Modifica la ley N° 19.496, que Establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, con el objeto de establecer la gratuidad de los servicios de estacionamiento en los casos que señala - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914510268

Modifica la ley N° 19.496, que Establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, con el objeto de establecer la gratuidad de los servicios de estacionamiento en los casos que señala

Fecha15 Marzo 2017
Número de Iniciativa11150-03
Fecha de registro15 Marzo 2017
Autor de la iniciativaBellolio Avaria, Jaime, Edwards Silva, José Manuel, Núñez Urrutia, Paulina
MateriaPROTECCIÓN DERECHOS DEL CONSUMIDOR
EtapaSegundo trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Economía
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
Dispone la gratuidad del servicio de estacionamiento de proveedores de bienes y servicios en los casos que señala

Modifica la ley N° 19.496, que Establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, con el objeto de establecer la gratuidad de los servicios de estacionamiento en los casos que señala



Boletín N°11150-03



Fundamentos:



  • La Ordenanza General de Urbanismo y Construcción dispone que determinadas edificaciones, atendidas sus características y magnitudes; deben contar con un número suficiente de estacionamientos que les permitan atender la carga de ocupación. Más precisamente, la dotación mínima de estacionamientos debe ser establecida por los instrumentos de planificación territorial respectivos, teniendo en consideración la carga de ocupación.



  • Nuestra excelentísima Corte Suprema, en las sentencias Rol N° 3299 y N° 5225 del año 2010, ha señalado que debe distinguirse entre los proveedores que ponen a disposición de los consumidores estacionamientos para que accedan a los bienes y servicios que ofrecen y los proveedores que tienen como giro principal el servicio de estacionamiento. De esta manera, el máximo tribunal señala que esta distinción es necesaria para establecer la legitimidad de los cobros por el servicio de estacionamiento.





  • Para comprender lo anterior, resulta de utilidad reproducir el considerando quinto de la sentencia Rol 5225-2010:



5° Que aquello que el denunciado quiere hacer aparecer como una simple imposición de la autoridad encargada de la construcción o mencionar como un beneficio que otorgan al cliente, es en realidad el cumplimiento de una obligación legal. El supermercado tiene estacionamiento, porque el común de las personas llega hasta el mismo en vehículo, que es aquél donde cargan las mercaderías adquiridas en el establecimiento comercial y que luego transportan hasta su domicilio. Es efectivo que la autoridad pública encargada de autorizar las construcciones de establecimientos de este tipo, exige que se contemple área de estacionamiento, porque es un hecho público y notorio que un buen número de las personas que concurren a ese tipo de comercio, lo hacen en vehículo, de modo que si no se consideran aquellos por el interesado, colapsarían las calles adyacentes y, probablemente, se reduciría de modo ostensible la demanda en el local construido sin estacionamiento. En este sentido, el estacionamiento forma parte de la oferta de productos, porque de no existir, probablemente se reduciría de modo ostensible el interés de los clientes por concurrir a ese establecimiento. Pero, además, no se trata de la sola exigencia de la autoridad encargada de la construcción y el urbanismo público, ni de la comodidad del cliente, sino de la obligación, impuesta por la ley, de poner la cosa en disposición de entregarla, lo que supone facilitar la salida desde el interior del local a un lugar donde la persona pueda subirla a su medio de transporte, asumiendo el cliente el costo de su traslado. Esa facilidad de disposición, hoy en día constituye el estacionamiento y dado que los costos de aquella son del vendedor, a él corresponde velar porque el lugar que ha facilitado a los consumidores para que instalen sus vehículos sea tan seguro, como debe serlo el paquete de pan o la caja de leche que les vende. Tanto es así, que como puede advertirse, incluso en la mayoría de los establecimientos de este tipo, se reserva un lugar para los taxis que han sido autorizados por el supermercado para ubicarse permanentemente en él y ofrecer su servicio a los clientes que no concurren en vehículo propio y que sacan sus compras hasta el estacionamiento en los mismos carros que el supermercado les facilita.”





  • En el año 2012, luego que el Sernac planteara la necesidad de establecer la gratuidad en los servicios de estacionamientos de malls y centros comerciales, y frente a la oposición que existió por parte de gremios empresariales, el...

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