mundial, ha demandado la necesidad de proteger las creaciones intelectuales, a fin de poder competir en un mercado justo y transparente. La extensión y contenido de la protección es siempre competencia de cada país, no obstante, la complejidad alcanzada por los intercambios económicos internacionales han derivado en procesos crecientes de estandarización de los niveles de protección de la propiedad intelectual en general e industrial, en particular.

  1. Los ADPIC en el contexto multilateral, los Tratados de Libre Comercio en el contexto bilateral.

Ahora bien, el Acuerdo sobre los ADPIC, (Aspectos de los Derechos de Propiedad Industrial Relacionados con el Comercio), contiene la regulación sobre propiedad industrial más ex-tensa que se haya construido hasta la fecha, en forma sistemática y de manera multilateral. Si bien es innegable la importancia de los ADPIC, debido a su carácter multilateral, con posterioridad a su entrada en vigor en algunos casos, los países han usado la vía bilateral para desarrollar normas que se ajusten más a sus realidades, sin alejarse de las directrices fijadas en el Acuerdo sobre los ADPIC, las que siguen plenamente vigente para los países miembros de la OMC. Es así como, en el caso Chileno, también se han incorporado normas sobre propiedad intelectual en los recientes tratados sobre libre comercio ratificados.

Si bien es cierto gran parte de las disposiciones negociadas en el plano bilateral corresponden a obligaciones asumidas anteriormente por el país, por lo que ya se encontraban reflejadas en la legislación nacional, aún resta hacer algunos ajustes para cumplir con los compromisos asumidos, cuestión sobre la cual versa este proyecto de Ley.

  1. El reconocimiento de los tratados internacionales en la legislación nacional.

Asimismo, en muchos casos se hace necesario adaptar las abstractas normas internacionales a las particularidades del derecho interno de los países y a la materialidad de los casos concretos, por la vía de dictar sendas regulaciones internas –leyes y reglamentos- que permitan la plena implementación de los tratados internacionales. De esta manera, la ley Nº 19.996, que modificó la ley Nº 19.039, y el reglamento de ésta, vienen a implementar en la legislación interna el Acuerdo sobre los AD-PIC. Este proyecto implementa algunas de las disposiciones contenidas en los capítulos de Propiedad intelectual, relativas a propiedad industrial, de recientes tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile.

II.FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA.

La iniciativa que presento a continuación, se funda en que con fecha 06 de junio de 2003, se firmó el Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos, entrando en vigencia el 01 de enero de 2004. Con ello, Chile asumió las obligaciones contenidas en él.

También, con fecha 1° de Diciembre de 2004, entró en vigor el Tratado de Libre Comercio con la Asociación Europea de Libre Comercio, más conocida por su sigla, EFTA -European Free Trade Association- integrada por Islandia, el Principado de Liechtenstein, Noruega y Suiza, en cuya virtud Chile también ha asumido las obligaciones contenidas en él.

Las disposiciones de la legislación nacional, aún con las modificaciones introducidas por la Ley 19.996 que “Modifica la Ley N° 19.039 sobre Propiedad Industrial”, para adecuarla a las exigencias de los ADPIC, son insuficientes para cumplir con los requerimientos del Tratado con los Estados Unidos y EFTA, por lo que se requiere su modificación.

Las reformas necesarias de introducir, suponen adecuar la Ley Nº 19.039, relativa a la protección de los derechos de propiedad industrial, publicada en el Diario Oficial de fecha 25 de enero de 1991.

Con Estados Unidos, Chile negoció una incorporación progresiva a las normas del Tratado, de manera de asegurar el tiempo necesario para que la realidad nacional se adecue a las nuevas regulaciones. Es así como algunas obligaciones entraron en vigencia junto al TLC, para otras existen plazos perentorios de dos, cuatro y hasta cinco años y, en otros casos, en que es necesario alterar la regulación, la obligación de implementar las obligaciones es lo antes que sea posible.

El Tratado con EFTA no establece plazos para realizar las adecuaciones que sean pertinentes.

El 01 de enero de 2006 se venció el plazo establecido para las obligaciones que tienen un término de dos años para su implementación interna en el capítulo de propiedad intelectual del Tratado con EEUU, por lo que se requiere recoger esta nueva regulación en la legislación interna. Este proyecto incorpora, también, aquella regulación contenida en el capítulo de propiedad intelectual y sus anexos del TLC con EFTA para lo cual se requiere hacer modificaciones legales.

De este modo, la presente iniciativa legal corresponde, principalmente, a la ejecución de las obligaciones que, en materia de propiedad industrial, el Estado de Chile contrajo en el marco del Acuerdo con los Estado Unidos de América.

Asimismo este proyecto de ley introduce algunas modificaciones destinadas a completar y concordar de manera coherente la actual legislación con el Tratado de Libre Comercio firmado con la Asociación Europea de Libre Comercio (EF-TA), conglomerado constituido por Islandia, Liechtenstein, No-ruega y Suiza.

III.CONTENIDO DEL PROYECTO.

Las modificaciones que este proyecto de ley propone introducir a la ley Nº 19.039, persiguen realizar los ajustes necesarios para implementar las obligaciones contenidas en los tratados de libre comercio con los Estados Unidos y los países del EFTA y, adicionalmente, armonizar a algunos pasajes de la ley con ellos, de manera de evitar la posibilidad de más de una interpretación a sus disposiciones.

Los cambios que se proponen son los siguientes:

  1. Norma sobre marcas sonoras.

El artículo 19 de la Ley 19.039. modificado recientemente por la Ley 19.996, tuvo por objeto entre otros, introducir las marcas sonoras a nuestro sistema marcario, cuestión que se reflejó al establecer que se pueden registrar las marcas con tal que sean susceptibles de “representación gráfica”. La modificación que se introduce busca simplemente aclarar este hecho, haciendo una declaración expresa al respecto.

  1. Norma sobre marcas colectivas y de certificación.

Enseguida, la incorporación del artículo 19 bis tiene por objeto el establecimiento de marcas colectivas y de certificación, ya que, si bien se sostiene que aplicando la legislación marcaria actual y las normas comunes del Código Civil se puede llegar prácticamente a los mismos resultados, se ha estimado que confiere una mayor seguridad jurídica tener una regulación específica sobre el particular.

  1. Regulación de las Indicaciones Geográficas.

En tercer lugar, el Acuerdo sobre los ADPIC, el Acuerdo de Asociación con la Unión Europea y el Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos, entre otros, contiene sendas regulaciones...

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