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Modifica ley N° 19.857, sobre empresas individuales de responsabilidad limitada, para fomentar el emprendimiento.

Fecha11 Enero 2011
Número de Iniciativa7426-26
Fecha de registro11 Enero 2011
MateriaEMPRESAS DE RESPONSABILIDAD LTDA., FOMENTO DEL EMPRENDIMIENTO
Autor de la iniciativaBaltolu Rasera, Nino, Campos Jara, Cristián, Ortiz Novoa, José Miguel, Pascal Allende, Denise, Sabag Villalobos, Jorge, Sauerbaum Muñoz, Frank, Teillier Del Valle, Guillermo, Van Rysselberghe Herrera, Enrique, Velásquez Seguel, Pedro, Verdugo Soto, Germán
EtapaSegundo trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Economía
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
PROYECTO DE LEY DE REFORMA A LAS EMPRESAS INDIVIDUALES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA PARA FOMENTAR EL EMPRENDIMIENTO

Modifica la ley N° 19.857, sobre empresas individuales de responsabilidad limitada, para fomentar el emprendimiento.

Boletín N° 7426-26





FUNDAMENTOS



Desde hace algunos años, el fomento al emprendimiento del pequeño y mediano empresario ha sido la preocupación central de los países en vías de desarrollo, tras haber encontrado en ellos el principal nicho de empleo y de crecimiento económico de las naciones. Numerosas investigaciones en el campo de la economía y del derecho dieron cuenta de esta realidad después de varios años, motivando la opción de modificar la reglamentación asociada al emprendedor –como persona individual y/o colectiva en algunos casos- y darle herramientas concretas para el desarrollo de sus proyectos. En este sentido, las experiencias extranjeras dieron cuenta que no sólo existía un beneficio individual en la modificación de la legislación en pos del emprendimiento, sino que ella constituía un aporte al bien social de la comunidad que va desde la generación de empleo hasta la posibilidad de entregar una mayor gama de bienes y servicios, cada vez más diversos y de mayor calidad a los consumidores.



Asimismo, la legislación además de ser concebida como una herramienta destinada a normar y dar certeza jurídica a las relaciones humanas, termina siendo absolutamente vinculante y útil en el ámbito de las relaciones comerciales. En este sentido, la figura de la “sociedad” y de “empresa” ha sido por décadas el motor principal del emprendedor, quien hasta hace algunos años sólo tenía la opción de asociarse con terceros para poder dar forma a la figura jurídica elegida y dar inicio a sus proyectos de la forma exigida por la ley. Sin embargo, las políticas societarias en el extranjero –y ahora en Chile- han tendido a facilitar el acceso de las personas naturales al mundo comercial, incorporando las sociedades unipersonales, entre otras figuras similares.

Las empresas individuales de responsabilidad limitada constituyeron el primer acercamiento a las nuevas exigencias que el mercado ya había sugerido años atrás en países más desarrollados. En efecto, la Ley Nº 19.857 que autorizó el establecimiento de esta persona jurídica fue principalmente motivada por la firma del Convenio de la Unión Europea, la cual dejó en evidencia la necesidad de adoptar una figura jurídica de estas características: Unipersonal y de formato simplificado.

Sin embargo, la praxis hizo ver que este tipo de empresas contienen una traba práctica bastante importante y que se traduce en la obligación de establecerles la actividad económica que será el objeto o giro de la empresa y el ramo o rubro específico en que se desempeñará, limitando de esta manera el ámbito de acción del empresario individual para desempeñar varias actividades a la vez, junto con exigir una serie de formalidades de constitución o de aplicación práctica que hacen más oneroso el inicio de las actividades, como por ejemplo, los costos de la escritura pública, inscripciones en Registro de Comercio, publicaciones en el Diario Oficial, entre otras.

El segundo paso en este tema lo constituyeron las Sociedades por Acciones las que, por su parte, contemplaron un instrumento jurídico principalmente enfocado a satisfacer las necesidades de la industria de capital de riesgo, destinada principalmente al desarrollo de proyectos con gran posibilidad de crecimiento en el corto plazo, pero de alto grado de inseguridad, vinculados generalmente con temas de innovación, transferencia tecnológica, entre otras materias. Sin embargo, este modelo no consideró necesariamente nuestra pequeña y mediana empresa en su concepción tradicional, por lo que si bien otorga una figura flexible que puede ser de bastante utilidad para el desarrollo de negocios, impone la exigencia de crear un estatuto muy completo al cual pocas veces puede tener acceso un emprendedor sin experiencia. Además de lo anterior, no goza de un buen régimen tributario que apunte a la reinversión u otras franquicias, siendo poco útil en la práctica para los emprendedores Pyme.

En este sentido, el surgimiento de las sociedades unipersonales en el ámbito internacional ha sido cada vez más aceptado, incluso por legislaciones con similar tradición jurídica que la nuestra. Esta situación se ha replicado rápidamente por numerosas legislaciones europeas, abarcando en poco tiempo la esfera global de numerosos países en vías de desarrollo, quienes han entendido de que la legislación debe ser una herramienta de ayuda en la constante evolución mercantil, modificándose inexorablemente a satisfacer las necesidades –siempre constantes y diversas- del mundo actual. Aunque esos acercamientos han ido por diferentes vías, tales como la creación de patrimonios de afectación, las empresas individuales o las mismas sociedades unipersonales, todas han apuntado hacia el mismo objetivo: facilitar y abaratar el emprendimiento privado.

La sociedad, entendida como la herramienta más común para el desarrollo del emprendimiento privado, constituye en términos económicos el principal instrumento de crecimiento en países globalizados como el nuestro. Lo anterior se entiende principalmente por las virtudes que de dicha figura se desprenden, como la separación de patrimonios, los regímenes tributarios que los afectan, entre otros beneficios.

El surgimiento empresarial ha sido generalmente conducido por personas naturales quienes han enfrentado –a lo largo del tiempo- un problema fundamental: Comprometer su patrimonio privado o embarcarse en un proyecto por alguna vía legal, mancomunando esfuerzos para obtener mejores beneficios. En nuestro país, la segunda opción derivó en las denominadas “sociedades de papel” por medio de las cuales dos o más personas participaban en la constitución de una sociedad sólo para cumplir los requisitos formales exigidos por la legislación, pero donde en la práctica, no existía un real ánimo asociativo.

Hoy en día parece no ser necesario seguir sobrellevando esa situación en nuestro ordenamiento, ya que el derecho –y sobre todo el mercantil- debe adecuarse y responder a la realidad y a las necesidades imperantes. En esta constante evolución, la normativa debe adaptarse y evolucionar de la mano con los cambios que la propia tecnología y la sociedad de la información han permitido en el último tiempo, en pos del progreso y acorde a las circunstancias actuales. Por ejemplo, la necesidad del trabajo mancomunado como fue concebida la sociedad en sus inicios ha sufrido un profundo cambio en las últimas décadas, no siendo gravitante el día de hoy la existencia de dos o más personas para la realización de un proyecto con objeto mercantil. Es más, hoy es posible prescindir de ese elemento con las instituciones que ya poseemos en nuestra legislación, a saber: Sociedad por Acciones y Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.

El proyecto que se presenta en este...

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