Modifica la ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, en materia de corte y reposición del suministro eléctrico a deudores morosos de gastos comunes - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914509274

Modifica la ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, en materia de corte y reposición del suministro eléctrico a deudores morosos de gastos comunes

Fecha14 Agosto 2019
Número de Iniciativa12888-14
Fecha de registro14 Agosto 2019
MateriaCOPROPIEDAD INMOBILIARIA, GASTOS COMUNES, MOROSIDAD
Autor de la iniciativaCalisto Águila, Miguel Ángel, Cariola Oliva, Karol, Cicardini Milla, Daniella, Desbordes Jiménez, Mario, Espinoza Sandoval, Fidel, Fuenzalida Figueroa, Gonzalo, Hoffmann Opazo, María José, Kast Sommerhoff, Pablo, Longton Herrera, Andrés, Olivera De La Fuente, Erika
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica la ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, en materia de corte y reposición del suministro eléctrico a deudores morosos de gastos comunes


Boletín N° 12888-14


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


I.- El aumento de la población, la alta demanda de viviendas en nuestro país y los cambios en uso de suelo con el fin de llevar a cabo construcciones, ha aumentado el valor de los terrenos. Como consecuencia de lo anterior, el sector inmobiliario ha optado por la construcción en altura.


II.- Los antecedentes entregados por estudios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y la Cámara Chilena de la Construcción, dan cuenta de un déficit de viviendas a nivel nacional. Según cifras de la cartera de Vivienda, existe una necesidad de al menos 400 mil unidades, mientras que la Asociación Gremial del sector señala que, al menos nos encontraríamos frente una necesidad de vivienda que afecta a más de dos millones de chilenos.


III.- El artículo 5º de la Ley Nº.19537 regula el cobro de los gastos comunes estableciendo plazos para su pago, y particularmente, en el inciso tercero regula la forma cómo apremiar a los copropietarios morosos al pago efectivo, en los siguientes términos: “El reglamento de copropiedad podrá autorizar al administrador para que, con el acuerdo del Comité de Administración, suspenda o requiera la suspensión del servicio eléctrico que se suministra a aquellas unidades cuyos propietarios se encuentren morosos en el pago de tres o más cuotas, continuas o discontinuas, de los gastos comunes.”. Sin embargo, esta herramienta ha resultado insuficiente, particularmente en los condominios conformados por viviendas sociales, que son la mayoría de las construcciones financiadas con cargo a los diferentes programas de Ministerio de Vivienda y Urbanismo mediante subsidio habitacional.


IV.- Los principales problemas son, que no todos los reglamentos de copropiedad contemplan dicha medida, condición para su aplicación de conformidad a la ley, además supone una morosidad de varios meses, tres o más.


Por otro lado, en la mayoría de los casos, por carecer de sistemas de provisionamiento propio del servicio eléctrico, la suspensión del mismo corresponde a la empresa de distribución eléctrica. Es en este último punto donde se producen las dilaciones de la medida, puesto que a pesar de que los condominios sean sociales, construidos y adquiridos en virtud de la situación de vulnerabilidad del copropietario, el costo de la acción de corte de suministro deben ser asumidos por la copropiedad en su conjunto.


Estos procesos que comienzan con la solicitud, debe cumplir los requisitos del Decreto Supremo Nº 46 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que en su artículo 14º indica que “El reglamento de copropiedad podrá autorizar al administrador para que, con el acuerdo previo del Comité de Administración para cada caso en particular, proceda a suspender o requerir la suspensión del servicio eléctrico que se suministra a aquellas unidades cuyos propietarios se encuentren morosos en el pago de tres o más cuotas, continuas o discontinuas, de los gastos comunes.


Si el condominio no dispusiere de sistemas propios de control para el paso de dicho servicio, las empresas que lo suministren, a requerimiento escrito del administrador y previa autorización del Comité de Administración para cada caso en particular, deberán suspender el servicio que proporcionen a aquellas unidades cuyos propietarios se encuentren morosos en el pago de tres o más cuotas, continuas o discontinuas, de los gastos comunes”.


V.- Que los costos de corte en estos casos deben ser asumidos por las copropiedades in solidum, costos que en los casos de condominios de viviendas sociales particularmente no pueden ser asumidos, por lo tanto, en estos casos la posibilidad de...

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